Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Segundo Juzgado Civil de Chillán, en Autos Rol C-1286-2025, sobre Procedimiento Ejecutivo, Caratulada "banco Santander-Chile con Sandoval". en Lo Principal: Demanda Ejecutiva, Despachando Mandamiento
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Chillán, en autos rol C-1286-2025, sobre procedimiento
ejecutivo, caratulada "Banco Santander-Chile con Sandoval". En lo Principal: Demanda
ejecutiva, despachando mandamiento de ejecución y embargo.- Primer Otrosí: Acompaña
documentos con citación.- Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y
depositario.- Tercer Otrosí: Se tenga presente.- Cuarto Otrosí: Se tenga presente.- Quinto Otrosí:
Se tenga presente.- S.J.L. Manuel Carrasco Contreras, Abogado, domiciliado en calle 18 de
Septiembre 671, oficina 403 de Chillán, correo electrónico oficina@mcarrascoabogados.cl en mi
calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco Santander Chile,
sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, español,
ingeniero civil, pasaporte Nº PAK 752653, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados
en calle Bandera Nº 140, Santiago, según consta de sesión extraordinaria de directorio de fecha
27/07/2022, cuya acta se redujo a escritura pública en la notaría de Santiago de doña Nancy de la
fuente Hernández, con fecha 10/08/2022; y en conformidad a las facultades otorgadas en sesión
de directorio de 19/08/2003, cuya acta se redujo a escritura pública el 25 de septiembre de 2003,
en la notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, a U.S. respetuosamente digo:
Que vengo, por mi representada, en deducir demanda ejecutiva en contra de don Octavio
Sebastián Sandoval Sandoval, ignoro profesión, domiciliado en calle Tomás Yávar Nº 647 de la
ciudad y comuna de Chillán Viejo.- Fundo la petición en los antecedentes que paso a indicar: 1.-
Mediante escritura pública de fecha 28 de noviembre del año 2016, otorgada en la notaría de
Chillán, ante don Héctor Alejandro Olalde Fuentes, notario suplente del titular don Luis Eduardo
Álvarez Díaz, repertorio Nº 5.028-2016, el Banco Santander-Chile, otorgó los siguientes mutuos
hipotecarios a don Octavio Sebastián Sandoval Sandoval, ya individualizado: a) Mutuo con
Objetivo Vivienda, por la suma equivalente en pesos, moneda legal de 1.441 Unidades de
Fomento; y b) Mutuo con Objeto de Fines Generales, por la cantidad de 75 Unidades de
Fomento.- 2.- Dichos préstamos debían pagarse en el plazo de 324 meses, a contar del primero
de diciembre del año 2016. Se convino que dicho pago se efectuaría por medio de igual número
de dividendos o cuotas mensuales vencidas y sucesivas de 6,9210 por el mutuo de vivienda y de
0,3602 por el mutuo de fines generales comprensivas de capital e intereses en ambos casos. Se
convino además que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga cada uno de los mutuos
antes individualizados, es del 3,50 por ciento. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus
dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la unidad de
fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la
primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura de mutuo.
Quedó expresamente estipulado que todas las obligaciones que del presente instrumento emanan
para la deudora, tendrán el carácter de solidarias e indivisibles para todos los efectos legales.- 3.-
Por escritura pública de fecha 30 de marzo del año 2021, otorgada en la notaría de Santiago, ante
don Octavio Francisco Gutiérrez López, Nº 7667-2021, la parte deudora y el Banco
Santander-Chile, acordaron postergar el pago de seis cuotas del crédito hipotecario de fines
vivienda individualizado en la letra a) del punto Nº 1 precedente, de manera que la deudora
pueda destinar esos dineros a otras urgencias. Consecuentemente con lo anterior las partes
acordaron modificar el cuadro de pago del citado crédito, de la siguiente forma: a) Postergar el
pago de las siguientes seis cuotas del crédito hipotecario de fines vivienda, considerando en
dicha postergación aquellas cuotas que puedan encontrarse impagas al momento que el banco
ejecute o implemente sistemáticamente la postergación; b) Estas cuotas o dividendos cuyo pago
se postergó, deberán comenzar a pagarse mensual y sucesivamente, a partir del mes siguiente del
término del plazo originalmente pactado e indicado en la cláusula segunda de la escritura de
postergación de pago de dividendo antes mencionada o bien, conjuntamente con el capital
prestado en caso de amortización extraordinaria. En virtud del ejercicio de esta opción de
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)