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Ante el 13º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409 piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 16 de diciembre de 2025, dictada en los autos caratulados “
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante el 13º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409 piso 4, comuna de Santiago,
Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 16 de diciembre de 2025, dictada en los
autos caratulados “Banco Santander-Chile S.A./Pizarro”, causa rol C-7450-2024, se ha ordenado
notificar por avisos la demanda ejecutiva interpuesta al demandado al demandado don Jorge
Osvaldo Pizarro Peralta, RUT 13.743.804-6, la que es del siguiente tenor: Rodrigo Ramírez
León, abogado, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de
Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román
Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte número PAK
752653, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, a US.,
respetuosamente, digo: En la calidad en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva
contra don Jorge Osvaldo Pizarro Peralta, ignoro profesión, en su calidad de suscriptor,
domiciliado en Los Alfareros 13141, casa 38, Colina, Región Metropolitana, de acuerdo con los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Don Jorge Osvaldo
Pizarro Peralta, suscribió en Santiago, ante Notario y a la orden del Banco Santander-Chile, los
siguientes pagarés: a) Pagaré Crédito En Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas, Nº
650044371850, el 30 de mayo de 2023, por la suma de $ 47.135.396.- en capital, con más
intereses lucrativos a la tasa del 1,29% mensual, cantidad que se obligó a restituir en 71 cuotas
iguales y sucesivas de $1.017.865.-, cada una, más una última de $1.017.917.-, venciendo la
primera de ellas el 05 de julio de 2023 y la última el 05 de junio de 2029. Dicho pagaré fue
suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada como mandatario del
deudor, en virtud del mandato especial otorgado por éste, documentándose en dicho instrumento
mercantil la deuda que el citado deudor tiene con el Banco Santander-Chile, antes indicada. En
dicho instrumento se facultó al Banco para hacer exigible en forma anticipada el total adeudado,
en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió el
pago de la obligación. Asimismo, se facultó también al banco para hacer exigible el total
adeudado en caso de insolvencia del obligado al pago, esto es, si cesare en el pago de cualquier
obligación para con el Banco. Finalmente, se convino también que en caso de mora o simple
retardo en el pago de la obligación se devengará un interés penal igual al respectivo interés
máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré o a la época
de la mora o retardo, a elección del banco. Llegada la fecha de vencimiento de la cuota N° 02 en
que se dividió el pago de la obligación, esto es, la cuota que venció el 07 de agosto de 2023, el
suscriptor no la pagó. Ni el capital ni los intereses lucrativos. Atendido lo anterior, por el
presente acto y a contar de la presente demanda, mi representado acelera la obligación y exige el
total adeudado, el que asciende por sólo concepto de capital a la suma de $ 46.847.187.-, con
más los intereses lucrativos devengados e intereses penales a la tasa pactada, precedentemente
señalada, desde la mora, esto es, desde el 08 de agosto de 2023 y hasta la íntegra solución de lo
adeudado. b) Pagaré N° 650047062890, suscrito el 13 de marzo de 2024 por la suma de $
2.199.409.- por concepto de capital, cantidad que se obligó a pagar el 19 de marzo de 2024.
Dicho pagaré fue suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada como
mandatario del deudor, don Jorge Osvaldo Pizarro Peralta, en virtud del mandato especial
otorgado por éste, que acompaño en el segundo otrosí, documentándose en dicho instrumento
mercantil la deuda que el citado demandado tiene con el Banco Santander-Chile. En el citado
pagaré se estipuló que la referida deuda, en capital e intereses, devengaría desde la fecha de mora
o simple retardo, intereses penales a la tasa de interés máximo convencional para operaciones de
crédito de dinero no reajustables que rija a la indicada fecha. Llegada la fecha de vencimiento del
pagaré, la parte demandada no pagó la referida obligación, razón por la que por concepto de este
pagaré, don Jorge Osvaldo Pizarro Peralta adeuda de plazo vencido al Banco Santander-Chile, la
expresada suma de $2.199.409.-, por concepto de capital, con más intereses penales a la tasa
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