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Ante el 13º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409 piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 5 de mayo de 2026, dictada en los autos caratulados “Banco S
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante el 13º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409 piso 4, comuna de Santiago,
Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 5 de mayo de 2026, dictada en los autos
caratulados “Banco Santander-Chile S.A./ Hidalgo”, causa ROL: C-15119-2025, se ha ordenado
notificar por avisos la demanda ejecutiva interpuesta a la demandada Marcela Jacqueline Hidalgo
Sepúlveda, RUT N° 10.206.331-7, la que es del siguiente tenor: Freddy Ramírez León, abogado,
en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su
denominación, cuyo Gerente General es don Andrés Javier Trautmann Buc, Ingeniero
Comercial, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, a US., respetuosamente digo:
en la calidad en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva contra doña Marcela
Jacqueline Hidalgo Sepúlveda, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Los Espinos N°
3033, departamento 22, Edificio Centro Macul, Macul, de acuerdo con los antecedentes de hecho
y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Consta de la copia de la escritura pública de
mutuo e hipoteca que acompaño en el segundo otrosí, otorgada el 23 de febrero de 2018 ante el
Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago don Iván Torrealba
Acevedo, que el Banco Santander-Chile otorgó a doña Marcela Jacqueline Hidalgo Sepúlveda,
ya individualizada, dos préstamos de dinero: uno por el equivalente en moneda nacional uno a
1.291,7358.- unidades de fomento y otro por el equivalente a 101 unidades de fomento con más
intereses lucrativos a una tasa real, anual y vencida del 3,5% cantidades que se obligó a restituir
en el plazo de 168 meses a contar del día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura.
Adicionalmente, por escrituras de 4 de marzo de 2021 se acordó la postergación del pago de los
dividendos, cuyo vencimiento se trasladó al final del crédito antes indicado. En la citada escritura
de compraventa, mutuo e hipoteca referida, las partes convinieron que se consideraría vencido el
plazo de la obligación y exigible ésta en su totalidad en el evento de que el deudor incurriese en
mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses,
devengando un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones
reajustables. Es lo cierto que la mutuaria no dio cumplimiento a su obligación de pago del
dividendo devengados a partir del mes de junio de 2025, razón por la cual adeuda a mi
representado por concepto de capital, la cantidad total de 828,3406.- unidades de fomento,
considerando el crédito inicial más los dividendos postergados. Cabe hacer presente que la
expresada cantidad de 828,3406.- unidades de fomento representan al 20 de octubre de 2025 la
suma de $32.753.929.- según el valor de la unidad de fomento para el indicado día que fue de
$39.541,62.- por unidad. 2.- Atendido lo anterior por el presente acto mi representado viene en
hacer exigible el total adeudado, que asciende a la cantidad de 828,3406.- unidades de fomento
que representan al 20 de octubre de 2025 la suma de $32.753.929.- por concepto de capital, más
intereses lucrativos devengados y con más los intereses penales, desde sus respectivas fechas de
mora y hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. 3.- Las referidas obligaciones
constan de título ejecutivo, por constar de escritura pública, la referida obligación es líquida,
actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto,
documentos que se acompañan y lo dispuesto en los artículos 434 números 2 y 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, ruego a US. se sirva tener por interpuesta la presente demanda
ejecutiva, disponiendo se requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo
contra doña Marcela Jacqueline Hidalgo Sepúlveda ya individualizada, por la cantidad
equivalente a la fecha de pago de 828,3406.- unidades de fomento que representan al 20 de
octubre de 2025 la suma de $32.753.929.- más intereses lucrativos devengados e intereses
penales, y con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la
ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. En el primer otrosí, señala
bienes para el embargo. En el segundo, acompaña instrumento, con citación y solicita custodia.
En el tercero, acredita personería. En el cuarto, se tenga presente correo electrónico. En el quinto,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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