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1° Juzgado Civil de Valparaíso, Rol C-1823-2025, Caratulado "banco Itaú Chile con Guarache", Se Ordenó Notificación por Avisos a Manuel Sebastián Guarache Gómez, RUT N° 14.108.225-6. en Lo Principal,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado Civil de Valparaíso, ROL C-1823-2025, caratulado "Banco Itaú Chile con
Guarache", se ordenó notificación por avisos a Manuel Sebastián Guarache Gómez, RUT N°
14.108.225-6. En lo principal, demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.
Primer otrosí, señala bienes para embargo y depositario. Segundo otrosí, acompaña documentos
y custodia. Tercer otrosí, acredita personería. Cuarto otrosí, patrocinio y poder y señala correo.
Quinto otrosí, se tenga presente cambio de razón social. SIL de Valparaíso Sergio Véliz Zúñiga,
abogado, en representación, del Banco Itau Chile, sociedad anónima bancaria, sucesor legal del
banco Corpbanca, cuyo gerente general es don Gailey André Carvalho Whyte, abogado,
domiciliados en Rosario Norte N° 660, Las Condes, Santiago, a US., digo: presento demanda
ejecutiva y solicito se requiera de pago a Manuel Sebastián Guarache Gómez, empleado,
domiciliado en Calle Lago Las Torres N° 29, departamento 406, comuna de Quilpué, Región de
Valparaíso, por sumas de dinero y antecedentes que señalo: 1.- Por escritura pública, de fecha 27
de marzo del 2019, otorgada en Notaría de Viña del Mar, ante Patricia Bahamonde Vega,
suplente del Titular Luis Enrique Fischer Yavar, mi representada concedió a Manuel Sebastián
Guarache Gómez, un mutuo o préstamo de dinero por 1.536.- Unidades de Fomento. Dicha suma
de dinero se obligó el deudor a pagarla junto con intereses en el plazo de 300 meses, en igual
número de cuotas o dividendos vencidos, con vencimiento mensual y sucesivo. Primera de
dichas cuotas vencería el primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera
hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, y restantes v
sucesivamente días 1° de cada uno de los meses siguientes, a contar de esta última fecha. Cuotas
a pagar por deudor deberían incluir además del capital, intereses, primas de seguros de
desgravamen, cesantía e incendio. Monto del dividendo mensual ascenderá a 7,5227.- Unidades
de Fomento, cada una de ellas, las que comprenden amortización a capital y el precitado interés.
Capital adeudado devengaría interés con tasa del 3,20% anual. Intereses que no fueren pagados
en su respectivo vencimiento se capitalizarían. No pago íntegro y oportuno de una o más cuotas
del capital y/o intereses del mutuo haría que este devengase desde la mora o simple retardo, y
hasta su total pago, intereses con tasa máxima convencional. Mediante cláusula 8 de la citada
escritura de mutuo, deudor, para garantizar cumplimiento exacto y oportuno de todas las
obligaciones que se establecieron en el contrato de mutuo, y todas las demás que tuviese vigentes
con mi parte o que el futuro adquiriese, constituyó hipoteca de primer grado, sobre el
Departamento 406, del piso 4, el uso y goce exclusivo del Estacionamiento N° 67 ubicado en el
primer piso, ambos del Edificio Los Eucaliptus, ubicado en Calle Lago Las Torres N° 29,
comuna de Quilpué. Se incluyeron derechos proporcionales de dominio uso y goce en bienes
comunes y en el terreno. Dominio rola inscrito en Registro de Propiedades del Conservador de
Bienes de Quilpué a fojas 2.303, N°1.693 del año 2019. Referida hipoteca se inscribió en
Registro de Hipotecas del citado Conservador a fojas 1.094, N° 790 del año 2019. En la cláusula
13 letra a) del mutuo que, el banco podría declarar terminado el contrato y caducados plazos
establecidos en contrato, y obligación se podría hacer exigible como si fuere de plazo vencido, en
caso de falta de pago íntegro y oportuno de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses
por más de 15 días corridos. Deudor, dejó de pagar cuotas del mutuo, desde aquella que vencía
en abril del año 2025 y todas las demás siguientes hasta hoy. Mi parte tiene derecho a utilizar
cláusula de aceleración indicada y por medio de esta demanda y con fecha de su notificación,
instar por hacer exigible saldo total del capital insoluto, que al 14 de agosto del año 2025,
ascendía a 1.328,0555.-Unidades de Fomento, que al citado día equivalían a $52.046.548.- más
intereses y penales pactados. Finalmente se estableció en dicho mutuo que, para todos los efectos
legales derivados del mismo, partes fijaron domicilio especial en Valparaíso, sometiéndose a
competencia de sus Tribunales de Justicia. Mutuo de dinero consta en copia autorizada de
escritura pública, por lo que, tiene mérito ejecutivo, obligaciones que representa son líquidas,
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