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Quinto Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-2523-2025 caratulada “BK SpA/Bolívar”, por resolución de fecha 30 de marzo, 17 y 30 de abril de 2026, la cual ordenó notificar la demanda por avisos media

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NOTIFICACIÓN Quinto Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-2523-2025 caratulada “BK SpA/Bolívar”, por resolución de fecha 30 de marzo, 17 y 30 de abril de 2026, la cual ordenó notificar la demanda por avisos mediante tres avisos a publicarse en un diario de circulación nacional y uno en el Diario Oficial, extractados a Vicente Agustín Bolívar Patiño, RUT 18.957.343-K, y ser citado el día 3 de junio de 2026, en el horario de 9:00 horas en dependencias del Tribunal ubicado en calle Huérfanos N° 1409, Piso 15, Santiago para efectos de ser requerido de pago. Demanda: En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. “Paul Abogabir Méndez, ingeniero comercial, y Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representación de la sociedad BK SpA, sociedad del giro de inversiones y financiamiento, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3721, Oficina 151, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a SS. respetuosamente decimos: Nuestra Mandante es dueña del pagaré Nº 0050396, extendido a su orden, el que fue suscrito por doña Claudia Andrea Martinez Toro, RUT 14.501.007-1, quien suscribe dicho pagaré en representación de Vicente Agustín Bolívar Patiño, ignoro profesión u oficio, en su calidad de deudor principal, ya individualizado, domiciliado para estos efectos en Camino Vecinal Interior F, 2, comuna de Lampa, Región Metropolitana según se acreditará. El aludido pagaré fue suscrito con fecha 8 de enero del año 2024, por la cantidad de $15.376.987.-, más un interés mensual de 2,58%. Dicha cantidad debía ser pagada en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $468.192.- con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar del 5 de marzo del año 2024. En dicho pagaré se estipuló que las obligaciones emanadas de éste tienen el carácter de indivisibles para todos los efectos legales. Asimismo, se pactó que la mora o el simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré o de sus intereses hará que éste se considere de plazo vencido, haciéndose exigible el total de lo adeudado. Asimismo, se pactó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, o de sus reajustes e intereses, dará derecho a la acreedora para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes o intereses incluidos, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ya individualizado no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, toda vez que no ha efectuado el pago de lo adeudado, encontrándose por ende en mora, ello a contar de la cuota 4 vencimiento el 5 de junio del año 2024, dado que sólo ha pagado 3 cuotas total del crédito, adeudando actualmente a mi representada la suma de $14.924.396.- más los intereses por la mora estipulados en el pagaré, así como las costas del juicio. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, la deuda es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, dicho pagaré constituye un título ejecutivo perfecto respecto del suscriptor del mismo. Por tanto, conforme lo dispuesto en los artículos 254 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por entablada demanda ejecutiva en contra de doña Vicente Agustín Bolívar Patiño, ya individualizada, en calidad de deudora principal, a fin de que pague a nuestra representada la suma de $14.924.396.- más los intereses, reajustes y costas que procedan, según las cláusulas del pagaré acompañado, acoger esta demanda en todas sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados por la suma ya indicada, teniendo presente que esta ejecución se continuará hasta el íntegro pago de la cantidad adeudada, con expresa condenación en costas. Primer otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y designación de depositario provisional. Segundo otrosí: Acompaña documentos en forma que indica y solicita custodia. Tercer otrosí: Solicita Habilitación. Cuarto otrosí: Acreditan Personería. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Sexto otrosí: Tenga Presente. En resolución de la fecha 4 de marzo del año 2026 “Proveyendo escrito de fecha 24 de febrero de 2025, folio 3: A lo Principal: Estese a lo que se resolverá. Al Otrosí: Encontrándose custodiado el título fundante de la acción; no ha lugar.

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