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Boris jara jerez con transportes de cargas y servicios terrestres limitada y otros”, se ha orde

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 25-4-0721113-0 RIT: O-512-2025 caratulada “BORIS JARA JEREZ CON TRANSPORTES DE CARGAS Y SERVICIOS TERRESTRES LIMITADA Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar a los demandados HILARY SCARLETT SPA, R.U.T N°77.647.793-1; HILARY TRANSPORTES Y LOGISTICA SPA, R.U.T Nº76.919.072-4; EMPRESA DE TRANSPORTE SCARLET E.I.R.L., R.U.T. Nº76.483.054-7 y TRANSPORTES DE CARGAS Y SERVICIOS TERRESTRES LIMITADA, R.U.T. Nº76.961.880-5 mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para para el día 30 de julio de 2026, a las 08:20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador y subterfugio; PRIMER OTROSÍ: Se oficie; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7, actuando en representación según se acreditará de don BORIS ALEX JARA JEREZ, cédula de identidad N°13.135.518-1, chileno, soltero, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores y subterfugio, en contra de HILARY SCARLETT SPA, RUT N°77.647.793-1, representada legalmente por doña Marianela Barrera Torres, cédula de identidad N°14.440.616-8 y Carlos Benedicto Hurtado Caamano cédula de identidad N°12.582.295-9, ignoro profesión u oficio, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambas con domicilio en Camarones 3703, Villa Ayquina, Calama; y en contra de HILARY TRANSPORTES Y LOGISTICA SPA., RUT N°76.919.072-4, representada legalmente por doña Marianela Del Carmen Barrera Torres., cedula de identidad N°14.440.616-8, ignoro profesión u oficio, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambas con domicilio en Camarones 3703, Villa Ayquina, Calama; y en contra de CARLOS BENEDICTO HURTADO CAAMAÑO, TRANSPORTES DE CARGA, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT N°76.483.054-7, representada legalmente por don Carlos Benedicto Hurtado Caamaño, cedula de identidad N°12.582.295-9, ignoro profesión u oficio, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambas con domicilio en Camarones 3703, Villa Ayquina, Calama; Antofagasta; y en contra de TRANSPORTES DE CARGAS Y SERCIVIOS TERRESTRES LIMITADA., RUT N°76.961.880-5, representada legalmente por don Carlos Benedicto Hurtado Caamaño, cedula de identidad N°12.582.295-9 y José Isidro Barrera Torres cedula de identidad N°13.632.361-k, ignoro profesión u oficio, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambas Camarones 3703, Villa Ayquina, Calama;, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA QUE FUNDAMENTA LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA POR PRESTACIONES ADEUDADAS. a. Actualmente, en causa RIT C-132- 2024, caratulada “JARA/HILARY SCARLETT SPA” se tramita causa de cobranza laboral ante el tribunal de cobranza laboral y previsional de Calama, cuyo ejecutante es BORIS ALEX JARA JEREZ, y la ejecutada es HILARY SCARLETT SPA, en donde se persigue a la ejecutada por la suma ascendente a $11.278.148.- conforme a última actualización de deuda. b. Dicha tramitación ejecutiva deriva del no cumplimiento del pago de la sentencia definitiva dictada en audiencia de Sitio Web: www.diarioficial.cl juicio en la causa O-26- 2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama con fecha 14 de agosto de 2024, certificándose que se tiene por firme y ejecutoriada con fecha 28 de agosto de 2024. c. Que, consultada la situación tributaria de terceros en la página web del Servicio de

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