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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-8434-2025, RUC: 25- 4-0736382-8, demandante RICARDO ESTEBAN VELOSO RAMÍREZ, cédula de identidad N°18

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-8434-2025, RUC: 25- 4-0736382-8, demandante RICARDO ESTEBAN VELOSO RAMÍREZ, cédula de identidad N°18.571.121-8, demandado 1: XPERTA CHILE SPA, RUT N°76.823.012-9, REPRESENTANTE LEGAL: ANGEL PATRICIO VERA CABEZAS, RUT N°14.129.411-3; DEMANDADO 2: ANGEL PATRICIO VERA CABEZAS, RUT N°14.129.411-3.- Por las acciones de DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA Y/O COEMPLEADOR, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO, Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: Inicio de la relación laboral 10 de abril de 2019. Instituciones de Seguridad Social -AFP: Modelo. - FONASA. -AFC Seguro de Cesantía. Fecha de suscripción del contrato: Mi contrato de trabajo fue debidamente escriturado con fecha 10 de abril de 2019, por lo que no existe controversia respecto de su formalización ni del reconocimiento del período trabajado. No obstante, durante la vigencia de la relación laboral, no se me entregaron regularmente mis liquidaciones de sueldo, aun cuando los pagos se efectuaban mediante transferencias bancarias. Cargo Consultor qlikview Lugar de Servicios Teletrabajo. / casa matriz: calle Guardia Vieja 181, oficina 506, comuna de Providencia Jornada de Trabajo lunes a viernes de 9.00 a 18.00 horas. Remuneración Mensual Mi remuneración ascendía a $2.650.000.-, compuesta por sueldo base, gratificación y asignaciones de movilización y colación. De la Unidad Económica y/o Coempleador Cabe hacer presente que prestaba servicios tanto para la empresa demandada como para la persona natural, realizando trabajos propios de la persona natural don ANGEL PATRICIO VERA CABEZAS, quien, de acuerdo a la información aportada por el SII, tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, figura como contribuyente empresa de menor tamaño, por lo que hace las veces de empleador. Por su parte, las actividades económicas vigentes de la persona natural demandada la de 2) son: 1) ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN PROCESAMIENTO DE DATOS, HOSPEDAJE Y ACTIVIDADES CONEXAS. A su vez, la empresa demandada XPERTA CHILE SPA, para la que también prestaba servicios, figura con: 1) ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA Y 2) PROCESAMIENTO DE DATOS, HOSPEDAJE Y ACTIVIDADES CONEXAS, además de la de 3) VENTA AL POR MENOR DE COMPUTADORES, EQUIPOS PERIFÉRICO, PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y EQUIPO DE TELECOM. Como puede observarse las actividades son idénticas, y la adicional que tiene la persona jurídica, es notoriamente complementaria. A mayor abundamiento es menester indicar que el único socio de la empresa es don ANGEL PATRICIO VERA CABEZAS, siendo el único controlador de sus negocios propios y de los de la empresa. En la práctica cumplía labores para ambos, en el mismo domicilio señalado en el presente libelo, confundiéndose en ambas personas la figura de empleador. ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL: Término de la relación laboral 23 de octubre de 2025 Causal Artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 160 N° 7 del mismo cuerpo legal. Despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, incluyendo falta a la probidad y no pago de cotizaciones previsionales. Motivos - No pago íntegro ni oportuno de cotizaciones previsionales. - No pago íntegro ni oportuno de remuneración. - Incumplimiento grave al contenido ético jurídico del contrato de trabajo y la buena fe contractual. ANTECEDENTES DEL DESPIDO INDIRECTO. Debido a todo lo mencionado con antelación, es que con fecha 23 de octubre del presente año, decidí poner término a mi contrato de trabajo enviando carta certificada a mis empleadores. En cuanto a la Unidad Económica y/o Co-empleadores: Tal como se ha indicado anteriormente, la presente acción se ha interpuesto en contra de XPERTA CHILE SPA y ANGEL PATRICIO VERA CABEZAS toda vez que ambos actuaron conformando una unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Como se ha señalado, fui contratada formalmente XPERTA CHILE SPA con fecha10 de abril de 2019. Sin embargo, el propio ANGEL INFORMATICA y Sitio Web: www.diarioficial.cl PATRICIO VERA CABEZAS, figura como su representante legal y controlador directo. Cabe hacer presente que prestaba servicios tanto para la empresa demandada como para la persona natural, realizando trabajos propios de la persona natural don ANGEL PATRICIO VERA

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