Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Segundo Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-3094-2025, caratulada “Banco Itaú Chile con Caro”, dispuso notificación por avisos en extracto a Néstor Eduardo Caro Bruna, RUT: 11.808.817-4, lo sigui

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-3094-2025, caratulada “Banco Itaú Chile con Caro”, dispuso notificación por avisos en extracto a Néstor Eduardo Caro Bruna, RUT: 11.808.817-4, lo siguiente: Demanda de folio 1 del Cuaderno Principal: REF: 60373521 Materia. Cobro de pagaré CO7 Procedimiento: Ejecutivo Demandante: Banco Itaú Chile, RUT 97.023.000-9, Abogado Patrocinante y Apoderado: Gonzalo Barra Sivori, RUT: 15.678.306-4; Demandado: Néstor Eduardo Caro Bruna, RUT: 11.808.817-4. En lo Principal: Demanda ejecutiva; Primer Otrosí: Bienes y depositario; Segundo Otrosí: Documentos; Tercer Otrosí: Se tenga presente; Cuarto Otrosí: Se tenga presente; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder y correo electrónico. SJL de Chillán Gonzalo Barra Sivori, abogado, domiciliado en Chillán, Arauco 405, Of. 9, a US con respeto digo: I) Comparezco por Banco Itaú Chile, banco que luego de fusionarse y ser absorbido por Corpbanca pasó a denominarse Itaú Corpbanca, y que actualmente se denomina Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, RUT 97.023.000-9, domiciliada en Santiago, Rosario Norte 660, Las Condes, y para estos efectos en Chillán, Constitución 550, cuyo Gerente General es don Andre Whyte Gailey, Factor de Comercio, domiciliado en Santiago, Rosario Norte 660, Las Condes; comparezco en virtud de mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 15 de julio de 2025, ante la Notario Público María Soledad Lascar Merino, de la trigésima Octava Notaría de Santiago, que en copia autorizada con firma electrónica avanzada se acompaña. II) En la representación en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva por la suma de $71.617.088, más intereses, en contra de Néstor Eduardo Caro Bruna, ignoro profesión, con domicilio en Chillán, Pasaje Sierra de Cadi Nro 1192, en virtud de los siguientes fundamentos: Banco Itaú Chile es dueño del siguiente pagaré del que consta obligación impaga que el demandado mantiene en su favor: Pagaré refinanciamiento suscrito con fecha 26 de marzo de 2024, por la suma de $71.254.264, obligación que a contar de la fecha de suscripción del pagaré devengaría intereses a la tasa del 19,80% anual (1,65% mensual), y que se pagaría en capital e intereses en 60 cuotas mensuales y sucesivas, cada una de ellas por el monto de $1.952.634, las que vencerían los días 25 del (de los) mes(es)/ año(s) respectivo(s), venciendo la primera cuota el 25 de junio de 2024 y la última el 25 de mayo de 2029. Las tasas mensuales de interés se refieren a meses de 30 días. Las tasas anuales de interés se refieren a años de 360 días. Se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más cuotas de capital e intereses, se devengarían intereses máximos convencionales que la ley permite estipular, vigentes durante la mora, correspondiendo aplicar la tasa más alta entre la vigente a la suscripción del pagaré y la vigente el día de la mora o simple retardo. Iguales intereses se devengarían en caso de aceleración. La parte deudora no ha cumplido con el pago en la forma estipulada, encontrándose en mora a contar de la cuota Nro 12, inclusive, vencida el 26 de mayo de 2025, adeudando un saldo de capital, intereses pactados, intereses mora y comisión de prepago, ascendente a la suma de $71.617.088, según consta de liquidación de deuda que se acompaña en un Otrosí, motivo por el cual el banco opta por hacer exigible como de plazo vencido la totalidad del saldo adeudado, tal como lo autoriza el pagaré. El impuesto de timbres y estampillas que grava este pagaré se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según DL 3475 Art. 15 N° 3 y 17 N° 1. En todo se dan por reproducidas las estipulaciones del pagaré, el que se encuentra suscrito por los representantes del banco que en él se individualizan, en virtud de mandato otorgado por el deudor al banco en contrato Crédito de Consumo, suscrito entre el deudor y el banco, cuyas condiciones se encuentran protocolizadas con fecha 27 de septiembre de 2023, en la Notaría de Santiago, de doña Patricia Manríquez, bajo el repertorio Nro 14172 del mismo año, documento que se da por reproducido y que se acompaña en un Otrosí junto a su hoja de firma. Las firmas de suscripción del pagaré se encuentran autorizadas por notario público, por lo que tiene mérito ejecutivo, la deuda es líquida actualmente exigible y las acciones no se encuentran prescritas. Por

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)