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Boris jara jerez con transportes de cargas y servicios terrestres limitada y otros”, se ha orde
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 25-4-0721113-0 RIT:
O-512-2025 caratulada “BORIS JARA JEREZ CON TRANSPORTES DE CARGAS Y
SERVICIOS TERRESTRES LIMITADA Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar a los
demandados HILARY SCARLETT SPA, R.U.T N°77.647.793-1; HILARY TRANSPORTES Y
LOGISTICA SPA, R.U.T Nº76.919.072-4; EMPRESA DE TRANSPORTE SCARLET E.I.R.L.,
R.U.T. Nº76.483.054-7 y TRANSPORTES DE CARGAS Y SERVICIOS TERRESTRES
LIMITADA, R.U.T. Nº76.961.880-5 mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria
fijada para para el día 30 de julio de 2026, a las 08:20 horas, en este tribunal en la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de declaración de único empleador para
fines laborales y previsionales o co-empleador y subterfugio; PRIMER OTROSÍ: Se oficie;
SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ: Señala forma
de notificación; CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. S.J.L. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7,
actuando en representación según se acreditará de don BORIS ALEX JARA JEREZ, cédula de
identidad N°13.135.518-1, chileno, soltero, ambos con domicilio para estos efectos en calle
Arturo Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto,
vengo en deducir demanda de declaración de único empleador para fines laborales y
previsionales o co-empleadores y subterfugio, en contra de HILARY SCARLETT SPA, RUT
N°77.647.793-1, representada legalmente por doña Marianela Barrera Torres, cédula de
identidad N°14.440.616-8 y Carlos Benedicto Hurtado Caamano cédula de
identidad
N°12.582.295-9, ignoro profesión u oficio, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del
Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda,
ambas con domicilio en Camarones 3703, Villa Ayquina, Calama; y en contra de HILARY
TRANSPORTES Y LOGISTICA SPA., RUT N°76.919.072-4, representada legalmente por doña
Marianela Del Carmen Barrera Torres., cedula de identidad N°14.440.616-8, ignoro profesión u
oficio, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo realice dichas
funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambas con domicilio en Camarones
3703, Villa Ayquina, Calama; y en contra de CARLOS BENEDICTO HURTADO CAAMAÑO,
TRANSPORTES DE CARGA, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, RUT N°76.483.054-7, representada legalmente por don Carlos Benedicto Hurtado
Caamaño, cedula de identidad N°12.582.295-9, ignoro profesión u oficio, o quien en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de
notificación de la presente demanda, ambas con domicilio en Camarones 3703, Villa Ayquina,
Calama; Antofagasta; y en contra de TRANSPORTES DE CARGAS Y SERCIVIOS
TERRESTRES LIMITADA., RUT N°76.961.880-5, representada legalmente por don Carlos
Benedicto Hurtado Caamaño, cedula de identidad N°12.582.295-9 y José Isidro Barrera Torres
cedula de identidad N°13.632.361-k, ignoro profesión u oficio, o quien en virtud de lo dispuesto
en el artículo 4° del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la
presente demanda, ambas Camarones 3703, Villa Ayquina, Calama;, en virtud de los siguientes
argumentos de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA QUE
FUNDAMENTA LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA POR
PRESTACIONES ADEUDADAS. a. Actualmente, en causa RIT C-132- 2024, caratulada
“JARA/HILARY SCARLETT SPA” se tramita causa de cobranza laboral ante el tribunal de
cobranza laboral y previsional de Calama, cuyo ejecutante es BORIS ALEX JARA JEREZ, y la
ejecutada es HILARY SCARLETT SPA, en donde se persigue a la ejecutada por la suma
ascendente a $11.278.148.- conforme a última actualización de deuda. b. Dicha tramitación
ejecutiva deriva del no cumplimiento del pago de la sentencia definitiva dictada en audiencia de
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juicio en la causa O-26- 2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama con fecha 14 de
agosto de 2024, certificándose que se tiene por firme y ejecutoriada con fecha 28 de agosto de
2024. c. Que, consultada la situación tributaria de terceros en la página web del Servicio de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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