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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-5944-2025, RUC: 25-4-0734337-1, demandante AURIBEL DEL VALLE BARAZARTE HIDALGO, PASAPORTE 17.498.45

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-5944-2025, RUC: 25-4-0734337-1, demandante AURIBEL DEL VALLE BARAZARTE HIDALGO, PASAPORTE 17.498.459-5, demandado SERVICIOS DE PERSONAL PEHUÉN SPA, RUT N° 77.606.215-4, REPRESENTANTE LEGAL: MARCIAL HUMBERTO BARROS ALVAREZ, RUT 14.558.196-6. Por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. A. INICIO Y ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Desde el día 1 de mayo de 2023, fui contratada por escrito por el demandado para desempeñar, bajo su dependencia y subordinación, labores de "operadora de empaque", labor que realizaba en los establecimientos comerciales del demandado que corresponden a carnicerías de nombres "Vaquita Sabrosa" y ubicadas en la región Metropolitana, y específicamente en calle Dávila Baeza N° 700, locales N° 15 (un año en funciones aproximadamente), N° 16, y N° 71, para terminar finalmente en el local ubicado en calle Antonia López de Bello N° 743, local N° 450 (pasillo 7, y que corresponde al último local asignado, y en donde concluye la relación laboral según lo que se indica más adelante), todos de la comuna de Recoleta, región Metropolitana . Es así como en mi función procedía en la práctica a empaquetar los productos cárnicos que eran comprados por los clientes en las carnicerías ya referidas. 2.- Mi relación laboral fue pactada por escrito mediante la suscripción de un contrato de trabajo cuya fecha de emisión corresponde al dia 1 de mayo de 2023 y suscrito ante notario en forma tardía con fecha 20 de octubre de 2023. La relación era de naturaleza indefinida. 3.- Mi remuneración mensual percibida en la práctica por el mes trabajado en forma íntegra, y para los efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código de Trabajo, correspondía a la suma de $580.000--líquidos, suma pagada por mano y en dinero efectivo, por lo que en términos brutos y mensuales debía corresponder a la suma total de $725.000.-; suma total esta Ultima la cual solicito se tenga como base de cálculo para las indemnizaciones que procedan. 4.-Informo a S.S. que mi jornada ordinaria de trabajo estaba distribuida en la práctica de la manera que sigue: 44 horas semanales de lunes a domingo con dos días libres a la semana, más dos domingos días libres al mes; jornada registrada en un libro de asistencia dispuesto por el demandado. DEL DESARROLLO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL En cuanto al desarrollo de mis funciones, hago presente a SS. que siempre cumplí con cada una de mis obligaciones pactadas, realizando mi labor con la máxima diligencia, respondiendo en todo momento a las instrucciones otorgadas por mi jefe directo de nombre Wilson Verdugo. Pese al cumplimiento efectivo de mis funciones y la eficiencia demostrada, con fecha 28 de agosto de 2025, el demandado procedi6 a mi despido verbal sin carta de despido ni aviso previo, despido que se gest6 en mi último lugar de trabajo ya señalado en el apartado anterior y cerca de las 15:45 hrs., a través de mi jefe directo ya referido y en donde simplemente me señalaba verbalmente entre otras cosas, que “..ya no necesitaba de mis servicios...”, separándome de mis labores en forma inmediata sin aplicación de causal alguna o entrega de alguna carta de despido, y sin explicación plausible. Sin perjuicio de lo anterior, debo señalar a S.S. que el demandado, pese a mi contrato suscrito en la fecha de inicio de la relación laboral y según lo ya señalado en el apartado anterior, me pagó las cotizaciones de seguridad social solo a partir del mes de julio de 2023, sin mayor explicación y hasta meses antes de mi despido verbal ya referido, lo que justifica la nulidad del despido demandada. Es así como fui objeto de un despido del todo injustificado, obligándome a recurrir a otras instancias para obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que en derecho y justicia me corresponden, no sin antes dejar constancia de este despido ante Carabineros de Chile con fecha 29 de agosto de 2025 (N° 1689/2025 ante la 12 comisaria de Santiago, Región Metropolitana). TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Concordante con lo ya señalado, es que con fecha 29 de agosto de 2025, es decir el dia inmediatamente posterior al de mi despido verbal, presenté el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo de Santiago (reclamo Ne 1318/2025/21523), citándonos a un comparendo de conciliación celebrado el dia: 7 de octubre de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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DE LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUN LO PRESCRITO POR EL