Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Segundo Juzgado Civil de Chillán, en Autos Rol C-1286-2025, sobre Procedimiento Ejecutivo, Caratulada "banco Santander-Chile con Sandoval". en Lo Principal: Demanda Ejecutiva, Despachando Mandamiento

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado Civil de Chillán, en autos rol C-1286-2025, sobre procedimiento ejecutivo, caratulada "Banco Santander-Chile con Sandoval". En lo Principal: Demanda ejecutiva, despachando mandamiento de ejecución y embargo.- Primer Otrosí: Acompaña documentos con citación.- Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario.- Tercer Otrosí: Se tenga presente.- Cuarto Otrosí: Se tenga presente.- Quinto Otrosí: Se tenga presente.- S.J.L. Manuel Carrasco Contreras, Abogado, domiciliado en calle 18 de Septiembre 671, oficina 403 de Chillán, correo electrónico oficina@mcarrascoabogados.cl en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, español, ingeniero civil, pasaporte Nº PAK 752653, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, según consta de sesión extraordinaria de directorio de fecha 27/07/2022, cuya acta se redujo a escritura pública en la notaría de Santiago de doña Nancy de la fuente Hernández, con fecha 10/08/2022; y en conformidad a las facultades otorgadas en sesión de directorio de 19/08/2003, cuya acta se redujo a escritura pública el 25 de septiembre de 2003, en la notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, a U.S. respetuosamente digo: Que vengo, por mi representada, en deducir demanda ejecutiva en contra de don Octavio Sebastián Sandoval Sandoval, ignoro profesión, domiciliado en calle Tomás Yávar Nº 647 de la ciudad y comuna de Chillán Viejo.- Fundo la petición en los antecedentes que paso a indicar: 1.- Mediante escritura pública de fecha 28 de noviembre del año 2016, otorgada en la notaría de Chillán, ante don Héctor Alejandro Olalde Fuentes, notario suplente del titular don Luis Eduardo Álvarez Díaz, repertorio Nº 5.028-2016, el Banco Santander-Chile, otorgó los siguientes mutuos hipotecarios a don Octavio Sebastián Sandoval Sandoval, ya individualizado: a) Mutuo con Objetivo Vivienda, por la suma equivalente en pesos, moneda legal de 1.441 Unidades de Fomento; y b) Mutuo con Objeto de Fines Generales, por la cantidad de 75 Unidades de Fomento.- 2.- Dichos préstamos debían pagarse en el plazo de 324 meses, a contar del primero de diciembre del año 2016. Se convino que dicho pago se efectuaría por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales vencidas y sucesivas de 6,9210 por el mutuo de vivienda y de 0,3602 por el mutuo de fines generales comprensivas de capital e intereses en ambos casos. Se convino además que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga cada uno de los mutuos antes individualizados, es del 3,50 por ciento. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la unidad de fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura de mutuo. Quedó expresamente estipulado que todas las obligaciones que del presente instrumento emanan para la deudora, tendrán el carácter de solidarias e indivisibles para todos los efectos legales.- 3.- Por escritura pública de fecha 30 de marzo del año 2021, otorgada en la notaría de Santiago, ante don Octavio Francisco Gutiérrez López, Nº 7667-2021, la parte deudora y el Banco Santander-Chile, acordaron postergar el pago de seis cuotas del crédito hipotecario de fines vivienda individualizado en la letra a) del punto Nº 1 precedente, de manera que la deudora pueda destinar esos dineros a otras urgencias. Consecuentemente con lo anterior las partes acordaron modificar el cuadro de pago del citado crédito, de la siguiente forma: a) Postergar el pago de las siguientes seis cuotas del crédito hipotecario de fines vivienda, considerando en dicha postergación aquellas cuotas que puedan encontrarse impagas al momento que el banco ejecute o implemente sistemáticamente la postergación; b) Estas cuotas o dividendos cuyo pago se postergó, deberán comenzar a pagarse mensual y sucesivamente, a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado e indicado en la cláusula segunda de la escritura de postergación de pago de dividendo antes mencionada o bien, conjuntamente con el capital prestado en caso de amortización extraordinaria. En virtud del ejercicio de esta opción de Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)