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Ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil Santiago, causa Rol C – 5075 - 2024, “Banco Itaú Chile con Amundaray Uztariz, Nelson”. Comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial en represent
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NOTIFICACIÓN
Ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil Santiago, causa Rol C – 5075 - 2024, “Banco Itaú
Chile con Amundaray Uztariz, Nelson”. Comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado,
mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Chile, sociedad anónima
bancaria, en su calidad de continuador legal de Itaú CorpBanca, cuyo gerente general es don
Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Presidente
Riesco Nº 5.537, Piso 20, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a VS. con respeto
digo: En la representación que invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de don Nelson
Kenelm Amundaray Uztariz, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Lord Cochrane N°
376, Depto. 1.411, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de ser deudor vencido
del siguiente pagaré: Pagaré N° 5436961300086911 suscrito con fecha 1° de febrero de 2024 por
la suma de $5.050.311.- por concepto de capital, pagadero el día 1° de febrero de 2024, cuya
suscripción, monto y demás estipulaciones provienen de los términos de un contrato de
incorporación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta Mastercard y/o Visa, apertura de Línea
de Crédito y Mandatos Especiales, suscrito por el ejecutado. Se estipuló que, en caso de mora o
simple retardo en el pago de este pagaré, se devengaría, desde el día de la mora o simple retardo
y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés penal igual al máximo que la ley permita
estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que
se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o
simple retardo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 18.092, el referido
pagaré es presentado a cobro a contar de esta fecha y con motivo de la interposición de la
presente demanda ejecutiva, adeudándose por concepto de capital por éste, la suma de
$5.050.311.- más intereses pactados. Tratándose en la especie de deudas líquidas, actualmente
exigibles, no prescritas y que constan de título ejecutivo, por haber sido la firma del obligado
puesta en los pagarés autorizada ante Notario Público, es procedente que VS. ordene despachar
mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. Por tanto, en virtud de lo expuesto
y de lo prescrito en los artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
ley 18.092 y demás normas legales aplicables, a VS. pido: Tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de don Nelson Kenelm Amundaray Uztariz, ya individualizado; ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 5.050.311.- más
intereses estipulados, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda; y en definitiva,
acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi
representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. 1° otrosí,
acompaña documento en la forma legal, y solicita custodia. 2° otrosí, señala bienes para la traba
del embargo. 3° otrosí, depositario. 4° otrosí, personería. 5° otrosí, se tenga presente. 6° otrosí.
patrocinio y poder. 7° otrosí, señala forma de notificación. Santiago, tres de abril de dos mil
veinticuatro. Proveyendo la demanda de folio 1: A lo principal: Despáchese mandamiento de
ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré que se custodia
materialmente en Secretaría de este Tribunal en el N° 3586-2024 y con citación la escritura
pública singularizada. Al segundo otrosí: Téngase presente sólo en relación de los bienes
muebles; respecto de bienes inmuebles y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del
Código de Procedimiento Civil, previamente acompáñese copia de dominio con certificado de
vigencia y certificado de avalúo. Al tercer otrosí: Téngase presente la designación de depositario
provisional. Al cuarto otrosí: Téngase por acompañada la personería, con citación. Al quinto,
sexto y séptimo otrosí: Téngase presente. Mandamiento. Santiago, tres de abril de dos mil
veinticuatro. Requiérase a Nelson Kenelm Amundaray Uztariz, para que pague a Banco Itaú
Chile S.A. o a quien sus derechos legítimamente represente la suma de $5.050.311, más intereses
y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes muebles suficientes de la
propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo
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