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Primer Juzgado Civil Concepción, Rol C-591-2025 Caratulada "banco Itaú Chile S.a. con Alarcón", Se Ha Ordenado Notificar por Avisos en Demanda Ejecutiva a Margarita Evelyn Vidal Torres Resolución: con

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil Concepción, Rol C-591-2025 caratulada "Banco Itaú Chile S.A. con Alarcón", se ha ordenado notificar por avisos en demanda ejecutiva a Margarita Evelyn Vidal Torres Resolución: Concepción, 24 de abril de 2026 Resolviendo presentación de folio 58: A lo principal: Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese por avisos publicados por tres veces en el diario “El Sur” de esta ciudad y por una vez en el “Diario Oficial de la Republica”. Se fija la audiencia, para los efectos del requerimiento de pago, el quinto día hábil después de la última publicación, a las 10:00 horas, o al día siguiente hábil si cayere en sábado en la secretaria del tribunal, en “Barros Arana 1098, Piso 11, Concepción”. Coordínese su realización al correo jc1_concepcion@pjud.cl . Al otrosí: Por acompañado el documento con citación. Demanda: Hugo Larrain Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, correo electrónico para efectos de lo dispuesto en el artículo 254 N° 2 del Código de Procedimiento Civil notificaciones@abogadoslarrain.cl, en representación judicial de Banco Itaú Chile, continuador legal de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, rol único tributario N° 97.023.000-9 cuyo representante legal es don Gailey Carvalho Whyte, abogado, cédula de identidad N° 48.225.574-4, todos para estos efectos con domicilio en la comuna de Concepción, calle Caupolicán N° 374, oficina N° 511, a US., respetuosamente digo: Que, en mérito de los documentos que acompaño en un otrosí de esta presentación, y de conformidad a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don Raúl Alejandro Alarcón Achurra, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 10.312.897-8; y de doña Margarita Evelyn Vidal Torres, chilena, secretaria ejecutiva, cédula nacional de identidad N° 10.342.651-0, ambos casados entre sí y separados totalmente de bienes y domiciliados en Avenida Torreones Oeste N° 1826, casa 16 del Condominio Pamplona - Torreones de Bellavista Lote 5, de la comuna de Concepción, a fin que el Tribunal de S.S. despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de 2.146,5932 Unidades de Fomento en capital, ordenando seguir adelante con dicha ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas, ello de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo. Tal como consta de los documentos que acompaño en un otrosí de esta presentación, Banco Itaú Chile, ya individualizado, es dueño y beneficiario del siguiente crédito: Crédito contenido en copia autorizada de escritura pública de mutuo hipotecario de fecha 14 de agosto de 2018, Repertorio N° 4209-2018, otorgada en la Notaría de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, en virtud de la cual Banco Itaú Chile, dio en mutuo a don Raúl Alejandro Alarcón Achurra, ya individualizado, la cantidad de 2.935 Unidades de Fomento, a pagarse dentro del plazo de 216 meses por medio de 216 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 17,3045 UF a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de contrato de mutuo, con una tasa de interés del 2,79% anual. Las cuotas se pagarían dentro de los 10 primeros días de cada mes. Se pactó, asimismo, que cada dividendo devengaría desde el día en que debiere haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, pero sólo si éstos fueren superiores al interés máximo convencional vigente a la fecha de la referida escritura de mutuo. Que, la parte deudora sólo pagó los dividendos hasta el que vencía el 10 de agosto de 2024 (cuota N°68 de 216), incurriendo en mora en el pago de los siguientes, de modo que a partir del 10 de septiembre de 2024 (cuota N° 69) el Banco quedó en condiciones de hacer exigible el total del saldo adeudado, como si fuere íntegramente de plazo vencido, saldo que por concepto de capital asciende a 2.094,315 UF, a lo que hay que agregar los dividendos impagos, que ascienden a 52,2807 UF, por lo que el monto a demandar asciende a la suma final de 2.146,5932 Unidades de Fomento. Para garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de cada una de las obligaciones que

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