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Vigésimo Octavo Juzgado Civil Santiago, Autos Rol C-19323-2023, Caratulados “banco Santander-Chile con Jara de Barbieri, Matías Eduardo”, Resolución 19 Marzo 2026, Ordenó Notificar a Matías Eduardo Ja

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NOTIFICACIÓN Vigésimo Octavo Juzgado Civil Santiago, autos Rol C-19323-2023, caratulados “Banco Santander-Chile con Jara De Barbieri, Matías Eduardo”, resolución 19 marzo 2026, ordenó notificar a Matías Eduardo Jara De Barbieri, cédula de identidad N° 15.384.936-6. Demanda Ejecutiva. Juan Carlos Vicuña Errazuriz, abogado, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará, de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, ingeniero industrial, todos domiciliados en calle Bandera N° 140, comuna y ciudad de Santiago, a US. respetuosamente, digo: Que en la representación en que comparezco, vengo en entablar demanda ejecutiva en contra de Matías Eduardo Jara De Barbieri, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Sebastián Elcano N° 976, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Mi representado, el Banco Santander-Chile, otorgó a Matías Eduardo Jara de Barbieri, los siguientes créditos: 1.- Pagaré N° 650044080138 suscrito con fecha 5 octubre 2023 en representación del deudor, por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, representado a su vez por Paola Zúñiga Reyes, por $17.706.567, vencimiento 12 octubre 2023. Cantidad adeudada devengará desde la mora o simple retardo y hasta la fecha pago efectivo, interés máximo convencional que ley permita estipular para este tipo de operaciones. Ejecutado no pagó obligación a su vencimiento, razón por la cual mi representado viene en demandar el total de la deuda que sólo por concepto de capital asciende a la suma de $17.609.567, más los intereses penales devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. 2.- Pagaré N° 650044757090 suscrito con fecha 5 octubre 2023 en representación del deudor, por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, representado a su vez por Paola Zúñiga Reyes, por $3.500.000, vencimiento 12 octubre 2023. Cantidad adeudada devengará desde la mora o simple retardo y hasta la fecha pago efectivo, interés máximo convencional que ley permita estipular para este tipo de operaciones. Ejecutado no pagó la obligación a su vencimiento, razón por la cual mi representado viene en demandar el total de la deuda que sólo por concepto de capital asciende a la suma de $ 3.500.000, más los intereses penales devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. 3.- Pagaré N° 650045303416 suscrito con fecha 13 noviembre 2023 en representación del deudor, por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, representado a su vez por Paola Zúñiga Reyes, por $16.854.607, vencimiento 17 noviembre 2023. Cantidad adeudada devengará desde la mora o simple retardo y hasta la fecha pago efectivo, interés máximo convencional que ley permita estipular para este tipo de operaciones. Ejecutado no pagó la obligación a su vencimiento, razón por la cual mi representado viene en demandar el total de la deuda que sólo por concepto de capital asciende a la suma de $16.854.607, más los intereses penales devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. Las firmas de los suscriptores fueron autorizadas por Notario Público, y dado que mi representado tiene en su favor títulos de aquellos señalados en el N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por obligaciones líquidas, actualmente exigibles y no prescritas, dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo. Por tanto, a Us. Ruego: En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Matías Eduardo Jara de Barbieri, ya individualizada, y disponer que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $37.964.174, sólo por concepto de capital, más intereses penales pactados y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro y completo pago de lo adeudado. Primer Otrosí: Ruego a SS., tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes que sean o aparezcan de dominio del demandado al momento de la traba, bienes que solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional bajo su responsabilidad legal. Segundo Otrosí: Sírvase SS., tener por acompañado con citación y ordenar la custodia del siguiente documento: 1. Pagarés N°

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