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En Causa Rol Nº 558-2025, Ante Segundo Juzgado de Letras Punta Arenas, "banco Santander con Agrícola Ganadera y Forestal Los Baqueanos Limitada" con Fecha 01.04.2026, J. Alejandro Rodríguez Muñoz, Abo
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En causa Rol Nº 558-2025, ante Segundo Juzgado de Letras Punta Arenas, "Banco
Santander con Agrícola Ganadera y Forestal Los Baqueanos Limitada" con fecha 01.04.2026, J.
Alejandro Rodríguez Muñoz, abogado, con domicilio en Mario Toledo Viola Nº 438, Punta
Arenas, en representación de Banco Santander-Chile, con domicilio en calle Bandera Nº 140,
piso 17º, Santiago, demandó en juicio ejecutivo a Agrícola Ganadera y Forestal Los Baqueanos
Limitada, representada por don Mauricio Eugenio Alejandro Fernández Antonin y en contra de
este último en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario de la demandada principal,
domiciliados para estos efectos en Eleuterio Ramírez Nº 235, Punta Arenas, y/o Lote 1 Río
Tranquilo, Natales, para que pague la suma 5282,0402 Unidades de Fomento, suma que solo a
modo referencial ascendía al día 20 de marzo de 2025 a $205.149.476.-, por concepto de saldo
de capital, más reajustes, intereses y costas. Por tanto, de acuerdo Arts. 434 Nº 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, se solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de
Agrícola Ganadera y Forestal Los Baqueanos Limitada, representada por don Mauricio Eugenio
Alejandro Fernández Antonin y en contra de este último en su calidad de aval, fiador y codeudor
solidario de la demandada principal, por suma de 5282,0402 Unidades de Fomento que a modo
referencial ascendía al 20 de marzo de 2025 a $205.149.476.-, por concepto de capital, más
reajustes, intereses y costas, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su
contra por dicha suma, y ordenar que se siga adelante ejecución hasta el pago de lo adeudado al
Banco Santander-Chile. Primer Otrosí: Exhorto. Segundo Otrosí: Se señala para traba de
embargo bienes de propiedad de ejecutada, en especial bien raíz inscrito a fojas 7506 Nº 6990 bis
A del año 2008, del 2º Conservador de Bienes Raíces de Temuco, consistente en Parcela Nº 45,
de superficie de 42 hectáreas del Proyecto de Parcelación Santa Carolina de Vilcún, Temuco,
designándolo como depositario provisional de bienes que se embarguen, los que quedarán bajo
su responsabilidad civil y penal. Tercer Otrosí: Se solicita tener por acompañados con citación
documentos y se ordene custodia de ellos. Cuarto Otrosí: Personería para representar a Banco
Santander-Chile. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Sexto Otrosí: Se tenga presente. El
04-04-2025 se proveyó demanda. A lo principal: Despáchese. Al Primer Otrosí: como se pide,
exhórtese con facultades hasta la traba de embargo. Remítanse antecedentes por sistema de
interconexión. Al Segundo Otrosí: ténganse presente bienes señalados para el embargo y la
depositaria designada. Al Tercer Otrosí: ténganse por acompañados los documentos, guárdese en
custodia. Al Cuarto Otrosí: téngase presente y por acompañado documento. Al Quinto y Sexto
Otrosí: Téngase presente. Cuantía: UF 5.282,0402 equivalentes a $205.546.105.- al día
04/04/2025. Mandamiento. Un ministro de Fe requerirá de pago a Agrícola Ganadera y Forestal
Los Baqueanos Limitada, representada por Mauricio Eugenio Alejandro Fernández Antonin en
su calidad de deudor principal y a este último, como aval y codeudor solidario para que al
momento de la intimación paguen la suma de UF 5.282,0402 equivalentes a $205.546.105.- al
día 04/04/2025 y según su valor al día del pago, más intereses y costas. No verificado el pago en
el acto de ser requeridos, trábese embargo sobre bienes suficientes de su propiedad en el orden de
prelación establecido por la ley, en especial, sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Temuco,
consistente en la Parcela Nº 45, del Proyecto de Parcelación Santa Carolina de Vilcún, inscrita a
fojas 7506, número 6990 bis A, en el Registro de Propiedad del 2º Conservador de Bienes Raíces
de Temuco del año 2008. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se
embarguen a los propios ejecutados, bajo su responsabilidad civil y penal. Por no haberse podido
notificar a la demandada, Agrícola Ganadera y Forestal Los Baqueanos Limitada, representada
por Mauricio Eugenio Alejandro Fernández Antonin en su calidad de deudor principal, y a este
último como aval y codeudor solidario, con fecha 26/09/2025, se pidió notificación del artículo
54 de Código de Procedimiento Civil. Por resolución de 14/04/2026, tribunal resolvió: Atendido
el mérito de antecedentes, encontrándose acreditado en autos que el actual domicilio de los
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