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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-5944-2025, RUC: 25-4-0734337-1, demandante AURIBEL DEL VALLE BARAZARTE HIDALGO, PASAPORTE 17.498.45
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-5944-2025, RUC: 25-4-0734337-1, demandante AURIBEL DEL VALLE
BARAZARTE HIDALGO, PASAPORTE 17.498.459-5, demandado SERVICIOS DE
PERSONAL PEHUÉN SPA, RUT N° 77.606.215-4, REPRESENTANTE LEGAL: MARCIAL
HUMBERTO BARROS ALVAREZ, RUT 14.558.196-6. Por las acciones de NULIDAD DEL
DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. A. INICIO Y
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Desde el día 1 de mayo de 2023, fui
contratada por escrito por el demandado para desempeñar, bajo su dependencia y subordinación,
labores de "operadora de empaque", labor que realizaba en los establecimientos comerciales del
demandado que corresponden a carnicerías de nombres "Vaquita Sabrosa" y ubicadas en la
región Metropolitana, y específicamente en calle Dávila Baeza N° 700, locales N° 15 (un año en
funciones aproximadamente), N° 16, y N° 71, para terminar finalmente en el local ubicado en
calle Antonia López de Bello N° 743, local N° 450 (pasillo 7, y que corresponde al último local
asignado, y en donde concluye la relación laboral según lo que se indica más adelante), todos de
la comuna de Recoleta, región Metropolitana . Es así como en mi función procedía en la práctica
a empaquetar los productos cárnicos que eran comprados por los clientes en las carnicerías ya
referidas. 2.- Mi relación laboral fue pactada por escrito mediante la suscripción de un contrato
de trabajo cuya fecha de emisión corresponde al dia 1 de mayo de 2023 y suscrito ante notario en
forma tardía con fecha 20 de octubre de 2023. La relación era de naturaleza indefinida. 3.- Mi
remuneración mensual percibida en la práctica por el mes trabajado en forma íntegra, y para los
efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código de Trabajo, correspondía a la suma de
$580.000--líquidos, suma pagada por mano y en dinero efectivo, por lo que en términos brutos y
mensuales debía corresponder a la suma total de $725.000.-; suma total esta Ultima la cual
solicito se tenga como base de cálculo para las indemnizaciones que procedan. 4.-Informo a S.S.
que mi jornada ordinaria de trabajo estaba distribuida en la práctica de la manera que sigue: 44
horas semanales de lunes a domingo con dos días libres a la semana, más dos domingos días
libres al mes; jornada registrada en un libro de asistencia dispuesto por el demandado. DEL
DESARROLLO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL En cuanto al desarrollo de mis
funciones, hago presente a SS. que siempre cumplí con cada una de mis obligaciones pactadas,
realizando mi labor con la máxima diligencia, respondiendo en todo momento a las instrucciones
otorgadas por mi jefe directo de nombre Wilson Verdugo. Pese al cumplimiento efectivo de mis
funciones y la eficiencia demostrada, con fecha 28 de agosto de 2025, el demandado procedi6 a
mi despido verbal sin carta de despido ni aviso previo, despido que se gest6 en mi último lugar
de trabajo ya señalado en el apartado anterior y cerca de las 15:45 hrs., a través de mi jefe directo
ya referido y en donde simplemente me señalaba verbalmente entre otras cosas, que “..ya no
necesitaba de mis servicios...”, separándome de mis labores en forma inmediata sin aplicación de
causal alguna o entrega de alguna carta de despido, y sin explicación plausible. Sin perjuicio de
lo anterior, debo señalar a S.S. que el demandado, pese a mi contrato suscrito en la fecha de
inicio de la relación laboral y según lo ya señalado en el apartado anterior, me pagó las
cotizaciones de seguridad social solo a partir del mes de julio de 2023, sin mayor explicación y
hasta meses antes de mi despido verbal ya referido, lo que justifica la nulidad del despido
demandada. Es así como fui objeto de un despido del todo injustificado, obligándome a recurrir a
otras instancias para obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que en derecho y
justicia me corresponden, no sin antes dejar constancia de este despido ante Carabineros de Chile
con fecha 29 de agosto de 2025 (N° 1689/2025 ante la 12 comisaria de Santiago, Región
Metropolitana). TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Concordante con lo ya señalado,
es que con fecha 29 de agosto de 2025, es decir el dia inmediatamente posterior al de mi despido
verbal, presenté el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo de Santiago (reclamo Ne
1318/2025/21523), citándonos a un comparendo de conciliación celebrado el dia: 7 de octubre de
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DE LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUN LO PRESCRITO POR EL