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21º Juzgado Civil de Santiago, Causa C-6672-2025, Banco Itaú Chile S.A./Vera. Se ordenó notificar y requerir de pago por avisos extractados a Franco Elvis Vera Arizmendi, RUT 14.135.287-3 según resolu

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NOTIFICACIÓN 21º Juzgado Civil de Santiago, Causa C-6672-2025, Banco Itaú Chile S.A./Vera. Se ordenó notificar y requerir de pago por avisos extractados a Franco Elvis Vera Arizmendi, RUT 14.135.287-3 según resolución de 05/11/2025. Demanda: En lo principal, interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí, Señala bienes para la traba del embargo. Segundo Otrosí, Designa depositario provisional. Tercer Otrosí, Acompaña documentos y solicita su custodia. Cuarto Otrosí, Se tenga presente. Quinto Otrosí, Téngase presente. Sexto Otrosí, Se tenga presente conforme indica Art. 391 del Código Orgánico de Tribunales. Séptimo Otrosí, Solicitud que indica respecto a forma de notificación electrónica. Octavo Otrosí, Solicitud que indica respecto a notificación personal subsidiaria, del artículo 44° del Código de Procedimiento Civil, Noveno Otrosí, Téngase presente. Decimo Otrosí, Patrocinio y Poder. Andrés Silva, abogado, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, a SS. respetuosamente digo: Franco Vera domiciliada en Arturo Alessandri 1341, comuna de Cerro Navia; adeuda Banco el Pagaré N° 60428793 suscrito con fecha a 28/08/2024, por $692.964.- que he recibido en préstamo a mí entera satisfacción, más la suma de intereses, que resulte de aplicar al capital adeudado interés 1,71% mensual. El capital y los intereses adeudados se pagarán en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por $19.274.- cada una de ellas, salvo la última que será por la suma de $19.181.- Las cuotas vencerán los días 25 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 25/11/2024 y la última el 25/10/2029. en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más cuotas de capital e intereses, el pagaré devengará por todo el lapso que dure la mora o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular. Iguales intereses se devengarán en caso de aceleración. la parte deudora dejó de pagar en marzo 2025 y siguientes, razón por la cual, de acuerdo con lo pactado, mediante esta demanda y a contar de la fecha de interposición, el acreedor hace exigible el saldo adeudado, que asciende a de $780.023.-, más los intereses penales y pactados ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. Pagaré N° 60396702, suscrito con fecha 02/04/2025 por $3.494.505.- por concepto de capital. a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la fecha de suscripción. Presentado a cobro el documento, el deudor no pagó el monto adeudado, mediante esta demanda el acreedor hace exigible el monto adeudado, que asciende a $3.494.505. -, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. Pagaré N° 60366018, suscrito con fecha 02/04/2025 por $6.857.161.- por concepto de capital. a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la fecha de suscripción. presentado a cobro el documento, el deudor no pagó el monto adeudado, mediante esta demanda el acreedor hace exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $6.857.161. -, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. Las firmas en los pagarés antes singularizado se encuentran autorizada por Notario Público, instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Por tanto, solicito a SS.: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Franco Vera, ya individualizado, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.131.689.- más los intereses pactados y penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Resolución: Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco Al escrito cumple lo ordenado y aclara de fecha 27 de mayo de 2025: Téngase por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. A la demanda de fecha 13 de mayo de 2025: A lo principal: Despáchese. Al primer y segundo Otrosí: De conformidad en el artículo 443 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, téngase presente los bienes señalados hasta la

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