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Renueva Designación de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, de Conformidad al Artículo 21 de la Ley N° 21.040
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
RENUEVA DESIGNACIÓN DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE
EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21
DE LA LEY N° 21.040
Núm. 133.- Santiago, 27 de mayo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en
los artículos 4, 14 y 16 del DFL N° 29, de 2004, de Hacienda que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N°
18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley N° 21.796, de Presupuestos del
Sector Público correspondiente al año 2026; en los artículos 16, 21 y 22 de la ley N° 21.040, que
crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto supremo N° 72, de 2018, del Ministerio de
Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de
instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública
que indica; en el DFL N° 61, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija Planta del Personal
del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur que comprende las comunas de
Concepción, Chiguayante, Hualqui y Florida y otras materias que indica; en el decreto supremo
N° 1.510, de 2019, de Hacienda, que fija porcentajes de asignación de alta dirección pública para
los cargos de Directores/as Ejecutivos/as de los servicios locales de educación pública que se
individualizan, todos de primer nivel jerárquico; en el decreto supremo N° 67, de 2020, del
Ministerio de Educación, que designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación
Pública de Andalién Sur, de conformidad al artículo 21 de la ley N° 21.040; en el Ord. N° 349,
de febrero de 2026, de la Dirección de Educación Pública, por el que se remite informe de
Evaluación de Gestión del Director Ejecutivo del SLEP Andalién Sur para evaluar la renovación
de dicho Director; en el Ord. N° 81, de 25 de febrero de 2026, de este origen, por el que se
informa la renovación del nombramiento del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación
Pública de Andalién Sur; y en la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
Que, la Ley N° 21.040, crea el Sistema de Educación Pública y establece en el contexto de
la política pública de desmunicipalización, la creación de setenta Servicios Locales de Educación
Pública, los que se encargarán de proveer, a través de los establecimientos educacionales de su
dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo
orientar su acción de conformidad a los principios que la informan.
Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada
ley, los mentados Servicios Locales de Educación Pública (en adelante SLEP), son órganos
públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que se relacionan con el Presidente de la República, a través de este Ministerio de
Educación.
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Que, su artículo 21 prescribe que la dirección y administración de cada Servicio Local
estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien será el/la jefe/a superior del servicio y es
nombrado por el Sr. Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos
directivos públicos.
Que, el citado artículo establece que el Director Ejecutivo durará seis años en su cargo,
pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
Que, mediante el decreto N° 72, de 2018, del Ministerio de Educación, se fijó la
denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las
fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, entre
los que se encuentra el de marras.
Que, el artículo 7 estableció que se denominará Servicio Local de Educación Pública de
Andalién Sur a uno de los SLEP de la Región del Biobío ahí referido; luego, el artículo 8 señala
que el ámbito de competencia territorial del SLEP de Andalién Sur comprenderá las comunas de
Concepción, Chiguayante, Hualqui y Florida, teniendo su domicilio en la comuna de
Concepción.
Que, en ese contexto, el artículo 9, del mentado acto administrativo, señala que dicho
Servicio iniciará sus funciones el día 3 de enero de 2019, de conformidad a la programación
establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040, ya citada con anterioridad.
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