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Ante este Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº C-6692-2025, caratulado “BK SpA con Fonseca” se ordenó con fecha 30 de septiembre de 2025, notificar por aviso extractado la demanda y su pr

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NOTIFICACIÓN Ante este Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº C-6692-2025, caratulado “BK SpA con Fonseca” se ordenó con fecha 30 de septiembre de 2025, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a Carlos Aníbal Fonseca Díaz, cédula de identidad N° 9.378.609-2, cuya profesión u oficio desconozco, domiciliado en Manzana K casa 10 A, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, de la demanda presentada en su contra conforme lo dispuesto en los artículos 254 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a fin de que paguen a BK SpA la suma de $11.139.399.- más los intereses, reajustes y costas que procedan, según las cláusulas del pagaré acompañado, acoger esta demanda en todas sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados por la suma ya indicada, teniendo presente que esta ejecución se continuará hasta el íntegro pago de la cantidad adeudada, con expresa condenación en costas; el Tribunal resuelve: Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. A la presentación del demandante de folio 3: Por cumplido lo ordenado precedentemente, estese al mérito de lo que se dispone a continuación. Resolviendo a lo principal del libelo de folio 1: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $11.139.399.- más los intereses que en derecho corresponda y costas. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados el pagaré y el contrato de conformidad a lo dispuesto por el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, los demás instrumentos téngaselos por acompañados, con citación. Al tercer otrosí: Como se pide, exhórtese acompañando las piezas necesarias para su acertada tramitación, confiriendo al tribunal exhortado especialmente las siguientes facultades: a) Notificar personalmente la demanda al demandado. b) Notificar la demanda al demandado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. c) Embargar bienes suficientes, autorizando fuerza pública para la referida diligencia en caso de constatarse oposición del deudor. Se informa al abogado solicitante que el exhorto solicitado será tramitado por interconexión, tramitación electrónica, por lo que éste se encontrará disponible al día siguiente hábil de haberse firmado la presente resolución, en los tribunales exhortados. Al cuarto otrosí: Por acreditada personería y por acompañada, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder asumido. Al sexto otrosí: Téngase presente el correo electrónico señalado a efectos de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 254 del Código de Procedimiento Civil. En la eventualidad de que la parte ejecutada presentare incidencias o excepciones, cúmplase por la misma con lo dispuesto por el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo el apercibimiento de lo preceptuado por el artículo 53 del mismo cuerpo legal; tribunal emite mandamiento de ejecución y embargo. Mandamiento. Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Requiérase a Carlos Aníbal Fonseca Díaz, domiciliado en Manzana K casa 10 A, Valparaíso, para que pague a BK SpA la suma de $11.139.399.- más los intereses que en derecho corresponda y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal; la parte demandante solicitó se proceda notificarle la demanda, esta solicitud, sus proveídos, y demás actuaciones de autos, mediante avisos en los diarios de circulación nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal resuelve: Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. A la reposición de folio 37: A lo principal: teniendo presente el mérito de los antecedentes que constan del proceso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la reposición interpuesta y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de folio 36 y en su lugar se resuelve: Como se pide, notifíquese a Carlos Aníbal Fonseca Díaz, Rut N° 9.378.609-2, de la demanda ejecutiva interpuesta en autos y de su resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, cítesele a la audiencia de requerimiento de pago por la cantidad de

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