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Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Por resolución de fecha ocho de abril de dos mil veintiséis en causa Rol C-682-2025 caratulada Banco del Estado de Chile/Varas, se resuelve: A lo principal: Como se pide notifíquese, debiendo publicar

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha ocho de abril de dos mil veintiséis en causa Rol C-682-2025 caratulada Banco del Estado de Chile/Varas, se resuelve: A lo principal: Como se pide notifíquese, debiendo publicar por tres veces consecutiva en el Diario la Prensa y por una vez en el Diario Oficial en la forma prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Al Primer Otrosí: Como se pide, para practicar el requerimiento de pago el ejecutado deberá comparecer a dependencias del tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía. Practíquese por receptor judicial. Al Segundo Otrosí: No ha lugar por ahora. A folio 1: Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N° 188330952, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 19 abril 2024 en calidad de deudor principal por don (ña) Nicole Soledad Varas González, ignoro profesión u oficio, con domicilio en pasaje uno 2252, Molins; pasaje uno 2052, Molina; Villa Alto Las Heras 226, Curicó y/o Carrera 141, Curicó. El pagaré fue suscrito por la suma de UF 105,434582.- por concepto de capital, más un interés del 4,3% anual, que el deudor se obligó a pagar en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas equivalentes en pesos de UF 37,108514.- cada una, salvo la última cuota que sería de UF 36,717247.-, venciendo la primera de ellas el día 1 junio 2025. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 1 junio 2025, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de UF 111,924139.- equivalentes al día 27 agosto 2025 a la suma de $4.402.823.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Nicole Soledad Varas González, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 111,924139.- equivalentes al día 27 agosto 2025 a la suma de $4.402.823.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a SS. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. Segundo Otrosí: Solicito a SS. tener

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