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Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-13868-2025, caratulados “Banco Santander-Chile con Pineda Cortés”, juicio ejecutivo, por resoluciones de fecha 23 y 30 de abril de 2026, orden

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-13868-2025, caratulados “Banco Santander-Chile con Pineda Cortés”, juicio ejecutivo, por resoluciones de fecha 23 y 30 de abril de 2026, ordenó notificación por avisos y citación a requerimiento a demandado Jean Paul Jesús Pineda Cortés. A fojas 1 cuaderno principal en lo principal Ronald Zepeda Flores, abogado, correo electrónico ronaldzepedaf@hotmail.com, en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Primero: Por escritura pública otorgada con formato electrónico con fecha 28 de julio de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro Gonzáles Salinas, el Banco Santander Chile dio los siguientes préstamos a don Jean Paul Jesús Pineda Cortés: A) Mutuo con Objetivo Vivienda: el Banco Santander-Chile, dio en préstamo a don Jean Paul Jesús Pineda Cortés la cantidad de 3.219,5135 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y que se dio por recibida a su entera satisfacción la mutuaria. B) Mutuo con Objetivo de Fines Generales: el Banco Santander-Chile, dio en préstamo a don Jean Paul Jesús Pineda Cortés la cantidad de 1.828,4196 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y que se dio por recibida a su entera satisfacción la mutuaria. La parte deudora se obligó a pagar al Banco Santander Chile el capital señalado precedentemente en las letras A y B, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses o solamente intereses según el período al que correspondan. Se deja constancia que el deudor opta por no pagar las primeras dos cuotas o dividendos de cada uno de los préstamos. Por tal razón, se han capitalizado los intereses respectivos, considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. En mérito del ejercicio de la opción efectuada por el deudor de no pago de las cuotas o dividendos antes señalados, los préstamos conferidos se pagarán en 358 cuotas efectivas, de periodicidad mensual, iguales, vencidas y sucesivas que comprenderán capital e intereses o solamente intereses, según el período al que correspondan. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las cuotas o dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. El dividendo mensual a pagar durante los 5 primeros años respecto del mutuo señalado en la letra A) será de 11,2961 Unidades de Fomento y respecto del mutuo singularizado en la letra B) será de 6,4153 Unidades de Fomento, montos que no incluyen las primas de seguros. Las partes convinieron que los mutuos, durante los 5 primeros años de servicio de la deuda, devengará una tasa de interés fija y anual de 1,58 %. Con posterioridad a dicho plazo, y a partir del primer día del 6º año de servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo, devengará intereses por períodos anuales conforme a una tasa variable que será la resultante de adicionar un Spread o margen de puntos porcentuales anuales a la denominada tasa bancaria para operaciones reajustables a 360 días, en adelante tasa Tab. Se dejó expresamente estipulado que a la tasa tab que corresponda aplicar en cada período anual se le adicionará un Spread o margen del 0,76% anual. Las cuotas o dividendos, expresadas en unidades de fomento, deben ser pagadas en efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día de su pago efectivo. Segundo: Por escritura pública otorgada con Firma Electrónica Avanzada con fecha 23 de junio de 2023, repertorio

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