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Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 24 de febrero de 2026, se ha interpuesto la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimien

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NOTIFICACIÓN Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 24 de febrero de 2026, se ha interpuesto la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio Rit M-32-2026, por parte de doña IDA EDITH BARRÍA COIHUIÑ, RUT 13.169.503-9 en contra de TEAM CLEAN-CLEANING SERVICES SpA, RUT 77.529.041-2, representada por don Alexy Bastías Vargas, RUT 11.985.788-0 y solidariamente en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR RUT 61.980.220-9, representada por doña Mónica Miranda Tureo, RUT 8.065.796-K, quien expone: Que, viene en interponer demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, fundada en que con fecha 3 de febrero de 2025 ingresó a trabajar para la Team Clean-Cleaning Services SpA, en calidad de Auxiliar de Aseo, con una jornada de 76 horas mensuales, la que desarrollaba de lunes a viernes entre las 17 y las 20 horas y los sábados desde las 09:00 hasta las 13:00 horas, con una remuneración de $436.384, con un contrato a plazo fijo con fecha de término para el 31 de diciembre de 2025. Señala que durante toda la relación laboral se desempeñó en régimen de subcontratación, prestando sus servicios para la Superintendencia de Educación Escolar, servicio mandante. Indica que no se le hizo pago de remuneración durante los meses de octubre ni noviembre de 2025, percatándose, asimismo, que se encontraban impagas sus cotizaciones previsionales desde marzo de 2025, por lo que se autodespidió por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, específicamente por haber incumplido la obligación de pagar mis remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, lo que comunicó con fecha 03 de diciembre de 2025, mediante carta certificada al domicilio de su ex - empleador, además de la respectiva copia a la Inspección del Trabajo. Indica que con fecha 15 de diciembre de 2025 se llevó a efecto el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, al que su ex empleador no asistió. Luego de citar la normativa legal en que funda su demanda, solicita tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de Team Clean-Cleaning Services SpA como demandada principal y en solidaria y/o subsidiariamente en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación para las demandadas; que la parte demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; que el despido es nulo, condenando a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones impagas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2025 y a los días laborados en diciembre de 2025 (3 días), por la suma de $916.406.- o el que se determine conforme al mérito del proceso; b. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $436.384.- o el que se determine conforme al mérito del proceso; c. Lucro cesante o indemnización compensatoria por término anticipado del contrato, por la suma de $378.199.-, correspondiente a las remuneraciones que habría percibido entre el 4 y el 31 de diciembre de 2025, o el que se determine conforme al mérito del proceso; d. Feriado proporcional por la suma de $388.382.- o la suma que se determine conforme al mérito del proceso; e. El pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas que se devengaron durante la relación laboral del régimen AFP, Fonasa, AFC Chile y las posteriores al despido hasta su convalidación. f. El pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto hasta la fecha del pago de las cotizaciones previsionales y de salud, mediante convalidación del despido y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de a $436.384.-; g. Los intereses y reajustes, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y h. El pago de las costas. En el primer otrosí solicita se exhorte al Juzgado competente de la ciudad de Concepción a fin de notificar a la demandada principal. En el segundo otrosí acompaña documentos. En el tercer otrosí señala las instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliado. En el cuarto otrosí indica que goza privilegio de pobreza. En el quinto otrosí señala forma de notificación. En el sexto otrosí

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