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Las fundo en laborales correspondientes, petición que Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1400-2025, RUC 25-4-0714540-5, caratulada “BA
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NOTIFICACIÓN
las
fundo en
laborales correspondientes, petición que
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-1400-2025, RUC 25-4-0714540-5, caratulada “BARRETO/SOCIEDAD
RAMÍREZ RIVERA SpA”, que en forma extractada indica: JULIÁN JOSUÉ BARRETO
CASTRO, documento de identidad N° 27.960.178-5, trabajador dependiente, domiciliado en
Aníbal Pinto N° 1126, Concepción, a S.S. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de
plazo vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido improcedente,
Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi exempleador
SOCIEDAD RAMÍREZ RIVERA SpA, cédula de identidad N° 77.554.459-7, con domicilio en
21 DE MAYO, CERRO SAN JUAN 608, TOMÉ, representada legalmente por Jaime Roque
Ramírez Venegas, Representante legal, cédula de identidad 12.971.409- 3, con domicilio en 21
DE MAYO, CERRO SAN JUAN 608, TOMÉ, a fin de que S.S. acogiéndola, declare como
Improcedente y nulo mi despido, y se condene a la demandada, a pagar las prestaciones e
indemnizaciones
siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS: 1. Que, con fecha 16 de mayo de 2022, comencé a prestar servicios para la
demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “lavador de autos y de
carrocería”. 2. Que, mis funciones laborales consistían principalmente en lavado de carrocería,
secado con paños de microfibra, aspirado, aplicación de renovador de neumáticos, etc. en el local
comercial de BRUNO FRITSCH, ubicado en AVENIDA PAICAVI N° 2222, CONCEPCIÓN.
Parte de estas labores incluían realizar trabajos fuera de la comuna de Concepción. 3. Que, la
naturaleza de la relación laboral correspondía a un contrato de trabajo de carácter indefinido,
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo. 4. Que, en cuanto a mi jornada
ordinaria de trabajo esta era de 45 horas semanales de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 hrs., con
la interrupción de una hora de colación, y el día sábado de 09:00 a 14:00 horas. 5. Que, en el
tercer mes de trabajo se me asciende al cargo de supervisor de lavados, sin otorgar un anexo de
contrato, por lo que solicito en reiteradas oportunidades a mi jefatura un anexo de contrato
indicando mi nuevo cargo, nuevas funciones y mi nuevo sueldo ($812.000, SUELDO BASE);
$650.000 LÍQUIDOS. 6. Que, en relación a mi remuneración mensual, para los efectos del
cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral que hizo mi exempleador, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de
$529.00.- Sin embargo, mi exempleador efectuaba transferencias bancarias por sumas
considerablemente mayores por mi cargo de supervisor de lavado de autos, lo que se
acreditará con cartolas bancarias y que el pago se realizaba con un anticipo de $200.000 y un
pago de $450.000, vía transferencia electrónica, con lo que lograba ascender a la suma de
$650.000 LÍQUIDOS por concepto de remuneración; DEBIENDO SER MI SUELDO BASE DE
$812.000 Y COTIZAR POR DICHO MONTO. 7. Que, las liquidaciones de remuneraciones no
reflejan la totalidad de lo efectivamente pagado. 8. Que, debido a lo anterior, las cotizaciones
previsionales fueron enteradas sobre una base imponible inferior a la real, lo que me perjudica en
conceptos de salud, pensiones y seguro de cesantía. Así como en el cálculo de las
legales derivadas del despido (indemnización por años de servicio,
indemnizaciones
indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización de feriado proporcional y feriado
legal). EN CUANTO AL TÉRMINO DEL LA RELACIÓN LABORAL: 1. Que presté servicios
para la demandada desde el día 16 de mayo de 2022 hasta el día 9 de julio de 2025. 2. Que, con
fecha 9 de julio de 2025, me dan aviso por medio de carta del término de la relación laboral, bajo
la causal dispuesta en el artículo 161 inc.1 del Código del Trabajo “Necesidades de la empresa”.
3. Que, desde ese momento S.S., mi despido no se ajusta a derecho, toda vez que no se
fundamenta ni argumenta los hechos exactos de la causal invocada del artículo 161 del Código
del Trabajo, en la carta de aviso de término de contrato de trabajo, siendo esto incongruente e
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impreciso. A raíz de lo anterior, y sin perjuicio de ahondar en ello en el apartado
correspondiente, no resulta aplicable la causal del artículo 161 del Código del Trabajo puesto
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