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Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, notificación y requerimiento de pago a Segundo Gerardo Vásquez Rivera, Rut: 12.985.976-8 y a Maciel Andrea Leiva Camus, Rut: 13.539.312-6, Santiago, autos C-6.730-2
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NOTIFICACIÓN
Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, notificación y requerimiento de pago a Segundo
Gerardo Vásquez Rivera, Rut: 12.985.976-8 y a Maciel Andrea Leiva Camus, Rut: 13.539.312-6,
Santiago, autos C-6.730-2025, “Banco Santander Chile con Leiva”, Juan Pablo Appelgren
Balbontin, abogado, como mandatario judicial y en representación del Banco Santander Chile,
sociedad anónima bancaria, representada por don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos
domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, a US. digo: Que vengo en demandar a doña
Maciel Andrea Leiva Camus, chilena, soltera, técnico en prevención de riesgos y a don Segundo
Gerardo Vásquez Rivera, chileno, soltero, contratista, en sus calidades de deudores solidarios de
las obligaciones que para con el Banco Santander Chile han asumido y que se cobran en autos,
ambos con domicilio en calle Santo Domingo N° 573, departamento N° 305, comuna de
Santiago y en calle pasaje Jaen N° 146, casa N° 16, comuna de Quilicura, para que paguen los
mutuos garantizados con hipoteca que se encuentran impagos: I.- Mediante escritura pública de
compraventa, mutuo e hipoteca, con tasa fija y tasa variable (TAB), con préstamo
complementario de fines generales, otorgada con fecha 30 de noviembre del año 2009, en la
Notaría de Rene Benavente Cash, el Banco Santander Chile, otorgó los siguientes mutuos a doña
Maciel Andrea Leiva Camus y a don Segundo Gerardo Vásquez Rivera: A) Mutuo vivienda por
la cantidad de 1.745.- Unidades de Fomento. B) Mutuo con objetivo fines generales por la
cantidad de 196,4204.- Unidades de Fomento. Dichos préstamos debían pagarse en el plazo de
360 meses por medio de cuotas mensuales vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e
intereses. Los dividendos mensuales a pagar durante los cinco primeros años respecto del mutuo
A) será de 9,4921 y del B) 1,0684 UF, respectivamente, montos que no incluyen las primas de
seguros. Las partes convinieron que el mutuo, durante los 5 primeros años de servicio de la
deuda, devengarían una tasa de interés fija y anual de 5,15%. Con posterioridad a dicho plazo y a
partir del primer día del vigésimo primer año del servicio de la deuda, el saldo residual de los
mutuos devengaría intereses por periodos anuales conforme a una tasa base variable que será la
resultante de adicionar un “spread” o margen de 2,32 puntos porcentuales anuales a la
denominada “tasa bancaria” para operaciones reajustables a 360 días, llamada tasa TAB. La tasa
TAB que regiría para cada periodo anual de fijación de tasa de interés se ajustaría anualmente
por el Banco acreedor en la forma y según la modalidad señalada en la misma escritura de
mutuo. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, deberá
pagar un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo
de operaciones, hasta el día del pago efectivo. Para garantizar el fiel cumplimiento del pago de
estos créditos, se constituyó en favor del Banco Santander Chile, hipoteca de primer grado sobre
la propiedad singularizada en la cláusula primera de la escritura. El título se encuentra inscrito a
sus nombres a fojas 2.943 número 4.166 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, se estableció que el acreedor podría considerar
de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma a que esté reducida en
caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. II.-) Con
fecha 26 de noviembre del año 2020, ante la Notario de Santiago doña María Soledad Lascar
Merino, el Banco Santander Chile y los ejecutados, suscribieron escritura pública de
postergación del pago de dividendos y modificación del plazo. En la cláusula tercera de la
escritura, las partes acordaron postergar el pago de tres cuotas de los créditos hipotecarios, de
manera que el deudor pueda destinar esos dineros a otras urgencias. Consecuentemente con lo
anterior, se acordó modificar los cuadros de pago de los citados créditos, de la siguiente forma:
a) Postergar el pago de las siguientes tres cuotas del crédito hipotecario objetivo vivienda y fines
generales, considerando en dichas postergaciones aquellas cuotas que se encontraban impagas al
momento de que se ejecute la respectiva postergación. b) Las cuotas postergadas deberán
comenzar a pagarse mensual y sucesivamente, a partir del mes siguiente de término del plazo
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