Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 24 de febrero de 2026, se ha interpuesto la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimien
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 24 de febrero de 2026,
se ha interpuesto la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones,
en procedimiento monitorio Rit M-32-2026, por parte de doña IDA EDITH BARRÍA COIHUIÑ,
RUT 13.169.503-9 en contra de TEAM CLEAN-CLEANING SERVICES SpA, RUT
77.529.041-2, representada por don Alexy Bastías Vargas, RUT 11.985.788-0 y solidariamente
en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR RUT 61.980.220-9,
representada por doña Mónica Miranda Tureo, RUT 8.065.796-K, quien expone: Que, viene en
interponer demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, fundada
en que con fecha 3 de febrero de 2025 ingresó a trabajar para la Team Clean-Cleaning Services
SpA, en calidad de Auxiliar de Aseo, con una jornada de 76 horas mensuales, la que desarrollaba
de lunes a viernes entre las 17 y las 20 horas y los sábados desde las 09:00 hasta las 13:00 horas,
con una remuneración de $436.384, con un contrato a plazo fijo con fecha de término para el 31
de diciembre de 2025. Señala que durante toda la relación laboral se desempeñó en régimen de
subcontratación, prestando sus servicios para la Superintendencia de Educación Escolar, servicio
mandante. Indica que no se le hizo pago de remuneración durante los meses de octubre ni
noviembre de 2025, percatándose, asimismo, que se encontraban impagas sus cotizaciones
previsionales desde marzo de 2025, por lo que se autodespidió por la causal del artículo 160 N° 7
del Código del Trabajo, específicamente por haber incumplido la obligación de pagar mis
remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, lo que comunicó con fecha 03 de diciembre
de 2025, mediante carta certificada al domicilio de su ex - empleador, además de la respectiva
copia a la Inspección del Trabajo. Indica que con fecha 15 de diciembre de 2025 se llevó a efecto
el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, al que su ex empleador no asistió.
Luego de citar la normativa legal en que funda su demanda, solicita tener por interpuesta
demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento
monitorio en contra de Team Clean-Cleaning Services SpA como demandada principal y en
solidaria y/o subsidiariamente en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, acogerla a
tramitación, y en definitiva declarar que los servicios fueron prestados en régimen de
subcontratación para las demandadas; que la parte demandada ha incurrido en incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el contrato; que el despido es nulo, condenando a las
demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones impagas correspondientes
a los meses de octubre y noviembre de 2025 y a los días laborados en diciembre de 2025 (3 días),
por la suma de $916.406.- o el que se determine conforme al mérito del proceso; b.
Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $436.384.- o el que se determine
conforme al mérito del proceso; c. Lucro cesante o indemnización compensatoria por término
anticipado del contrato, por la suma de $378.199.-, correspondiente a las remuneraciones que
habría percibido entre el 4 y el 31 de diciembre de 2025, o el que se determine conforme al
mérito del proceso; d. Feriado proporcional por la suma de $388.382.- o la suma que se
determine conforme al mérito del proceso; e. El pago de las cotizaciones de seguridad social
adeudadas que se devengaron durante la relación laboral del régimen AFP, Fonasa, AFC Chile y
las posteriores al despido hasta su convalidación. f. El pago de las remuneraciones y demás
prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto hasta la fecha del pago de las
cotizaciones previsionales y de salud, mediante convalidación del despido y la comunicación de
este hecho en forma legal, a razón de a $436.384.-; g. Los intereses y reajustes, conforme lo
disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y h. El pago de las costas. En el primer
otrosí solicita se exhorte al Juzgado competente de la ciudad de Concepción a fin de notificar a la
demandada principal. En el segundo otrosí acompaña documentos. En el tercer otrosí señala las
instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliado. En el cuarto otrosí indica que
goza privilegio de pobreza. En el quinto otrosí señala forma de notificación. En el sexto otrosí
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)