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Ante 21º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 5º piso, comuna Santiago, juicio ejecutivo, cobro de mutuo, Rol: C-6715-2025, caratulados “Banco Santander Chile S.A./Benavente", compareció Pablo Andr

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NOTIFICACIÓN Ante 21º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 5º piso, comuna Santiago, juicio ejecutivo, cobro de mutuo, Rol: C-6715-2025, caratulados “Banco Santander Chile S.A./Benavente", compareció Pablo Andrés del Campo Brahm, abogado, domicilio Apoquindo 3669, oficina 801, comuna Las Condes, correo electrónico judicial@dnpv.cl, representación judicial convencional Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos con domicilio en Bandera 140, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Vengo en presentar demanda ejecutiva, solicitando despache mandamiento de ejecución y embargo en contra Carlos Andrés Benavente Muñoz, ingeniero comercial, domicilio calle Portugal Nº 551, comuna Santiago y en calle Lesonia Nº 463, departamento Nº 201, Edificio Parque Lesonia, comuna de Viña del Mar, por las razones que a continuación expongo: Cláusula 3ª escritura pública contrato Mutuo Hipotecario Flexible, Tasa Fija Vivienda de fecha 29 junio 2017, otorgada en Notaría de Santiago Iván Torrealba Acevedo, Banco Santander-Chile dio en préstamo a Carlos Andrés Benavente Muñoz, precedentemente individualizado, cantidad de dinero equivalente a 2.741,2192 Unidades de Fomento (U. F.). Deudor se obligó a pagar el préstamo en plazo de 360 meses, a contar día uno mes siguiente al de fecha escritura, por medio igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses, o solamente intereses según el período al que correspondan. Se hizo uso opción de no pagar primera cuota o dividendo del préstamo, capitalizándose los intereses respectivos, y en mérito de la opción de no pago se pactó que el préstamo se pagaría en 359 cuotas mensuales, iguales, vencidas y sucesivas de 13,0653 U. F, comprensivas de capital e intereses, o solamente intereses según el período al que correspondan. El ejercicio de esta opción supone que el pago de la primera cuota o dividendo por parte de la deudora se efectuaría el día uno del mes de septiembre del año 2017, y las restantes el primer día de los meses siguientes. Si alguno de estos días no fuere hábil bancario, el vencimiento sería el día hábil inmediatamente siguiente. Tasa interés real, anual y vencida se pactó en 3,89 %. Escritura se estableció que en evento de atraso o retardo en pago cualquiera cuota, el capital adeudado devengaría, desde el día en que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional que la ley permita estipular. Cláusula 13ª contrato estableció que Banco podrá exigir inmediato pago suma a que esté reducida la obligación, considerándose como plazo vencido, entre otros, si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota en más de 30 días. Se hace presente que por escritura pública de postergación de pago de dividendos fecha 6 noviembre 2020, otorgada en Notaría de Santiago de Octavio Francisco Gutiérrez López, se postergaron 6 cuotas del crédito, correspondientes a las números 33, 34, 35, 36, 37 y 38 que correspondían a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 las que se pagarán a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado, es decir, la última se pagará en enero de 2048 y en los dividendos postergados, se agregarán los montos de las primas de los seguros asociados al crédito singularizado y que se devenguen durante los meses de no pago de dividendo. Cuota de todos dividendos restantes con sola excepción dividendos postergados, se mantienen inalterables en su monto. Dividendos postergados serán más altos que el resto, dado que en ellos se han adicionado además los seguros propios de las respectivas cuotas, los montos relativos a seguros propios de las cuotas postergadas que el deudor no pagará en los próximos meses de postergación de la cuota. Se estableció en la escritura de postergación que todas y cada una de las condiciones del mutuo otorgado mediante la escritura pública de Mutuo Hipotecario Flexible, Tasa Fija Vivienda de fecha 29 de junio del 2017, salvo las expresamente modificadas por la escritura de postergación, se mantendrán inalterables, plenamente vigentes y eficaces para todos los efectos legales. Dicho documento fue suscrito por demandada, debidamente representada por el Banco, de acuerdo a lo establecido en la propia escritura de postergación. Parte deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago cuotas

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