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En causa Rol Nº 1472-2025 Tercer Juzgado de Letras Punta Arenas, caratulada “Banco Santander-Chile con Martínez”, con fecha 29/10/2025, Juan Alejandro Rodríguez Muñoz, Abogado, domiciliado en Mario To
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NOTIFICACIÓN
En causa Rol Nº 1472-2025 Tercer Juzgado de Letras Punta Arenas, caratulada “Banco
Santander-Chile con Martínez”, con fecha 29/10/2025, Juan Alejandro Rodríguez Muñoz,
Abogado, domiciliado en Mario Toledo Viola Nº438, Punta Arenas, en representación de Banco
Santander-Chile, con domicilio en calle Bandera Nº140 piso 17º, Santiago, demandó en juicio
ejecutivo a don Derek Alejandro Rodrigo Martinez Ojeda, ignoro profesión, domiciliado para
estos efectos en José Ignacio Zenteno Nº1817, para que pague la suma de $36.233.649.- por
concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo. Por Tanto, de acuerdo art. 434 Nº 4 Código de
Procedimiento Civil, se solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don Derek
Alejandro Rodrigo Martínez Ojeda, ya individualizado, por la suma de $36.233.649.- por
concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo; declarando en definitiva que debe seguirse adelante
con la ejecución hasta hacer a mi representado el Banco Santander - Chile entero y cumplido
pago del total de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: Sírvase S.S. tener presente que señalo
como bienes para la traba del embargo todos los bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros,
de los deudores a quienes designo depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y
criminal. Segundo Otrosí: Ruego a US. se sirva tener por acompañados documentos con citación
y ordenar la custodia de los mismos. Tercer Otrosí: Personería para representar a Banco
Santander-Chile. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Quinto Otrosí: Notificaciones al correo
electrónico alejandrorodriguez@armabogados.cl. El 06/11/2025 Tribunal provee: A lo principal:
Despáchese. Al primer otrosí y cuarto otrosí: Téngase presente. Al Segundo Otrosí: Téngase por
acompañados los documentos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de
Procedimiento Civil. Custódiense. Al Tercer Otrosí: Téngase presente y por acompañado el
documento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Al Quinto Otrosí: Teniendo presente que la Ley 20.886, estatuye la obligación a los abogados de
ocupar y alimentar el sistema con toda la información que esta exige, se tiene presente el medio
de notificación electrónica propuesto más, será de carga del apoderado incorporarlo al sistema en
la casilla que corresponda. La parte demandada podrá hacerse asesorar por abogados de su
confianza pagados o de la Corporación de Asistencia Judicial, institución que atenderá sus
consultas en
la dirección web http://www.cajmetro.cl/justicia-te-ayuda/. Se pone en
conocimiento a las partes, que en esta página https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/ podrá acceder
directamente a la opción de Ingreso de causas y escritos de la Oficina Judicial Virtual, para sus
respectivas consultas. Cuantía $36.233.649. Mandamiento. Punta Arenas, seis de noviembre de
dos mil veinticinco. Requiérase a don Derek Alejandro Rodrigo Martínez Ojeda, para que pague
a Banco Santander Chile, la suma de $36.233.649.- más intereses y costas. No verificado el pago,
trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su
poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Por no haberse
podido notificar a la demandada, con fecha 04/12/2025, se pidió notificación del artículo 54 de
Código de Procedimiento Civil. Por resolución de 12/05/2026, tribunal resolvió: Atendido el
mérito de los antecedentes, encontrándose acreditados en autos que el actual domicilio del
demandado Derek Alejandro Rodrigo Martínez Ojeda, cédula de identidad Nº10.281.781-8, es
difícil de determinar y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
como se pide, notifíquesele mediante 3 avisos extractados publicados en alguno de los diarios de
esta ciudad y uno en el Diario Oficial, en la forma que dispone el artículo citado, facultándose
Sitio Web: www.diarioficial.cl
para que se efectúen en extracto redactado por la señora Secretaria Titular del Tribunal. En
cuanto al requerimiento de pago, se dispone que los avisos extractados deberán contener, además
de las piezas necesarias para un adecuado emplazamiento, el mandamiento de ejecución y
embargo, y una citación al demandado, para que concurra el viernes 19 de junio del año 2026 en
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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