Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Ante 1° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 15º piso, comuna Santiago, juicio ejecutivo, Rol: C-6110-2025, caratulados “Banco Santander Chile S.A/Urrutia", Pablo del Campo Brahm, abogado, con domi

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante 1° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 15º piso, comuna Santiago, juicio ejecutivo, Rol: C-6110-2025, caratulados “Banco Santander Chile S.A/Urrutia", Pablo del Campo Brahm, abogado, con domicilio en Av. Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, correo electrónico judicial@dnpv.cl, en representación judicial convencional, según se acreditará, del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos con domicilio en Bandera 140, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Fundado en los antecedentes que señalo a continuación, vengo en presentar demanda ejecutiva, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Luis Jaime Urrutia Castillo, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle San Ricardo N° 2711, comuna de Maipú, por las razones que a continuación expongo: Don Luis Jaime Urrutia Castillo, suscribió, a la orden de mi representado, el pagaré que acompaño y que individualizo a continuación: Pagaré Nº 650034556681, suscrito con fecha 12 de junio de 2019 por el demandado, a la orden de Banco Santander-Chile, por $28.701.068.- de capital, más intereses, sin perjuicio de los intereses para el caso de mora o simple retardo, cantidad que debió pagar en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales por un valor de $605.179.- con vencimientos los días 2 de cada mes, a contar del 2 de septiembre de 2019 y hasta el 2 de julio del año 2024, y una última cuota por $605.208.-. con vencimiento el 2 de agosto del año 2024. Se estableció en el pagaré que el Banco queda facultado para exigir el pago del total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré. El deudor no dio cumplimiento a su obligación de pago desde la cuota que vencía el 2 de agosto de 2024, por lo que mi parte, en uso de la cláusula de aceleración antes referida, por medio de esta demanda viene en hacer exigible el total de la obligación la que a esa fecha ascendía a $600.554.- más intereses pactados y costas. La firma del suscriptor en el pagaré está autorizada por Notario, por lo que se trata de título ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescritas. Por Tanto, en virtud de lo expuesto y lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Luis Jaime Urrutia Castillo, ya individualizado, por la suma de dinero equivalente a $600.554.-, más intereses, correspondiente a la obligación emanada del pagaré individualizado en la demanda, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas Primer Otrosí: documentos y custodia. Segundo Otrosí: bienes y depositario. Tercer Otrosí: personería. Cuarto Otrosí: patrocinio y poder. Quinto Otrosí: se tenga presente dirección de correo electrónico. Con fecha 9 mayo 2025 tribunal resolvió: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al Primer Otrosi: Por acompañados los documentos, en la forma solicitada. Custódiese; Al Segundo Otrosi: Téngase presente los bienes que señala para la traba del embargo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la prelación establecida en la ley. Desígnese como depositario provisional al propio deudor, bajo la responsabilidad legal que corresponde; Al Tercer Otrosí: Téngase presente la personería y por acompañado digitalmente mandato judicial, con citación; Al Cuarto Otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder; Al Quinto Otrosí: Atendido los términos facultativos introducidos por la Ley 21.394, y siendo la forma más idónea y eficaz de notificación en nuestro sistema de Procedimiento Civil, el estado diario, que ofrece, además, garantías de publicidad y certeza, no ha lugar a la notificación solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, téngase presente sólo para efectos de coordinación. Mandamiento. Requiérase por un ministro de fe a Luis Jaime Urrutia Castillo, como deudor, para que pague a Banco Santander Chile S.A., o a quien sus derechos represente, la suma de $600.554.- (seiscientos mil quinientos cincuenta y cuatro pesos), más intereses á pactados y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)