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Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, notificación y requerimiento de pago a Segundo Gerardo Vásquez Rivera, Rut: 12.985.976-8 y a Maciel Andrea Leiva Camus, Rut: 13.539.312-6, Santiago, autos C-6.730-2

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NOTIFICACIÓN Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, notificación y requerimiento de pago a Segundo Gerardo Vásquez Rivera, Rut: 12.985.976-8 y a Maciel Andrea Leiva Camus, Rut: 13.539.312-6, Santiago, autos C-6.730-2025, “Banco Santander Chile con Leiva”, Juan Pablo Appelgren Balbontin, abogado, como mandatario judicial y en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, a US. digo: Que vengo en demandar a doña Maciel Andrea Leiva Camus, chilena, soltera, técnico en prevención de riesgos y a don Segundo Gerardo Vásquez Rivera, chileno, soltero, contratista, en sus calidades de deudores solidarios de las obligaciones que para con el Banco Santander Chile han asumido y que se cobran en autos, ambos con domicilio en calle Santo Domingo N° 573, departamento N° 305, comuna de Santiago y en calle pasaje Jaen N° 146, casa N° 16, comuna de Quilicura, para que paguen los mutuos garantizados con hipoteca que se encuentran impagos: I.- Mediante escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, con tasa fija y tasa variable (TAB), con préstamo complementario de fines generales, otorgada con fecha 30 de noviembre del año 2009, en la Notaría de Rene Benavente Cash, el Banco Santander Chile, otorgó los siguientes mutuos a doña Maciel Andrea Leiva Camus y a don Segundo Gerardo Vásquez Rivera: A) Mutuo vivienda por la cantidad de 1.745.- Unidades de Fomento. B) Mutuo con objetivo fines generales por la cantidad de 196,4204.- Unidades de Fomento. Dichos préstamos debían pagarse en el plazo de 360 meses por medio de cuotas mensuales vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses. Los dividendos mensuales a pagar durante los cinco primeros años respecto del mutuo A) será de 9,4921 y del B) 1,0684 UF, respectivamente, montos que no incluyen las primas de seguros. Las partes convinieron que el mutuo, durante los 5 primeros años de servicio de la deuda, devengarían una tasa de interés fija y anual de 5,15%. Con posterioridad a dicho plazo y a partir del primer día del vigésimo primer año del servicio de la deuda, el saldo residual de los mutuos devengaría intereses por periodos anuales conforme a una tasa base variable que será la resultante de adicionar un “spread” o margen de 2,32 puntos porcentuales anuales a la denominada “tasa bancaria” para operaciones reajustables a 360 días, llamada tasa TAB. La tasa TAB que regiría para cada periodo anual de fijación de tasa de interés se ajustaría anualmente por el Banco acreedor en la forma y según la modalidad señalada en la misma escritura de mutuo. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, deberá pagar un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones, hasta el día del pago efectivo. Para garantizar el fiel cumplimiento del pago de estos créditos, se constituyó en favor del Banco Santander Chile, hipoteca de primer grado sobre la propiedad singularizada en la cláusula primera de la escritura. El título se encuentra inscrito a sus nombres a fojas 2.943 número 4.166 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, se estableció que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma a que esté reducida en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. II.-) Con fecha 26 de noviembre del año 2020, ante la Notario de Santiago doña María Soledad Lascar Merino, el Banco Santander Chile y los ejecutados, suscribieron escritura pública de postergación del pago de dividendos y modificación del plazo. En la cláusula tercera de la escritura, las partes acordaron postergar el pago de tres cuotas de los créditos hipotecarios, de manera que el deudor pueda destinar esos dineros a otras urgencias. Consecuentemente con lo anterior, se acordó modificar los cuadros de pago de los citados créditos, de la siguiente forma: a) Postergar el pago de las siguientes tres cuotas del crédito hipotecario objetivo vivienda y fines generales, considerando en dichas postergaciones aquellas cuotas que se encontraban impagas al momento de que se ejecute la respectiva postergación. b) Las cuotas postergadas deberán comenzar a pagarse mensual y sucesivamente, a partir del mes siguiente de término del plazo

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