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28º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 17, rol C- 10836-2025, “Banco Santander-Chile/Parada”. Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, interpone dema
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NOTIFICACIÓN
28º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 17, rol C- 10836-2025, “Banco
Santander-Chile/Parada”. Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de Banco
Santander-Chile, interpone demanda ejecutiva de desposeimiento contra Ricardo Humberto
Parada Gargari, ignoro profesión y domicilio. Banco Santander-Chile es acreedor de Atiliano
Eduardo Parada Gargari quien adeuda: 1.- Mutuo 350068500007591961 Por escritura pública
suscrita el 30 de abril de 2018 ante el notario Rene Benavente, Banco Santander dio en mutuo a
Atiliano Eduardo Parada Gargari , 944 unidades de fomento. El deudor se obligó a pagar en 360
meses a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la escritura. La tasa de interés que
devenga el mutuo, será de 3,31%. El préstamo se pagaría en cuotas iguales vencidas y sucesivas
de 4,1395 UF que comprenderían capital e intereses. En caso que el deudor no pagara cualquier
cuota en fecha de vencimiento se devengaría un interés penal igual al interés máximo legal
vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo. Se estipuló que el Banco podría declarar
caducados todos los plazos de que dispone el deudor para el pago de las obligaciones,
cualesquiera fuese su origen, fecha de vencimiento o monto, quedando en consecuencia
facultado para hacer exigible el crédito otorgado, como si fuere de plazo vencido, procediendo a
su cobro, en caso que aquél retarde el pago de cualquier cuota o dividendo por más de 30 días o
si la parte deudora infringiere cualquiera de las prohibiciones que se establecieron. El deudor no
pagó la cuota que vencía en marzo del 2024 y siguientes, por lo que el acreedor decidió hacer
exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma en pesos de 827,4637 Unidades de Fomento,
más intereses ya descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas. 2. Postergación
350347500009067240. Por escritura pública suscrita el 8 junio 2020, ante Notario Francisco
Leiva Carvajal, la parte deudora y Banco Santander-Chile, acordaron postergar el pago de 3
cuotas del crédito, modificando el cuadro de pago, considerando en ella cuotas impagas,
debiendo comenzar a pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del
plazo originalmente pactado, más los montos de las primas de los seguros asociados que
devenguen durante los meses de no pago de los dividendos. En virtud del ejercicio de esta
prórroga de dividendos, el ultimo dividendo se deberá pagar en el mes de agosto 2048,
mantenido el valor de la cuota originalmente pactada salvo al de los 3 dividendos postergados,
Finalmente, es del caso que habiendo la parte deudora dejado de pagar la obligación señalada en
el número 1 de la acción que se individualizará, de acuerdo a lo pactado, el acreedor hizo
exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal
de 13,2948 UF, más los intereses ya descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas. 3.
Postergación 350347500010796973. Por escritura pública suscrita el 11 de diciembre de 2020,
ante Notario María Lascar Merino, la parte deudora y el Banco Santander-Chile, acordaron
postergar el pago de 3 cuotas del crédito, modificando el cuadro de pago, considerando en ella
cuotas impagas, debiendo comenzar a pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes
siguiente del término del plazo originalmente pactado, más los montos de las primas de los
seguros asociados que devenguen durante los meses de no pago de los dividendos. En virtud del
ejercicio de esta prórroga de dividendos, el ultimo dividendo se deberá pagar en el mes de agosto
2048, manteniendo el valor de la cuota originalmente pactada salvo al de los 3 dividendos
postergados. Finalmente, es del caso que habiendo la parte deudora dejado de pagar la obligación
señalada en el número 1 de la acción que se individualizará, el acreedor hace exigible el saldo
adeudado, que asciende a la suma en pesos de 13,2934 UF, más los intereses ya descritos hasta la
fecha del pago efectivo, con costas. El Banco hizo exigibles las obligaciones ya descritas contra
el deudor directo, mediante demanda ejecutiva que se sigue ante el 19° Juzgado Civil de
Santiago, Rol C-6372-2025, “Banco Santander–Chile/Parada”. Consta de la escritura pública y
del certificado de hipotecas y gravámenes, que Atiliano Eduardo Parada Gargari , constituyó
hipoteca en favor del Banco sobre el departamento 2306-A, del 23° piso, del Conjunto
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