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Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-5507-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Smartsub SpA”. Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad N° 18.431.792-3,
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NOTIFICACIÓN
Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-5507-2025, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Smartsub SpA”. Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de
identidad N° 18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del
Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, RUT. 97.030.000-7, representada legalmente por
su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil
industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador
General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de
Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor principal por Smartsub SpA, ignoro giro, representada legalmente por don González
Hernández Víctor Hernán, y en calidad de avalista y codeudor solidario por don González
Hernández Víctor Hernán, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Pailahuen
N° 1939 y/o Nueva Cuatro N° 2096, ambos de la comuna de Puerto Montt. El pagaré fue suscrito
por la cantidad de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), por concepto de capital recibido en
préstamo, más un interés del 0,8900% mensual, a contar del 8 de Abril de 2025, que el(los)
deudor(es) se obligó(aron) a pagar en 9 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento
se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da
expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de la
obligación, desde el incumplimiento se pagará el interés máximo convencional que rija a la fecha
de suscripción del instrumento, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Producido el
incumplimiento de pago respecto de una o más cuotas, el Banco podrá hacer exigible la totalidad
de la deuda como si fuere de plazo vencido mediante su cobranza judicial. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo de capital garantizado que el Banco del
Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el
cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo de capital adeudado. Es del
caso señalar que el(los) deudor(es) ha(n) dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 4
de Julio de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $40.000.000 (cuarenta
millones de pesos), más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
completo pago de la deuda, más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo de capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la
obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la
obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
Tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y
siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
de Smartsub SpA, representada legalmente por don González Hernández Víctor Hernán, en
calidad de deudora principal, y en contra de don González Hernández Víctor Hernán en calidad
de avalista y codeudor solidario, ambos ya individualizados, en sus respectivas calidades,
admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), más los intereses pactados devengados
y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 1,0000%
anual sobre el saldo de capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), requerir de pago a los deudores, y
disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido
pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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