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Primer Juzgado Civil de Santiago causa rol C-20920-2024 caratulada “BK SpA/Riquelme”, por resolución de fecha 22 de diciembre de 2025, la cual ordenó notificar la demanda por avisos mediante tres avis
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Santiago causa rol C-20920-2024 caratulada “BK SpA/Riquelme”,
por resolución de fecha 22 de diciembre de 2025, la cual ordenó notificar la demanda por avisos
mediante tres avisos a publicarse en el Diario “Avisos Legales”, sin perjuicio del aviso legal que
debe aparecer en el Diario Oficial, extractados a Catherine Daniela Yolanda Riquelme Poveda,
CI Nº17.513.135-3, en su calidad de deudora principal y resolución de fecha 14 de mayo de
2026, la cual ordena la citación del demandado de autos a la audiencia del día 8 de junio de 2026
a las 12:00 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en calle Huérfanos Nº1409, Piso 15,
Santiago para efectos de ser requerido de pago. En lo principal: Demanda ejecutiva y
mandamiento de ejecución y embargo. Demanda: “Paul Abogabir Méndez, ingeniero comercial,
y Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representación
de la sociedad BK SpA. sociedad del giro de inversiones y financiamiento, ambos domiciliados
en Avenida Apoquindo Nº3721, Oficina 151, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. a
S.S. respetuosamente decimos: Nuestra mandante es dueña del pagaré Nº0050353, extendido a
su orden, el que fue suscrito por doña Claudia Andrea Martinez Toro, RUT 14.501.007-1, quien
suscribe dicho pagaré en representación de doña Catherine Daniela Yolanda Riquelme Poveda,
RUT 17.513.135-3, ignoro profesión u oficio, en su calidad de deudor principal, domiciliada para
estos efectos en Orostegui 1645, Valdivia, XIV Región, según se acreditará. El aludido pagaré
fue suscrito con fecha 27 de diciembre del año 2023, por la cantidad de $3.909.178.-, más un
interés mensual de 2,91%. Dicha cantidad debía ser pagada en 36 cuotas iguales, mensuales y
sucesivas de $108.588.- con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar del 5 de febrero del año
2024. En dicho pagaré se estipuló que las obligaciones emanadas de éste tienen el carácter de
indivisibles para todos los efectos legales. Asimismo, se pactó que la mora o el simple retardo en
el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré o de sus intereses hará que éste se considere de
plazo vencido, haciéndose exigible el total de lo adeudado. Asimismo, se pactó que la falta de
pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, o de sus reajustes e intereses, dará derecho a la
acreedora para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes o intereses incluidos,
considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Es del caso señalar que el
deudor ya individualizado no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, toda vez que no ha
efectuado el pago de lo adeudado, encontrándose por ende en mora, ello a contar de la cuota 9
con vencimiento el 5 de octubre del año 2024, dado que sólo ha pagado 8 cuotas total del crédito,
adeudando actualmente a mi representada la suma de $3.357.541.- más los intereses por la mora
estipulados en el pagaré, así como las costas del juicio. La firma del suscriptor se encuentra
autorizada ante Notario Público, la deuda es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su
totalidad y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que conforme a lo dispuesto por
el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, dicho pagaré constituye un título
ejecutivo perfecto respecto del suscriptor del mismo. Por tanto, conforme lo dispuesto en los
artículos 254 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por entablada
demanda ejecutiva en contra de doña Catherine Daniela Yolanda Riquelme Poveda, ya
individualizada, en calidad de deudora principal, a fin de que pague a nuestra representada la
suma de $3.357.541.- más los intereses, reajustes y costas que procedan, según las cláusulas del
pagaré acompañado, acoger esta demanda en todas sus partes y ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados por la suma ya indicada,
teniendo presente que esta ejecución se continuará hasta el íntegro pago de la cantidad adeudada,
con expresa condenación en costas. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y
designación de depositario provisional. Segundo Otrosí: Acompaña documentos en forma que
indica y solicita custodia. Tercer Otrosí: Solicita exhorto. Cuarto Otrosí: Acreditan Personería.
Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Sexto Otrosí: Tenga Presente. Proveyendo derechamente la
demanda presentada de folio 01, en fecha 6 de diciembre de 2024; A lo principal: Despáchese
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