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24° Juzgado Civil Santiago, autos C-6115-2025, caratulados "Banco Santander-Chile con Servicios en Obras Menores y Mantención Escobedo y Compañía Limitada", juicio ejecutivo obligación dar. Resolución
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NOTIFICACIÓN
24° Juzgado Civil Santiago, autos C-6115-2025, caratulados "Banco Santander-Chile con
Servicios en Obras Menores y Mantención Escobedo y Compañía Limitada", juicio ejecutivo
obligación dar. Resolución 29 abril 2026 dispuso notificación por tres avisos extractados en El
Mercurio, sin perjuicio del Diario Oficial, a Servicios en Obras Menores y Mantención Escobedo
y Compañía Limitada, RUT 76.272.426-K, representada legalmente por Fernando Enrique
Escobedo Barrios. Para efectos de practicar el requerimiento de pago, se cita al deudor a la
Secretaría del 24° Juzgado Civil de esta ciudad, ubicado en 10° piso de Huérfanos 1411, de la
comuna de Santiago, bajo apercibimiento de procederse al respectivo requerimiento de pago en
rebeldía, el 9 junio 2026 a las 9:00 horas. Cuaderno Principal: Folio 1, en lo principal, comparece
Andrés Maino Benítez, abogado, domiciliado Apoquindo 4501, oficina 703, Las Condes,
representación convencional Banco Santander-Chile, representada legalmente Román Blanco
Reinosa, ingeniero, domiciliados Bandera 140, piso 17, Santiago, a SS. digo: Por escritura
pública 30 octubre 2019 otorgada en la Notaría de Santiago de titularidad de Francisco Javier
Leiva Carvajal, repertorio N° 111.561-2019, el Banco Santander-Chile otorgó un préstamo
destinado a financiar la adquisición de un inmueble a la sociedad Servicios en Obras Menores y
Mantención Escobedo y Compañía Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada
legalmente por Fernando Enrique Escobedo Barrios, ignoro profesión u oficio, por la cantidad de
1.117 UF., por su equivalencia en pesos moneda legal a la fecha de la referida escritura de
mutuo, declarando el deudor haber recibido el importe de dicho mutuo a su entera y total
satisfacción y conformidad. A dicha operación se le asignó el N° 500008224229. 2.- Deudor se
obligó a pagar el capital con intereses, en el plazo de 144 meses, a contar del 1 diciembre 2019,
los días primero de cada mes, por medio de igual número dividendos mensuales, vencidos y
sucesivos de 8,9866 UF. comprensivos de capital e intereses, en su equivalente en pesos al valor
de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. La tasa de interés real anual y vencida
que devenga el mutuo será del 2,5%. Los intereses y reajustes se devengarían a contar del día
uno del mes siguiente al de la fecha de la citada escritura. 3.- En caso de mora o simple retardo,
cada dividendo devengará un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita
estipular para este tipo de operaciones. 4.- Mi representada, acogiendo el llamado de la autoridad
pública y sanitaria frente a la pandemia que afectó a nuestro país, acordó con el deudor postergar
el pago de tres cuotas de dividendos respecto del mutuo referenciado mediante un procedimiento
simplificado. Dicha postergación quedó plasmada en la escritura pública de 6 agosto 2020,
otorgada en la Notaría de Santiago de Octavio Francisco Gutiérrez López, repertorio N°
6423-2020. A dicha operación se le asignó el N° 500009798121. En virtud de esta postergación
se indicó que los meses postergados se pagarían mensual y sucesivamente a partir del mes
siguiente del plazo originalmente pactado en la escritura referenciada en el punto N°1.- anterior.
5.- Deudor no dio cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo,
por cuanto no pagó el dividendo N°63 con vencimiento el 1° febrero 2025, ni los siguientes hasta
la fecha. 6.- La deuda se considera de plazo vencido y puede exigir el Banco el inmediato pago
de la suma a que esté reducida ésta si se retarda en el pago de cualquier dividendo de capital y/o
intereses más de 30 días. 7.- En la especie se ha configurado la señalada causal y se ha hecho
exigible el total adeudado, que asciende, respecto de la operación N° 500008224229, a la
cantidad de 676,7472 UF., equivalentes en pesos al 29 abril 2025 a $26.439.775.-, a razón de
$39.068,91 por cada Unidad de Fomento. 8.- Respecto de la operación postergada N°
500009798121 adeuda la cantidad de 28,0131 UF., equivalentes en pesos al 29 abril 2025 a
$1.094.441.- a razón de $39.068,91 por cada Unidad de Fomento. Domicilio Santiago. Deuda
líquida, exigibles, no prescrita, título ejecutivo. Por tanto, artículo 434 N° 2, 254 CPC, artículos
2196 y siguientes CC, ley N° 18.010, demás citadas y pertinentes, pido a SS., tener por
interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad Servicios en Obras Menores y
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