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Diario Oficial· normas_generales

Fija Aranceles para los Trámites Referidos al Reconocimiento y Revalidación de Títulos Profesionales, Títulos Técnicos de Nivel Superior y Grados Académicos Obtenid

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior FIJA ARANCELES PARA LOS TRÁMITES REFERIDOS AL RECONOCIMIENTO Y REVALIDACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES, TÍTULOS TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR Y GRADOS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO, ASÍ COMO PARA LA CONVALIDACIÓN DE ACTIVIDADES CURRICULARES CURSADAS EN UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 174, DE 2024, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 384 exento.- Santiago, 17 de junio de 2026. Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 174, de 2024, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el reconocimiento y revalidación en Chile de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, y la convalidación de actividades curriculares cursadas en una Institución de Educación Superior Extranjera, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, en adelante "la Subsecretaría", creada por la Ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956. 3º. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 21.091, la Subsecretaría de Educación Superior es un órgano colaborador del Ministerio de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional. 4º. Que, la ley Nº 21.325, sobre Migración y Extranjería, dispone en el inciso primero del artículo 143 que, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Sitio Web: www.diarioficial.cl decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la Universidad de Chile, y lo dispuesto en los tratados internacionales, las universidades del Estado con un mínimo de cinco años de acreditación tendrán la atribución de reconocer y revalidar títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero y convalidar actividades curriculares cursadas en una institución de educación superior extranjera. 5º. Que, el precitado artículo agrega que las instituciones de educación superior que reconozcan o revaliden títulos técnicos o convaliden actividades curriculares conducentes a éstos, deberán ser preferentemente estatales o de reconocida trayectoria que cuenten con un mínimo de cinco años de acreditación. 6º. Que, por su parte, la mencionada norma legal dispone que el Ministerio de Educación reglamentará el procedimiento de reconocimiento y revalidación de títulos profesionales, técnicos y grados académicos obtenidos en el extranjero y la convalidación de actividades curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior. Así también, indica que las universidades que participen en dichos procedimientos deberán acogerse a los aranceles fijados para estos efectos por el Ministerio de Educación. 7º. Que, mediante decreto Nº 181, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

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