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Décimo Segundo Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, Piso 4, Autos Rol Nº C-4264-2021, Caratulados “banco Santander-Chile con Mercado Rodríguez, Claudia Isabel”, Juicio Ejecutivo. por Resolución de

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

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NOTIFICACIÓN Décimo Segundo Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 4, autos Rol Nº C-4264-2021, caratulados “Banco Santander-Chile con Mercado Rodríguez, Claudia Isabel”, juicio ejecutivo. Por resolución de 6 de mayo de 2022, se ordenó notificación de demanda y proveídos que se extractan a demandada mediante extractos publicados por tres veces en diario de circulación nacional y un aviso en el Diario Oficial. En lo principal comparece Juan Pablo Morales Cuadra, abogado, en representación judicial Banco Santander-Chile, sociedad anónima giro de su denominación, cuyo Gerente General es Miguel Arturo Mata Huerta, domiciliados calle Bandera Nº140, comuna de Santiago, quien expone: Interpone demanda ejecutiva contra Claudia Isabel Mercado Rodríguez, ignoro profesión, domiciliada en calle Aurora Boreal Oriente Nº844, Talagante, de acuerdo a siguientes antecedentes: 1.- La demandada, ya individualizada, suscribió en Santiago, ante Notario y a la orden del Banco Santander-Chile, el siguiente pagaré: Pagaré Nº420019283185, suscrito el 27 de abril de 2021, por $16.755.272.- Se estipuló que dicha cantidad devengaría, desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Llegado el día del vencimiento del ya citado pagaré, esto es, el 28 de abril de 2021, la suscriptora no pagó dicha obligación, razón por la que por la presente demanda mi representado viene en hacer exigible el total adeudado, que asciende sólo por concepto de capital a la expresada cantidad de $16.755.272.- con más los intereses lucrativos devengados y con más los intereses penales desde la mora, a la tasa pactada en el citado pagaré, según se convino, y hasta la íntegra solución de lo adeudado y con más las costas de la causa. Este pagaré fue suscrito por “Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada”, según mandato entregado por la deudora en el contrato que se acompaña en un otrosí de este escrito. 2.- La obligación consta de título ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Por tanto, Ruego a US. tener por interpuesta demanda ejecutiva, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo contra Claudia Isabel Mercado Rodríguez, ya individualizada, por $16.755.272.-, en capital, más intereses desde la mora, a la tasa pactada, y costas, disponiendo que en definitiva se siga adelante con la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado. Primer otrosí, señala bienes para traba de embargo y designa depositario previsional a la ejecutada bajo responsabilidad legal. Segundo otrosí, acompaña, con citación, pagaré, contrato, mandatos y solicita custodia. Tercer otrosí, acredita personería que consta de copia autorizada que se acompaña, con citación. Cuarto otrosí, solicita exhorto al Juzgado de Letras de Turno de Talagante; Quinto otrosí, solicita tener presente que en calidad de abogado habilitado asume personalmente patrocinio y poder y fija domicilio en Huérfanos 812, Of.418, Santiago. Resolución: Santiago, 12 de mayo de 2021. Proveyendo la demanda ejecutiva: A lo principal Despáchese; Al primer y quinto otrosíes: Téngase presente y por señalados los bienes para la traba de embargo, quedando estos en poder del deudor como depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Al segundo y tercer otrosíes: Téngase por acompañada la copia digitalizada del pagaré, custódiese en su oportunidad y por acompañados los documentos restantes, con citación. Al cuarto otrosí: Como se pide, exhórtese en los términos solicitados mediante tramitación electrónica al Tribunal competente. Escrito solicitando notificación por avisos. Resolución: Santiago, 4 de mayo de 2026. A folio 58: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese la demanda y sus correspondientes proveídos, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional, extractados por la Secretaria del Tribunal. Debiendo además insertarse un aviso en los números del “Diario Oficial” correspondientes a los días primero o quince del mes. Cítesele en los mismos avisos a audiencia de requerimiento de pago para el día 4 de junio de 2026 a las 10:30 horas, en el oficio de la Secretaria del Tribunal para efectos de ser requerido legalmente por ella o quien la subrogue. Redáctese extracto por la Sra. Secretaria del

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