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Demanda: Procedimiento: Aplicación General. Materia: Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales. Demandante: Gabriel Samuel Braganza Espinoza. Rut: 20.082.886-5. Domi
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NOTIFICACIÓN
DEMANDA: PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: NULIDAD
DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES.
DEMANDANTE: GABRIEL SAMUEL BRAGANZA ESPINOZA. RUT: 20.082.886-5.
DOMICILIO: MACHITUN N° 100, VILLA GENESIS, LOS ÁNGELES. ABOGADO
PATROCINANTE: CLAUDIA SEGURA INOSTROZA. RUT: 12.131.362-8 ABOGADO
PATROCINANTE: JUAN MONCADA SALAZAR. RUT: 13.106.634-7. DOMICILIO: LOS
CARRERA Nº 365, ESQUINA LYNCH, ENTRADA POR LYNCH 2º PISO, LOS ÁNGELES.
MAIL: ODLBIOBIO@GMAIL.COM. DEMANDADO: EM ESTRUCTURAS METALICAS
EIRL. RUT: 76.474.176-5. DOMICILIO: AVDA MARIA DOLORES 2201, LOS ÁNGELES.
REPRESENTANTE LEGAL: GUNTHER AXEL SALZMANN HENRIQUEZ. RUT:
13.672.347-2. EN LO PRINCIPAL: Nulidad del despido, Despido injustificado y Cobro de
Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Solicita Litigación Electrónica y Forma Especial de Notificación; TERCER OTROSÍ: Solicita
Comparecencia Remota; CUARTO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; SEXTO OTROSÍ
:Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES. GABRIEL SAMUEL
BRAGANZA ESPINOZA, cédula de identidad N°20.082.886-5, domiciliado en MACHITUN
N°100, VILLA GENESIS, LOS ÁNGELES; con respeto digo a Usía: Que por este acto y
encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda Procedimiento de aplicación
General por NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE
PRESTACIONES LABORALES, en contra de mi ex empleador EM ESTRUCTURAS
METALICAS EIRL., cédula de identidad N° 76.474.176-5, representada legalmente por don
GUNTHER AXEL SALZMANN HENRIQUEZ cédula de identidad N°13.672.347-2 o para
estos efectos por quien haga sus veces de tal, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en AVDA MARIA DOLORES 2201, LOS ÁNGELES, en virtud de los
antecedentes de hecho y
exponer: 1.
RELACIÓNCIRCUNSTANCIADA DE LOSHECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA
RELACIÓN LABORAL. 1. Con 1 de julio de 2015 comencé a prestar servicios para la parte
demandada, EM ESTRUCTURAS METALICAS EIRL con el objeto de desempeñar labores de
MAESTRO SOLDADOR, en AVDA MARIA DOLORES 2201, LOS ÁNGELES, desarrollando
funciones propias e inherentes al cargo. 2. Mi jornada de trabajo correspondía a una de carácter
ordinaria correspondiente a una jornada de 44 horas semanales, las cuales se distribuían de lunes
a viernes de 08:15 a 18:00 hrs con 1 hora de colación. 3. Que, la naturaleza jurídica del vínculo
contractual que me unía con mi ex empleador, era de carácter INDEFINIDO. 4. En lo referente a
mi remuneración, esta correspondía a un monto de $866.667, compuesto por promedio
comprendido por periodos de mayo, junio y julio de 2025, como consta en cartola del Banco
Estado que acompaño en un otrosí de esta presentación. Todo ello para los efectos del cálculo de
las indemnizaciones por término de la relación laboral de conformidad al artículo 172 del Código
del Trabajo. 5. Cabe señalar que durante la duración de la relación laboral registré un buen
desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba
mi labor. Nunca tuve dificultades en mi trabajo ya que siempre desarrollé mis labores en forma
oportuna. B. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que, con fecha 15 de agosto
de 2025 al asistir a trabajar mi ex empleador me señala que estoy despedido que llegara carta de
aviso a mi domicilio, la cual efectivamente llega el mismo día 15 de agosto del año en curso,
pero, por tener problemas de redacción me imposibilitó a realizar tramite de seguro de cesantía.
2. La carta señalaba lo siguiente: 3. Tras esto, espero noticias respecto a mi finiquito laboral e
intento contactarme con mi ex empleador no logrando respuesta alguna. 4. Referente a la carta de
despido, puedo señalar que esta no cumple con las formalidades para ser eficaz exigidas por el
Código del Trabajo toda vez que señala como causal legal de término de la relación laboral la del
artículo 161 inc 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y luego los hechos
fundamentos de derecho que paso
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que se funda la causal señala que la labor para la cual fui contratado concluyó por mutuo acuerdo
por lo cual de la sola lectura es evidente que los hechos invocados nada tienen que ver con la
causal invocada, lo que transforma mi despido en injustificado e improcedente y da lugar a
cobrar las indemnizaciones legales que en derecho corresponden. 5. Cabe señalar que durante los
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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