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Por resolución de fecha ocho de abril de dos mil veintiséis en causa Rol C-682-2025 caratulada Banco del Estado de Chile/Varas, se resuelve: A lo principal: Como se pide notifíquese, debiendo publicar
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NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha ocho de abril de dos mil veintiséis en causa Rol C-682-2025
caratulada Banco del Estado de Chile/Varas, se resuelve: A lo principal: Como se pide
notifíquese, debiendo publicar por tres veces consecutiva en el Diario la Prensa y por una vez en
el Diario Oficial en la forma prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Al
Primer Otrosí: Como se pide, para practicar el requerimiento de pago el ejecutado deberá
comparecer a dependencias del tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al
día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo
por requerido de pago en su rebeldía. Practíquese por receptor judicial. Al Segundo Otrosí: No ha
lugar por ahora. A folio 1: Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un
otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso
8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar
Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°
6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del
Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N° 188330952, que se acompaña en el primer
otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 19 abril 2024 en calidad de deudor principal
por don (ña) Nicole Soledad Varas González, ignoro profesión u oficio, con domicilio en pasaje
uno 2252, Molins; pasaje uno 2052, Molina; Villa Alto Las Heras 226, Curicó y/o Carrera 141,
Curicó. El pagaré fue suscrito por la suma de UF 105,434582.- por concepto de capital, más un
interés del 4,3% anual, que el deudor se obligó a pagar en 3 cuotas mensuales, iguales y
sucesivas equivalentes en pesos de UF 37,108514.- cada una, salvo la última cuota que sería de
UF 36,717247.-, venciendo la primera de ellas el día 1 junio 2025. Se estableció en el pagaré que
en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor
está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos
del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de
la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que
se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 1 junio 2025, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado
de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
UF 111,924139.- equivalentes al día 27 agosto 2025 a la suma de $4.402.823.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas
de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se
encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Nicole Soledad Varas González, ya
individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por la suma de UF 111,924139.- equivalentes al día 27 agosto 2025 a la
suma de $4.402.823.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se
siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a SS. tener por acompañado,
bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré
individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. Segundo Otrosí: Solicito a SS. tener
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