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Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-5518-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Smartsub SpA”. Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad N° 18.431.792-3,
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NOTIFICACIÓN
Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-5518-2025, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Smartsub SpA”. Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de
identidad N° 18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del
Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, RUT. 97.030.000-7, representada legalmente por
su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil
industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador
General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de
Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, suscrito en calidad de deudor
principal por Smartsub SpA, ignoro giro, representada legalmente por don González Hernández
Víctor Hernán, y en calidad de avalista y codeudor solidario por don González Hernández Víctor
Hernán, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pailahuen
N° 1939 y/o Nueva Cuatro N° 2096, ambos de la Comuna de Puerto Montt y/o Frolinch N° 222
Carelmapu, comuna de Maullín. El pagaré fue suscrito por la cantidad de $80.000.000 (ochenta
millones de pesos), por concepto de capital recibido en préstamo, más un interés del 0,8500%
mensual, a contar del 28 de Mayo de 2024, que el(los) deudor(es) se obligó(aron) a pagar en 60
cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos
inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se
estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de la obligación, desde el
incumplimiento se pagará el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del
instrumento, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Producido el incumplimiento de
pago respecto de una o más cuotas, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como
si fuere de plazo vencido mediante su cobranza judicial. El deudor se obligó a pagar la comisión
legal del 1,0000% anual sobre el saldo de capital garantizado que el Banco del Estado de Chile
recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el
crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo de capital adeudado. Es del caso señalar que
el(los) deudor(es) ha(n) dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de Julio de
2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer
exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $65.993.703 (sesenta y cinco millones
novecientos noventa y tres mil setecientos tres pesos), más los intereses pactados devengados y
los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 1,0000%
anual sobre el saldo de capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como
consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron
al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se
encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Smartsub SpA, representada legalmente por
don González Hernández Víctor Hernán, en calidad de deudora principal, y en contra de don
González Hernández Víctor Hernán en calidad de avalista y codeudor solidario, ambos ya
individualizados, en sus respectivas calidades, admitirla a tramitación y ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $65.993.703 (sesenta y cinco
millones novecientos noventa y tres mil setecientos tres pesos), más los intereses pactados
devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal
del 1,0000% anual sobre el saldo de capital garantizado que el Banco del Estado de Chile
recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), requerir de pago a los
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