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1° Juzgado Civil de San Miguel. en Causa Rol C-3883-2025, Juicio Ejecutivo, Caratulado “banco Santander-Chile S.a./ferretería y Materiales de Construcción Construmarco Ltda.”, Se Ordenó Notificar por
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado Civil de San Miguel. En causa Rol C-3883-2025, juicio ejecutivo, caratulado
“Banco Santander-Chile S.A./Ferretería y Materiales de Construcción Construmarco Ltda.”, se
ordenó notificar por avisos a la sociedad Ferretería y Materiales de Construcción Construmarco
Limitada, y a don Marco Antonio Morales Soto, de la demanda interpuesta en su contra, de la
resolución de fecha 8 de mayo de 2026, la demanda de fecha 10 de octubre de 2025 y su
proveído de fecha 4 de noviembre de 2025. Demanda: Procedimiento: Ejecutivo. Materia: Cobro
de Pagaré Demandante: Banco Santander-Chile, RUT 97.036.000-K. Patrocinante y Apoderado:
Sergio Yávar Carberry, RUT 7.734.912-K. Apoderado: Enrique Amenábar Figueroa, RUT
15.382.6137 Demandado I: Marco Antonio Morales Soto, RUT 12.069.4529. Demandado II:
Ferretería y Materiales de Construcción Construmarco Limitada, RUT 76.477.1478. En lo
Principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo.
Primer otrosí: Acompaña documentos, con citación. Segundo otrosí: Señala bienes para traba de
embargo. Tercer otrosí: Designa depositario provisional. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder.
Quinto otrosí: Señala medio de notificación electrónico. Sexto otrosí: Solicita exhorto. S.J.L. de
San Miguel. Sergio Yávar Carberry, abogado, mandatario judicial y en representación
convencional, según se acreditará, del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria,
representada legalmente por su Gerente General don Andrés Trautmann Buc, ingeniero
comercial, ambos domiciliados en Bandera N° 140, de la comuna y ciudad de Santiago; a S.S.
respetuosamente digo: Que en la representación que invisto, vengo en entablar la presente
demanda ejecutiva en contra de (1) don Marco Antonio Morales Soto, cédula de identidad N°
12.069.4529, chileno, ingeniero constructor, domiciliado en calle Avenida Calera de Tango,
Parcela 4 A, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana y/o Avenida Calera de Tango,
Parcela 3 A, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana y/o en Camino El Tanguito,
Parcela N° 27 lote 1G, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, en su calidad de
deudor principal; y en contra de (2) la sociedad Ferretería y Materiales de Construcción
Construmarco Limitada, RUT N° 76.477.1478, sociedad del giro de su denominación,
representada convencionalmente por don Marco Morales Soto, cédula de identidad N°
12.069.4529, ambos domiciliados en Avenida Calera de Tango, Parcela 4 A, comuna de Calera
de Tango, Región Metropolitana y/o Avenida Calera de Tango, Parcela 3 A, comuna de Calera
de Tango, Región Metropolitana y/o en Camino El Tanguito, Parcela N° 27 lote 1G, comuna de
Calera de Tango, Región Metropolitana sobre la base de las consideraciones de hecho y de
derecho que a continuación paso a exponer: I. Don Marco Antonio Morales Soto, ya
individualizado, adeuda al Banco Santander-Chile, el importe de un pagaré que tiene la siguiente
singularización: I.1. Pagaré N° 650039588603 suscrito en representación de don Marco Antonio
Morales Soto, a la orden del Banco Santander-Chile, con fecha 15 de julio de 2021, por la suma
de $110.000.000., pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 59 cuotas
mensuales, sucesivas e iguales de $2.184.080, cada una con vencimiento los días 08 de cada mes,
a contar del día 08 de octubre del año 2021, y hasta el día 10 de agosto del año 2026, y una
última cuota, número 60, de $2.184.081, con vencimiento el día 08 de septiembre del año 2026.
Se estipuló que la cantidad adeudada devengaría desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta
su vencimiento una tasa de interés del 0,55% mensual vencido, calculado en base a meses de 30
días y por el número de días efectivamente trascurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora,
simple retardo o prórroga. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una
cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, el capital adeudado devengará, desde el
día en que debió haberse pagado y hasta su pago efectivo, intereses moratorios calculados según
la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. A su vez, se estipuló que
el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que ésta
se hallare reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, entre otras
circunstancias, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en
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