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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2212-2026, RUC: 26-4-0774121-7, demandante JOHANDER BRAVO BRAVO, cédula de identidad Nº 0-0, demand
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-2212-2026, RUC: 26-4-0774121-7, demandante JOHANDER BRAVO BRAVO,
cédula de identidad Nº 0-0, demandado RESTAURANT FENIX FOOD LIMITADA, RUT Nº
78.206.295-6; MDQ SpA, RUT 77.551.354-3, por las acciones de UNIDAD ECONÓMICA,
RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD
DEL DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES, fecha
inicio relación laboral 8 de JULIO de 2024, fecha término relación 23 de MARZO 2026,
remuneración $750.000. Se solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento ordinario
por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones
laborales en contra de exempleador MDQ SpA, RUT 77.551.354-3, del giro de su denominación,
representada legalmente según el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo por DANIEL
EDUARDO TIERNO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en RANCAGUA Nº 0396,
COMUNA DE PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO.Y DE ACUERDO AL ARTÍCULO
3 INCISOS 6 y 7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RESTAURANT FENIX FOOD LIMITADA,
RUT 78.206.295-6, del giro de su denominación, representada legalmente según el inciso 1 del
artículo 4 del Código del Trabajo por DANIEL EDUARDO TIERNO ignoro profesión u oficio,
ambos domiciliado en RANCAGUA Nº 0396, COMUNA DE PROVIDENCIA, CIUDAD DE
SANTIAGO, a fin de que US. declarando en definitiva: A) Que declare injustificado el término
de la relación laboral. B) Que declare el inicio de la relación laboral el día 8 de JULIO de 2024,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. C) Que declare la
nulidad del despido por el no pago de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social. D)
Que la base de cálculo para las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, conforme al
artículo 172 del Código del Trabajo, es la señalada por esta parte, o en subsidio, la que S.S.
determine conforme al mérito del proceso. E) Que la demandada no ha dado cumplimiento a las
formalidades del despido, establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, en los términos
señalados en cuerpo de esta demanda. F) Que S.S. se sirva declarar que existió una relación
laboral entre mi persona y las empresas demandadas. G) Que las demandadas MDQ SpA, Y
RESTAURANT FENIX FOOD LIMITADA, son unidad económica. A) CONDENE AL PAGO
DE LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES. B) Pago de Mes de Aviso:
De conformidad a lo establecido en el artículo 168, en relación con los artículos 161 y 162 del
Código del Trabajo equivalente a la cantidad de $750.000. C) Pago de Años de Servicio: De
conformidad a lo establecido en el artículo 168, en relación con los artículos 161 y 162 del
Código del Trabajo, por 2 años, equivalente a la cantidad de $1.500.000. D) Pago de recargo
legal; establecido en el artículo 168 letra b) del 50%, del Código del Trabajo, equivalente a la
cantidad de $750.000. E) Feriado proporcional, correspondiente a 12.4 días, equivalentes a
$339.989.- F) Feriado Legal, correspondiente al año 2024, días, equivalentes a $525.000.- G)
Remuneración pendiente, correspondiente días del mes de 23 marzo de 2026, equivalente a la
cantidad de $575.000. H) Que, la demandada deberá pagarme horas extraordinarias: Se me
adeuda por concepto de horas extraordinarias la cantidad de $3.099.084. I) Pago de descansos
compensatorios, equivalente a la cantidad de $3.123.987 o lo que US., considere pertinente. J)
Que la demandada deberá pagarme cotizaciones de seguridad social, esto es las cotizaciones
previsionales de salud por los periodos adeudados. A la vez de oficiar a las respectivas
instituciones para su liquidación y cobro. K) Que la demandada deberá pagarme remuneraciones
y demás prestaciones de origen laboral, desde el despido hasta la fecha de la convalidación,
según lo dispuesto por el artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo. A la vez de oficiar a las
respectivas instituciones para su liquidación y cobro. L) Todo lo anterior con reajustes e
intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. M) Al pago
de las costas de la causa. Se fijó Audiencia Preparatoria para el día 24 de junio de 2026, a las
9:40 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
ordenado por resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día
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