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Ante 7° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 2º piso, comuna Santiago, Región Metropolitana, juicio ejecutivo, Rol: C-15220-2025, caratulados “Banco Santander-chile S.A/Cid". Comparece Pablo del CA

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NOTIFICACIÓN Ante 7° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 2º piso, comuna Santiago, Región Metropolitana, juicio ejecutivo, Rol: C-15220-2025, caratulados “Banco Santander-chile S.A/Cid". Comparece Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° judicial@dnpv.cl en 3669, Oficina 801, comuna de Las Condes, correo electrónico: representación judicial convencional, según se acreditará, del Banco Santander-chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Andrés Javier Trautmann Buc, ingeniero comercial, cédula de identidad número 10.969.304-9, ambos con domicilio en Bandera 140, comuna de Santiago, a U.S. respetuosamente digo: Fundado en los antecedentes que expongo y documentos que acompaño, vengo en deducir demanda ejecutiva y solicitar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Cinthya Shirley Cid Torres, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Timonel Muñoz 0154, comuna de Maipú, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expongo: Doña Cinthya Shirley Cid Torres, representado por el propio Banco, en uso del mandato que acompaño en el segundo otrosí, suscribió en Santiago, el 18 de marzo del año 2024, el Pagaré Fogape Crédito en Moneda Nacional No Reajustable varias cuotas, que también acompaño, Nº 420022657843 por la suma de $40.324.094.- de capital, más intereses, a la tasa del 1,36% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos. El capital adeudado debía pagarse, conjuntamente con los intereses, en 35 cuotas, mensuales, sucesivas e iguales de $1.432.174.- cada una, con vencimiento los días 18 de cada mes, a contar del 18 de abril del 2024 y hasta el 18 de febrero del año 2027, más una última cuota, por la suma de $1.432.184.-, con vencimiento el 18 de marzo del año 2027. El deudor facultó al banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de no pago inicial o períodos intermedios, si los hubiere, y los impuestos correspondientes. Cualquier fecha para el pago de capital y/o intereses que corresponda a un día inhábil bancario, se prorrogará hasta el día hábil bancario inmediatamente siguiente, debiendo el respectivo pago incluir, además, los intereses que correspondan a los días comprendidos en dicha prórroga. En el referido pagaré se estableció que en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligaría a pagar intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo, facultándose además al banco en dicha situación para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido. Como consta en el citado pagaré, el crédito de que éste da cuenta se encuentra caucionado con la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” y a las normas que regulan dicho Fondo. Conjuntamente con el pago de cada cuota antes indicada, el deudor se obligó a pagar al Banco la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo de capital garantizado, que el Banco debe recaudar para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), y que cauciona el crédito de que da cuenta el referido pagaré, con una tasa del 80% sobre el saldo de capital adeudado, y su plazo de vigencia será de 36 meses o hasta el pago del total del financiamiento, según lo que ocurra primero. El deudor se obligó a destinar el crédito entregado a inversión y a facilitar al banco el control de la inversión. El deudor dejó de pagar desde la cuota que vencía el 18 de junio de 2025 y todas las posteriores, por lo que mi parte, de acuerdo a la cláusula de aceleración establecida en el mismo documento, por medio de esta demanda viene en hacer exigible el total de la obligación, la que asciende, por saldo de capital, a $26.981.694.-, más intereses pactados. La firma del representante del Banco en el pagaré está autorizada por Notario, por lo que se trata de un título ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescrita. Por Tanto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US. tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Cinthya Shirley Cid Torres, ya individualizado, por $26.981.694.-, por concepto de capital, más intereses pactados, y más una comisión legal del 1% anual sobre el saldo de capital garantizado, que el Banco debe recaudar

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