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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-8434-2025, RUC: 25- 4-0736382-8, demandante RICARDO ESTEBAN VELOSO RAMÍREZ, cédula de identidad N°18
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-8434-2025, RUC: 25- 4-0736382-8, demandante RICARDO ESTEBAN VELOSO
RAMÍREZ, cédula de identidad N°18.571.121-8, demandado 1: XPERTA CHILE SPA, RUT
N°76.823.012-9, REPRESENTANTE LEGAL: ANGEL PATRICIO VERA CABEZAS, RUT
N°14.129.411-3; DEMANDADO 2: ANGEL PATRICIO VERA CABEZAS, RUT
N°14.129.411-3.- Por las acciones de DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA Y/O
COEMPLEADOR, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO, Y COBRO DE
PRESTACIONES LABORALES. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: Inicio
de la relación laboral 10 de abril de 2019. Instituciones de Seguridad Social -AFP: Modelo. -
FONASA. -AFC Seguro de Cesantía. Fecha de suscripción del contrato: Mi contrato de trabajo
fue debidamente escriturado con fecha 10 de abril de 2019, por lo que no existe controversia
respecto de su formalización ni del reconocimiento del período trabajado. No obstante, durante la
vigencia de la relación laboral, no se me entregaron regularmente mis liquidaciones de sueldo,
aun cuando los pagos se efectuaban mediante transferencias bancarias. Cargo Consultor qlikview
Lugar de Servicios Teletrabajo. / casa matriz: calle Guardia Vieja 181, oficina 506, comuna de
Providencia Jornada de Trabajo lunes a viernes de 9.00 a 18.00 horas. Remuneración Mensual
Mi remuneración ascendía a $2.650.000.-, compuesta por sueldo base, gratificación y
asignaciones de movilización y colación. De la Unidad Económica y/o Coempleador Cabe hacer
presente que prestaba servicios tanto para la empresa demandada como para la persona natural,
realizando trabajos propios de la persona natural don ANGEL PATRICIO VERA CABEZAS,
quien, de acuerdo a la información aportada por el SII, tal como se acreditará en la etapa procesal
correspondiente, figura como contribuyente empresa de menor tamaño, por lo que hace las veces
de empleador. Por su parte, las actividades económicas vigentes de la persona natural demandada
la de 2)
son: 1) ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN
PROCESAMIENTO DE DATOS, HOSPEDAJE Y ACTIVIDADES CONEXAS. A su vez, la
empresa demandada XPERTA CHILE SPA, para la que también prestaba servicios, figura con:
1) ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA Y 2) PROCESAMIENTO DE
DATOS, HOSPEDAJE Y ACTIVIDADES CONEXAS, además de la de 3) VENTA AL POR
MENOR DE COMPUTADORES, EQUIPOS PERIFÉRICO, PROGRAMAS INFORMÁTICOS
Y EQUIPO DE TELECOM. Como puede observarse las actividades son idénticas, y la adicional
que tiene la persona jurídica, es notoriamente complementaria. A mayor abundamiento es
menester indicar que el único socio de la empresa es don ANGEL PATRICIO VERA
CABEZAS, siendo el único controlador de sus negocios propios y de los de la empresa. En la
práctica cumplía labores para ambos, en el mismo domicilio señalado en el presente libelo,
confundiéndose en ambas personas la figura de empleador. ANTECEDENTES DEL TERMINO
DE LA RELACION LABORAL: Término de la relación laboral 23 de octubre de 2025 Causal
Artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 160 N° 7 del mismo cuerpo
legal. Despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de
trabajo, incluyendo falta a la probidad y no pago de cotizaciones previsionales. Motivos - No
pago íntegro ni oportuno de cotizaciones previsionales. - No pago íntegro ni oportuno de
remuneración. - Incumplimiento grave al contenido ético jurídico del contrato de trabajo y la
buena fe contractual. ANTECEDENTES DEL DESPIDO INDIRECTO. Debido a todo lo
mencionado con antelación, es que con fecha 23 de octubre del presente año, decidí poner
término a mi contrato de trabajo enviando carta certificada a mis empleadores. En cuanto a la
Unidad Económica y/o Co-empleadores: Tal como se ha indicado anteriormente, la presente
acción se ha interpuesto en contra de XPERTA CHILE SPA y ANGEL PATRICIO VERA
CABEZAS toda vez que ambos actuaron conformando una unidad económica, en los términos
del artículo 3° del Código del Trabajo. Como se ha señalado, fui contratada formalmente
XPERTA CHILE SPA con fecha10 de abril de 2019. Sin embargo, el propio ANGEL
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PATRICIO VERA CABEZAS, figura como su representante legal y controlador directo. Cabe
hacer presente que prestaba servicios tanto para la empresa demandada como para la persona
natural, realizando trabajos propios de la persona natural don ANGEL PATRICIO VERA
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