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Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Notificación y requerimiento de pago a Cristián Mauricio Aguilera Salas, Rut: 14.191.769-2, Santiago, autos C-16.489-2025, “Banco Santander Chile con Aguiler

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NOTIFICACIÓN Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Notificación y requerimiento de pago a Cristián Mauricio Aguilera Salas, Rut: 14.191.769-2, Santiago, autos C-16.489-2025, “Banco Santander Chile con Aguilera”, Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, mandatario judicial y en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por don Andrés Trautmann Buc, factor de comercio, todos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, a US. digo: Que vengo en demandar en forma ejecutiva a Cristián Mauricio Aguilera Salas, chileno, ignoro profesión y estado civil a la fecha, con domicilio en Pasaje Singaraja N° 0368, Conjunto Habitacional Jardín del Norte II, Comuna de Quilicura, para que pague el mutuo garantizado con hipoteca que se encuentra impago según se detalla. I.- Mediante escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, otorgada con fecha 30 de diciembre de 2015 en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, el Banco Santander Chile, otorgó el siguiente mutuo a Cristián Mauricio Aguilera Salas: 1. Mutuo por la cantidad de 1.208.-, Unidades de Fomento. 2.- Dicho préstamo debía pagarse en el plazo final de 360 meses. El préstamo conferido se pagará en 360 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 5,9145 Unidades de Fomento cada una de ellas. 3.- Las partes convinieron que el mutuo, durante los años de servicio de la deuda, devengaría una tasa de interés fija y anual de 4,15%. 5.- Para garantizar el fiel cumplimiento del pago de este crédito, se deja constancia que se constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito a fojas 7.989 número 11.578 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016. 6.- Se estableció que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma a que esté reducida en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por más de 30 días. II.- El deudor dejó de pagar el mutuo desde la cuota Nº 114 con vencimiento al mes de julio de 2025 y siguientes, adeudándose al día 25 de noviembre de 2025 la cantidad de 975,9997.- Unidades de Fomento, más los respectivos intereses pactados y costas. Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a US ruego: tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de Cristián Mauricio Aguilera Salas, ya individualizado y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 975,9997.- Unidades de Fomento, las que al día 25 de noviembre de 2025 equivalen a $38.692.132.-, más intereses pactados y penales, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con expresa condenación en costas. Otrosíes: Primero: Acompaña documentos. Segundo: señala bienes. Tercero: Personería. Cuarto: Patrocinio y Poder. Quinto: Medios de notificación. Resolución de fecha 4 de diciembre de 2025, cuaderno principal, a folio 6: A la demanda ejecutiva, de folio uno: A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de 975,9997.- Unidades de Fomento, las que al día 25 de noviembre de 2025 equivalen a $38.692.132.-, más los intereses que en derecho correspondan y costas. Al primer y tercer otrosí: téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: téngase presente. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. Mandamiento de fecha 4 de diciembre de 2025, cuaderno de apremio, a folio 1: Un Ministro de Fe requerirá a Cristián Mauricio Aguilera Salas, para que en el acto de la intimación pague a Banco Santander-Chile, en la persona de quien sus derechos represente, la suma de 975,9997.- Unidades de Fomento, las que al día 25 de noviembre de 2025 equivalen a $38.692.132.-, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes de la parte deudora, a quien se le designa depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Con fecha 6 de abril de 2026, cuaderno de principal, a folio 26: Actor solicita notificación de la demanda ejecutiva, su providencia y demás piezas pertinentes por avisos. Resolución de 17 de abril de 2026, cuaderno principal, a folio 27: Como se pide, notifíquese a: Cristián Mauricio Aguilera Salas, Rut N° 14.191.769-2, de la demanda ejecutiva interpuesta en autos y de su resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54

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