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En autos caratulados “Banco Santander Chile con Compraventa e Importación de Repuestos Automotrices Paulo Alfonso Lagos Roco EIRL” Rol Nº 961-2025, 1º Juzgado Letras Linares, se ha ordenado notificar

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En autos caratulados “Banco Santander Chile con Compraventa e Importación de Repuestos Automotrices Paulo Alfonso Lagos Roco EIRL” Rol Nº 961-2025, 1º Juzgado Letras Linares, se ha ordenado notificar por avisos: En lo Principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación y solicita su custodia. Tercer Otrosí: Acredita personería y acompaña documento, con citación. Cuarto Otrosi: Patrocinio y poder. Quinto Otrosi: Señala medio electrónico. S. J. L. En lo Civil de Linares Luis Lozano Donaire, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliado en Calle 4 Norte Nº 620 de Talca, y para estos efectos en Chacabuco Nº 512, Linares, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Andrés Javier Trautmann BUC, en su calidad de Gerente General, chileno, casado, C. I. 10.969.304-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, a U. S. respetuosamente digo: El Banco al cual represento es dueño del siguiente Pagaré (Moneda Nacional No Reajustable) Fogape Reactivación número (420021100373), a la orden del Banco Santander-Chile, suscrito por Compra Venta e Importación de Repuestos Automotrices Paulo Alfonso Lagos Roco Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sociedad del giro de su nombre, representada por don Paulo Alfonso Lagos Roco, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Maipú Nº 290, Linares, suscrito con fecha 19 de mayo del año 2021, por la suma de $40.001.500.- valor de un préstamo que recibieron en dinero efectivo, los que se obligaron a pagar conjuntamente con los correspondientes intereses en 60 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $796.816, cada una con vencimiento los días 21 de cada mes a contar del 21 de junio del año 2021 y hasta el 22 de mayo del año 2026 y una última cuota de $796.802.- con vencimiento el 22 de junio del año 2026. El Crédito antes referido está afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” y a las normas que regulan a dicho Fondo, las cuales conoce y acepta, además se obligó a destinar las sumas que da cuenta este pagaré a Capital de Trabajo y a facilitar al Banco el control de la Inversión. Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 0,64% mensual. En caso de mora o simple retardo el deudor y aval se obligaron a pagar intereses penales a contar del día siguiente del producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo. El Crédito que da cuenta este pagaré se encuentra caucionado con la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios” “Fogape Reactivación”. La Garantía otorgada por Fogape para caucionar el crédito que da cuenta este pagaré corresponde al 85% del capital adeudado. La Garantía otorgada por Fogape tendrá un plazo de 61 meses. Es del caso que la sociedad demanda se encuentra en mora en el pago de esta obligación a partir de la cuota Nº47 que vencía con fecha al 21 de abril de 2025, adeudando la suma de $11.350.154.- sólo por concepto de capital, suma a la que hay que calcular y agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. El pagaré fue suscrito por Apoderado del Banco Acreedor por don Rubén Valdebenito Aravena en virtud de mandato otorgado en la cláusula segunda del Contrato de Crédito Fogape Reactivación otorgado por la demandada al Banco con fecha 19 de mayo de 2021 con firma electrónica bancaria. Todas las obligaciones derivadas de este pagaré se considerarán indivisibles para el suscriptor, sus herederos y/o sucesores para todos los efectos legales, y en especial aquellos contemplados en los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. En conformidad a los dispuesto en el artículo 24 Nº 17 del D.L. 3.475, el presente pagaré se encuentra exento del pago de Impuesto de Timbres y Estampillas. Para todos los efectos legales, se fijó domicilio en la ciudad de Linares, prorrogándose la competencia para ante sus tribunales, y la firma del suscriptor y avales fueron autorizadas ante Notario Público, por lo que dicho documento

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