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21º Juzgado Civil de Santiago, Causa C-6672-2025, Banco Itaú Chile S.A./Vera. Se ordenó notificar y requerir de pago por avisos extractados a Franco Elvis Vera Arizmendi, RUT 14.135.287-3 según resolu
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NOTIFICACIÓN
21º Juzgado Civil de Santiago, Causa C-6672-2025, Banco Itaú Chile S.A./Vera. Se ordenó
notificar y requerir de pago por avisos extractados a Franco Elvis Vera Arizmendi, RUT
14.135.287-3 según resolución de 05/11/2025. Demanda: En lo principal, interpone demanda
ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí, Señala
bienes para la traba del embargo. Segundo Otrosí, Designa depositario provisional. Tercer
Otrosí, Acompaña documentos y solicita su custodia. Cuarto Otrosí, Se tenga presente. Quinto
Otrosí, Téngase presente. Sexto Otrosí, Se tenga presente conforme indica Art. 391 del Código
Orgánico de Tribunales. Séptimo Otrosí, Solicitud que indica respecto a forma de notificación
electrónica. Octavo Otrosí, Solicitud que indica respecto a notificación personal subsidiaria, del
artículo 44° del Código de Procedimiento Civil, Noveno Otrosí, Téngase presente. Decimo
Otrosí, Patrocinio y Poder. Andrés Silva, abogado, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, a SS.
respetuosamente digo: Franco Vera domiciliada en Arturo Alessandri 1341, comuna de Cerro
Navia; adeuda Banco el Pagaré N° 60428793 suscrito con fecha a 28/08/2024, por $692.964.-
que he recibido en préstamo a mí entera satisfacción, más la suma de intereses, que resulte de
aplicar al capital adeudado interés 1,71% mensual. El capital y los intereses adeudados se
pagarán en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por $19.274.- cada una de ellas, salvo la
última que será por la suma de $19.181.- Las cuotas vencerán los días 25 de cada mes, venciendo
la primera cuota el día 25/11/2024 y la última el 25/10/2029. en caso de mora o simple retardo en
el pago de todo o parte de una o más cuotas de capital e intereses, el pagaré devengará por todo
el lapso que dure la mora o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permita
estipular. Iguales intereses se devengarán en caso de aceleración. la parte deudora dejó de pagar
en marzo 2025 y siguientes, razón por la cual, de acuerdo con lo pactado, mediante esta demanda
y a contar de la fecha de interposición, el acreedor hace exigible el saldo adeudado, que asciende
a de $780.023.-, más los intereses penales y pactados ya descritos hasta la fecha del pago
efectivo. Pagaré N° 60396702, suscrito con fecha 02/04/2025 por $3.494.505.- por concepto de
capital. a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, esta
devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no
reajustables que rija a la fecha de suscripción. Presentado a cobro el documento, el deudor no
pagó el monto adeudado, mediante esta demanda el acreedor hace exigible el monto adeudado,
que asciende a $3.494.505. -, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago
efectivo. Pagaré N° 60366018, suscrito con fecha 02/04/2025 por $6.857.161.- por concepto de
capital. a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, esta
devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no
reajustables que rija a la fecha de suscripción. presentado a cobro el documento, el deudor no
pagó el monto adeudado, mediante esta demanda el acreedor hace exigible el monto adeudado,
que asciende a la suma de $6.857.161. -, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del
pago efectivo. Las firmas en los pagarés antes singularizado se encuentran autorizada por
Notario Público, instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente
exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra. Por tanto, solicito a SS.: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en
contra de Franco Vera, ya individualizado, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.131.689.- más los intereses pactados y
penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado
entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Resolución: Santiago, nueve de junio de dos
mil veinticinco Al escrito cumple lo ordenado y aclara de fecha 27 de mayo de 2025: Téngase
por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. A la demanda de fecha 13 de mayo de
2025: A lo principal: Despáchese. Al primer y segundo Otrosí: De conformidad en el artículo
443 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, téngase presente los bienes señalados hasta la
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