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Ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil Santiago, causa Rol C – 5075 - 2024, “Banco Itaú Chile con Amundaray Uztariz, Nelson”. Comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial en represent

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NOTIFICACIÓN Ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil Santiago, causa Rol C – 5075 - 2024, “Banco Itaú Chile con Amundaray Uztariz, Nelson”. Comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, en su calidad de continuador legal de Itaú CorpBanca, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5.537, Piso 20, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a VS. con respeto digo: En la representación que invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de don Nelson Kenelm Amundaray Uztariz, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Lord Cochrane N° 376, Depto. 1.411, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de ser deudor vencido del siguiente pagaré: Pagaré N° 5436961300086911 suscrito con fecha 1° de febrero de 2024 por la suma de $5.050.311.- por concepto de capital, pagadero el día 1° de febrero de 2024, cuya suscripción, monto y demás estipulaciones provienen de los términos de un contrato de incorporación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta Mastercard y/o Visa, apertura de Línea de Crédito y Mandatos Especiales, suscrito por el ejecutado. Se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago de este pagaré, se devengaría, desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 18.092, el referido pagaré es presentado a cobro a contar de esta fecha y con motivo de la interposición de la presente demanda ejecutiva, adeudándose por concepto de capital por éste, la suma de $5.050.311.- más intereses pactados. Tratándose en la especie de deudas líquidas, actualmente exigibles, no prescritas y que constan de título ejecutivo, por haber sido la firma del obligado puesta en los pagarés autorizada ante Notario Público, es procedente que VS. ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley 18.092 y demás normas legales aplicables, a VS. pido: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Nelson Kenelm Amundaray Uztariz, ya individualizado; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 5.050.311.- más intereses estipulados, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda; y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. 1° otrosí, acompaña documento en la forma legal, y solicita custodia. 2° otrosí, señala bienes para la traba del embargo. 3° otrosí, depositario. 4° otrosí, personería. 5° otrosí, se tenga presente. 6° otrosí. patrocinio y poder. 7° otrosí, señala forma de notificación. Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo la demanda de folio 1: A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré que se custodia materialmente en Secretaría de este Tribunal en el N° 3586-2024 y con citación la escritura pública singularizada. Al segundo otrosí: Téngase presente sólo en relación de los bienes muebles; respecto de bienes inmuebles y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, previamente acompáñese copia de dominio con certificado de vigencia y certificado de avalúo. Al tercer otrosí: Téngase presente la designación de depositario provisional. Al cuarto otrosí: Téngase por acompañada la personería, con citación. Al quinto, sexto y séptimo otrosí: Téngase presente. Mandamiento. Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro. Requiérase a Nelson Kenelm Amundaray Uztariz, para que pague a Banco Itaú Chile S.A. o a quien sus derechos legítimamente represente la suma de $5.050.311, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes muebles suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo

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