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1º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 15, Santiago, por resolución judicial de fecha 7 de mayo de 2026, se ha ordenado notificar por avisos al demandado, don Víctor Boris Sandoval González R
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 15, Santiago, por resolución judicial de
fecha 7 de mayo de 2026, se ha ordenado notificar por avisos al demandado, don Víctor Boris
Sandoval González RUT 12.958.780-6, la demanda ejecutiva y su proveído del siguiente tenor:
Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación convencional del Banco Santander-Chile,
sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés
Trautmann Buc, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Comercial, RUT 10.969.304-9,
ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, a US.,
respetuosamente, digo: Vengo en interponer demanda ejecutiva contra don Víctor Boris
Sandoval González, contador auditor, con domicilio Los Arándanos N° 1363, Colina y/o en
Manuel Rodríguez N° 0326, Colina, ambos de la Región Metropolitana, de acuerdo con los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Consta de la copia
autorizada de la escritura pública de contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca que acompaño
en el segundo otrosí, otorgada el 24 de febrero de 2016, ante el Notario Público de la
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, don René Benavente Cash, que el Banco
Santander-Chile un a don Víctor Boris Sandoval González, ya individualizado, un préstamo de
dinero, por el equivalente en moneda nacional a 1.928.- unidades de fomento, por su equivalente
en pesos moneda legal a la fecha de la citada escritura, con más intereses lucrativos a una tasa
real, anual y vencida del 3,56%, cantidad que se obligó a restituir en el plazo de 300 meses, por
medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, venciendo la
primera de ellas el 1 de abril de 2016. Así consta en las cláusulas sexta, séptima y octava del
referido instrumento. En la antedicha escritura de compraventa, mutuo e hipoteca, referida en el
N° 1 precedente, las partes convinieron que se consideraría vencido el plazo de la obligación y
exigible ésta en su totalidad en el evento de que el deudor incurriese en mora o simple retardo en
el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal
igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables. Es lo cierto que el
mutuario no dio cumplimiento a su obligación de pago respecto de los dividendos devengados a
partir de abril de 2025, razón por la cual adeuda a mi representado por concepto de capital, la
cantidad de 1.526,9906.- unidades de fomento. Cabe hacer presente que la expresada cantidad de
1.422,8390.- unidades de fomento representan al 28 de julio de 2025 la suma de $59.849.190.-,
según el valor de la unidad de fomento para el indicado día que fue de $39.194,21.- por unidad.
2.- Atendido lo anterior y como el crédito se encuentra impago, por el presente acto mi
representado viene en hacer exigible el total adeudado, que asciende a la cantidad de
1.526,9906.- unidades de fomento representan al 28 de julio de 2025 la suma de $ 59.849.190.-,
por concepto de capital, más intereses lucrativos devengados y con más los intereses penales,
desde su respectiva fecha de mora y hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. 3.-
Se hace presente que la parte demandada se sometió a tres Postergaciones del pago de dividendos
y modificaciones de plazo según escritura pública de fecha 11 de junio de 2020 otorgada en
Trigésima Octava Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, según escritura
pública de fecha 8 de septiembre de 2020 también otorgada en la Trigésima Octava Notaría de
Santiago de doña María Soledad Lascar Merino y según escritura pública de fecha 26 de
noviembre de 2024 otorgada en la Primera Notaría de Santiago de por el Notario Interino don
Rodrigo Andrés Farías Picón, cuyas copias autorizadas se acompaña en un otrosí de esta
presentación. 4.- La referida obligación consta de títulos ejecutivos, por constar de escrituras
públicas, la referida obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por
tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y lo dispuesto en los artículos
434 números 2 y 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US. se sirva tener por
interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se requiera de pago y se despache
mandamiento de ejecución y embargo contra don Víctor Boris Sandoval González, ya
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