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Diario Oficial· publicaciones_judiciales

1º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 15, Santiago, por resolución judicial de fecha 7 de mayo de 2026, se ha ordenado notificar por avisos al demandado, don Osvaldo Gabriel Cid Varas, cédul

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 15, Santiago, por resolución judicial de fecha 7 de mayo de 2026, se ha ordenado notificar por avisos al demandado, don Osvaldo Gabriel Cid Varas, cédula de identidad N° 16.337.897-3, la demanda ejecutiva y su proveído del siguiente tenor: Freddy Ramírez León, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera N° 140, a US. respetuosamente digo: En la calidad en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva contra Osvaldo Gabriel Cid Varas, ignoro profesión u oficio, en su calidad de suscriptor, con domicilio en Rinconada El Salto 980, Huechuraba, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. Mi representado es acreedor de las obligaciones que constan en los siguientes títulos: 1.- Osvaldo Gabriel Cid Varas, suscribió a ante Notario y a través de mandatario, a la orden del Banco Santander-Chile, a través del mandatario autorizado, el Pagaré N° 650046339368 el día 29 de noviembre de 2023, por la suma de $11.294.117.- en capital, con más intereses lucrativos a la tasa del 0,95% mensual, cantidades que se obligó a restituir en 61 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $245.661.-, cada una, más una última de $245.702.-, venciendo la primera de ellas 5 de febrero de 2024 y la última el 6 de marzo de 2029. En dicho instrumento se facultó al Banco para hacer exigible en forma anticipada el total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió el pago de la obligación. Asimismo, se facultó también al banco para hacer exigible el total adeudado en caso de insolvencia del obligado al pago, esto es, si cesare en el pago de cualquier obligación para con el Banco. Finalmente, se convino también que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación se devengará un interés penal igual al respectivo interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré o a la época de la mora o retardo, a elección del banco. Llegada la fecha de vencimiento de la tercera cuota en que se dividió el pago de la obligación, esto es, la cuota que venció el 5 de abril de 2024, el suscriptor no la pagó. Ni el capital ni los intereses lucrativos. Atendido lo anterior, por el presente acto y a contar de la presentación de la presente demanda, mi representado acelera la obligación y exige el total adeudado, el que asciende por sólo concepto de capital a la suma de $10.802.795.-, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales a la tasa pactada, precedentemente señalada, desde la mora, esto es, desde el 8 de agosto de 2023 y hasta la íntegra solución de lo adeudado. 2.- La referida obligación consta de títulos ejecutivo, por haber sido autorizada ante Notario la firma del suscriptor, puesta en dichos pagarés, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo establecido por los artículos 434, N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US. se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo, contra Osvaldo Gabriel Cid Varas, en su calidad de suscriptor, por la suma de $10.802.795.-, en capital, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales, a las tasas pactadas en el citado pagaré, desde su fecha de mora y con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. En el primer otrosí, señala bienes para el embargo. En el segundo, acompaña instrumento, con citación y solicita custodia. En el tercero, acredita personería. En el cuarto, se tenga presente correo electrónico. En el quinto, patrocinio y poder. El Tribunal provee demanda: 13 de febrero de 2025. A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al Primer otrosí: Téngase presente los bienes que señala para la traba del embargo, desígnese como depositario provisional al propio deudor, bajo la responsabilidad legal que corresponde; Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos digitalmente. Se hace presente al actor que los documentos fundantes de la presente acción deberán ser acompañados materialmente al Tribunal, debiendo

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