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Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-13868-2025, caratulados “Banco Santander-Chile con Pineda Cortés”, juicio ejecutivo, por resoluciones de fecha 23 y 30 de abril de 2026, orden
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-13868-2025, caratulados
“Banco Santander-Chile con Pineda Cortés”, juicio ejecutivo, por resoluciones de fecha 23 y 30
de abril de 2026, ordenó notificación por avisos y citación a requerimiento a demandado Jean
Paul Jesús Pineda Cortés. A fojas 1 cuaderno principal en lo principal Ronald Zepeda Flores,
abogado, correo electrónico ronaldzepedaf@hotmail.com, en representación convencional del
Banco Santander Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es
don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Bandera N° 140,
comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Primero: Por escritura pública otorgada con
formato electrónico con fecha 28 de julio de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don
Álvaro Gonzáles Salinas, el Banco Santander Chile dio los siguientes préstamos a don Jean Paul
Jesús Pineda Cortés: A) Mutuo con Objetivo Vivienda: el Banco Santander-Chile, dio en
préstamo a don Jean Paul Jesús Pineda Cortés la cantidad de 3.219,5135 Unidades de Fomento,
por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y que se dio por recibida a su
entera satisfacción la mutuaria. B) Mutuo con Objetivo de Fines Generales: el Banco
Santander-Chile, dio en préstamo a don Jean Paul Jesús Pineda Cortés la cantidad de 1.828,4196
Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y que
se dio por recibida a su entera satisfacción la mutuaria. La parte deudora se obligó a pagar al
Banco Santander Chile el capital señalado precedentemente en las letras A y B, conjuntamente
con los correspondientes intereses, en el plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes
siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas
mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses o solamente intereses según
el período al que correspondan. Se deja constancia que el deudor opta por no pagar las primeras
dos cuotas o dividendos de cada uno de los préstamos. Por tal razón, se han capitalizado los
intereses respectivos, considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. En
mérito del ejercicio de la opción efectuada por el deudor de no pago de las cuotas o dividendos
antes señalados, los préstamos conferidos se pagarán en 358 cuotas efectivas, de periodicidad
mensual, iguales, vencidas y sucesivas que comprenderán capital e intereses o solamente
intereses, según el período al que correspondan. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus
dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de
Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la
primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las
restantes el primer día de los meses siguientes. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad
de pago oportuno, las cuotas o dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro
de los primeros 10 días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. El dividendo mensual a
pagar durante los 5 primeros años respecto del mutuo señalado en la letra A) será de 11,2961
Unidades de Fomento y respecto del mutuo singularizado en la letra B) será de 6,4153 Unidades
de Fomento, montos que no incluyen las primas de seguros. Las partes convinieron que los
mutuos, durante los 5 primeros años de servicio de la deuda, devengará una tasa de interés fija y
anual de 1,58 %. Con posterioridad a dicho plazo, y a partir del primer día del 6º año de servicio
de la deuda, el saldo residual del mutuo, devengará intereses por períodos anuales conforme a
una tasa variable que será la resultante de adicionar un Spread o margen de puntos porcentuales
anuales a la denominada tasa bancaria para operaciones reajustables a 360 días, en adelante tasa
Tab. Se dejó expresamente estipulado que a la tasa tab que corresponda aplicar en cada período
anual se le adicionará un Spread o margen del 0,76% anual. Las cuotas o dividendos, expresadas
en unidades de fomento, deben ser pagadas en efectivo, por la equivalencia en pesos moneda
corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día de su pago efectivo. Segundo: Por escritura
pública otorgada con Firma Electrónica Avanzada con fecha 23 de junio de 2023, repertorio
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