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Ante 2° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 7º piso, comuna Santiago, Región Metropolitana, juicio ejecutivo, Rol: C-15130-2025, caratulados “Banco Santander-Chile S.A./PV Tradecom SPA", compareci
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NOTIFICACIÓN
Ante 2° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 7º piso, comuna Santiago, Región
Metropolitana, juicio ejecutivo, Rol: C-15130-2025, caratulados “Banco Santander-Chile
S.A./PV Tradecom SPA", compareció Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en
Avenida Apoquindo N° 3669, Oficina 801, comuna de Las Condes, correo electrónico:
judicial@dnpv.cl en representación judicial convencional, según se acreditará, del Banco
Santander-Chile , sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Andrés Javier
Trautmann Buc, ingeniero comercial, cédula de identidad número 10.969.304-9, ambos con
domicilio en Bandera 140, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Fundado en los
antecedentes que expongo y documentos que acompaño, vengo en deducir demanda ejecutiva y
solicitar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la sociedad PV
Tradecom SpA, persona jurídica comercial, representada por don Jaime Patricio Celis Ulloa, se
ignora profesión u oficio, como suscriptora; y del mismo don Jaime Patricio Celis Ulloa, ignoro
profesión u oficio, como aval, fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Los Castaños
6009, comuna de Cerrillos, y en Camino al Cielo casa 12, comuna de Cartagena, de acuerdo a los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expongo: La sociedad PV Tradecom SpA,
representada por el propio Banco, en uso del mandato que acompaño en el segundo Otrosí,
suscribió en Santiago, el 3 de marzo del año 2025, el Pagaré Crédito en Moneda Nacional No
Reajustable varias cuotas Fogape, que también acompaño, Nº 420050714216 por la suma de
$180.000.000.- de capital, más intereses, a la tasa del 1,05% mensual vencido, calculado en base
a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos. El capital adeudado
debía pagarse, conjuntamente con los intereses, en 59 cuotas, mensuales, sucesivas e iguales de
$4.093.007.- cada una, con vencimiento los días 14 de cada mes, a contar del 14 de abril del
2025 y hasta el 14 de febrero del año 2030, más una última cuota, por la suma de $4.093.044.-,
con vencimiento el 14 de marzo del año 2030. El deudor facultó al banco para capitalizar los
intereses devengados y no pagados durante el período de no pago inicial o períodos intermedios,
si los hubiere, y los impuestos correspondientes. Cualquier fecha para el pago de capital y/o
intereses que corresponda a un día inhábil bancario, se prorrogará hasta el día hábil bancario
inmediatamente siguiente, debiendo el respectivo pago incluir, además, los intereses que
correspondan a los días comprendidos en dicha prórroga. En el referido pagaré se estableció que
en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligaría a pagar intereses moratorios calculados
según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo, facultándose
además al banco en dicha situación para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de
plazo vencido. Como consta en el citado pagaré, el crédito de que éste da cuenta se encuentra
caucionado con la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” y a las normas
que regulan dicho Fondo. Conjuntamente con el pago de cada cuota antes indicada, el deudor se
obligó a pagar al Banco la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo de capital garantizado,
que el Banco debe recaudar para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), y
que cauciona el crédito de que da cuenta el referido pagaré, con una tasa del 80% sobre el saldo
de capital adeudado, y su plazo de vigencia será de 61 meses o hasta el pago del total del
financiamiento, según lo que ocurra primero. La deudora se obligó a destinar el crédito entregado
a Inversión y a facilitar al banco el control de la inversión. En el pagaré antes citado don Jaime
Patricio Celis Ulloa, ya singularizado, debidamente representado por el Banco, se constituyó en
aval, fiador y codeudor solidario de la sociedad PV Tradecom SpA La deudora dejó de pagar
desde la cuota que vencía el 16 de junio de 2025 y todas las posteriores, por lo que mi parte, de
acuerdo a la cláusula de aceleración establecida en el mismo documento, por medio de esta
demanda viene en hacer exigible el total de la obligación, la que asciende, por saldo de capital, a
$176.334.792.-, más intereses pactados. La firma del representante del Banco en el pagaré está
autorizada por Notario, por lo que se trata de un título ejecutivo. La obligación es líquida,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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