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Ante el 4º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1.409 piso 2, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 7 de mayo de 2026, dictada en los autos caratulados “Banco Santander S
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante el 4º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1.409 piso 2, Santiago, Región
Metropolitana, por resolución judicial de fecha 7 de mayo de 2026, dictada en los autos
caratulados “Banco Santander S.A./Ulloa”, causa Rol C-6950-2025, se ha ordenado notificar por
avisos a la demandada Sylvia Andrea Ulloa Aravena, RUT 13.049.835-30, demanda ejecutiva y
su proveído ,del siguiente tenor: Freddy Ramírez León, abogado, en representación judicial del
Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es
don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera N°
140, a US. respetuosamente digo: En la calidad en que comparezco, vengo en interponer
demanda ejecutiva contra doña Sylvia Ulloa Aravena, ignoro profesión u oficio, domiciliada en
Dublé Almeyda 2191 departamento 404, Edificio “Club Suizo” Ñuñoa y/o en Ventura Lavalle
380, Santiago, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a
exponer. 1.- Consta de la copia de la escritura de compraventa, mutuo e hipoteca que acompaño
en el segundo otrosí, otorgada el 28 de septiembre de 2007 ante el Notario Público Suplente de la
Décima Notaría de Santiago don Néstor Riquelme Contreras, que el Banco Santander-Chile
otorgó a doña Sylvia Ulloa Aravena, ya individualizada, un préstamo de dinero por el
equivalente en moneda nacional a 1.250.- unidades de fomento con más intereses lucrativos a
una tasa real, anual y vencida del 4,70% cantidades que se obligó a restituir en el plazo de 360
meses a contar del día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura. En la citada
escritura de compraventa, mutuo e hipoteca referida, las partes convinieron que se consideraría
vencido el plazo de la obligación y exigible ésta en su totalidad en el evento de que el deudor
incurriese en mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de
intereses, devengando un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para
operaciones reajustables. Es lo cierto que la mutuaria no dio cumplimiento a su obligación de
pago del dividendo devengados a partir del mes de enero de 2024, razón por la cual adeuda a mi
representado por concepto de capital, la cantidad total de 743,1608.- unidades de fomento,
considerando el crédito inicial más los dividendos postergados. Cabe hacer presente que la
expresada cantidad de 743,1608.- unidades de fomento representan al 15 de marzo de 2025 la
suma de $28.845.087.-, según el valor de la unidad de fomento para el indicado día que fue de
$38.814,06 por unidad. 2.- Atendido lo anterior por el presente acto mi representado viene en
hacer exigible el total adeudado, que asciende a la cantidad de 743,1608.- unidades de fomento
que representan al 15 de marzo de 2025 la suma de $28.845.087, por concepto de capital, más
intereses lucrativos devengados y con más los intereses penales, desde sus respectivas fechas de
mora y hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. 3.- Las referidas obligaciones
constan de título ejecutivo, por constar de escritura pública, la referida obligación es líquida,
actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto,
documentos que se acompañan y lo dispuesto en los artículos 434 números 2 y 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, ruego a US. se sirva tener por interpuesta la presente demanda
ejecutiva, disponiendo se requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo
contra doña Sylvia Ulloa Aravena, ya individualizada, por la cantidad equivalente a la fecha de
pago de 743,1608.- unidades de fomento que representan al 15 de marzo de 2025 la suma de
$28.845.087.-, más intereses lucrativos devengados e intereses penales, y con más las costas de
la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de
lo adeudado y sus accesorios. En el primer otrosí, señala bienes para el embargo. En el segundo,
acompaña instrumento, con citación y solicita custodia. En el tercero, acredita personería. En el
cuarto, se tenga presente correo electrónico. En el quinto, patrocinio y poder. Tribunal provee la
demanda, 24 de junio de 2025. A lo principal: Despáchese; Al primer otrosí: Téngase presente.
Al segundo otrosí. Téngase presente y por acompañado el título fundante; custódiese. Al tercer
otrosí: Téngase presente y por acompañado, bajo apercibimiento legal. Al cuarto otrosí: Téngase
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