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Segundo Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-3094-2025, caratulada “Banco Itaú Chile con Caro”, dispuso notificación por avisos en extracto a Néstor Eduardo Caro Bruna, RUT: 11.808.817-4, lo sigui
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-3094-2025, caratulada “Banco Itaú Chile
con Caro”, dispuso notificación por avisos en extracto a Néstor Eduardo Caro Bruna, RUT:
11.808.817-4, lo siguiente: Demanda de folio 1 del Cuaderno Principal: REF: 60373521 Materia.
Cobro de pagaré CO7 Procedimiento: Ejecutivo Demandante: Banco Itaú Chile, RUT
97.023.000-9, Abogado Patrocinante y Apoderado: Gonzalo Barra Sivori, RUT: 15.678.306-4;
Demandado: Néstor Eduardo Caro Bruna, RUT: 11.808.817-4. En lo Principal: Demanda
ejecutiva; Primer Otrosí: Bienes y depositario; Segundo Otrosí: Documentos; Tercer Otrosí: Se
tenga presente; Cuarto Otrosí: Se tenga presente; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder y correo
electrónico. SJL de Chillán Gonzalo Barra Sivori, abogado, domiciliado en Chillán, Arauco 405,
Of. 9, a US con respeto digo: I) Comparezco por Banco Itaú Chile, banco que luego de
fusionarse y ser absorbido por Corpbanca pasó a denominarse Itaú Corpbanca, y que actualmente
se denomina Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, RUT 97.023.000-9, domiciliada en
Santiago, Rosario Norte 660, Las Condes, y para estos efectos en Chillán, Constitución 550,
cuyo Gerente General es don Andre Whyte Gailey, Factor de Comercio, domiciliado en
Santiago, Rosario Norte 660, Las Condes; comparezco en virtud de mandato judicial otorgado
por escritura pública de fecha 15 de julio de 2025, ante la Notario Público María Soledad Lascar
Merino, de la trigésima Octava Notaría de Santiago, que en copia autorizada con firma
electrónica avanzada se acompaña. II) En la representación en que comparezco, vengo en
interponer demanda ejecutiva por la suma de $71.617.088, más intereses, en contra de Néstor
Eduardo Caro Bruna, ignoro profesión, con domicilio en Chillán, Pasaje Sierra de Cadi Nro
1192, en virtud de los siguientes fundamentos: Banco Itaú Chile es dueño del siguiente pagaré
del que consta obligación impaga que el demandado mantiene en su favor: Pagaré
refinanciamiento suscrito con fecha 26 de marzo de 2024, por la suma de $71.254.264,
obligación que a contar de la fecha de suscripción del pagaré devengaría intereses a la tasa del
19,80% anual (1,65% mensual), y que se pagaría en capital e intereses en 60 cuotas mensuales y
sucesivas, cada una de ellas por el monto de $1.952.634, las que vencerían los días 25 del (de
los) mes(es)/ año(s) respectivo(s), venciendo la primera cuota el 25 de junio de 2024 y la última
el 25 de mayo de 2029. Las tasas mensuales de interés se refieren a meses de 30 días. Las tasas
anuales de interés se refieren a años de 360 días. Se estipuló que, en caso de mora o simple
retardo en el pago de todo o parte de una o más cuotas de capital e intereses, se devengarían
intereses máximos convencionales que la ley permite estipular, vigentes durante la mora,
correspondiendo aplicar la tasa más alta entre la vigente a la suscripción del pagaré y la vigente
el día de la mora o simple retardo. Iguales intereses se devengarían en caso de aceleración. La
parte deudora no ha cumplido con el pago en la forma estipulada, encontrándose en mora a
contar de la cuota Nro 12, inclusive, vencida el 26 de mayo de 2025, adeudando un saldo de
capital, intereses pactados, intereses mora y comisión de prepago, ascendente a la suma de
$71.617.088, según consta de liquidación de deuda que se acompaña en un Otrosí, motivo por el
cual el banco opta por hacer exigible como de plazo vencido la totalidad del saldo adeudado, tal
como lo autoriza el pagaré. El impuesto de timbres y estampillas que grava este pagaré se paga
por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según DL 3475 Art. 15 N° 3 y 17 N° 1. En todo
se dan por reproducidas las estipulaciones del pagaré, el que se encuentra suscrito por los
representantes del banco que en él se individualizan, en virtud de mandato otorgado por el
deudor al banco en contrato Crédito de Consumo, suscrito entre el deudor y el banco, cuyas
condiciones se encuentran protocolizadas con fecha 27 de septiembre de 2023, en la Notaría de
Santiago, de doña Patricia Manríquez, bajo el repertorio Nro 14172 del mismo año, documento
que se da por reproducido y que se acompaña en un Otrosí junto a su hoja de firma. Las firmas
de suscripción del pagaré se encuentran autorizadas por notario público, por lo que tiene mérito
ejecutivo, la deuda es líquida actualmente exigible y las acciones no se encuentran prescritas. Por
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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