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Fija Aranceles para los Trámites Referidos al Reconocimiento y Revalidación de Títulos Profesionales, Títulos Técnicos de Nivel Superior y Grados Académicos Obtenid
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
FIJA ARANCELES PARA LOS TRÁMITES REFERIDOS AL RECONOCIMIENTO Y
REVALIDACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES, TÍTULOS TÉCNICOS DE NIVEL
SUPERIOR Y GRADOS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO, ASÍ
COMO PARA LA CONVALIDACIÓN DE ACTIVIDADES CURRICULARES
CURSADAS EN UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERA,
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 174, DE 2024, DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 384 exento.- Santiago, 17 de junio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la Ley 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº
19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.325
de Migración y Extranjería; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar "por orden del
Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 174, de 2024, del Ministerio de
Educación, que aprueba reglamento que regula el reconocimiento y revalidación en Chile de
títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, y la convalidación de actividades
curriculares cursadas en una Institución de Educación Superior Extranjera, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; y en la resolución
Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 18.956, el Ministerio de Educación es la
Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y
modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, en adelante "la Subsecretaría", creada por
la Ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo
establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
3º. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 21.091, la Subsecretaría de
Educación Superior es un órgano colaborador del Ministerio de Educación en la elaboración,
coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior,
especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y
mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional.
4º. Que, la ley Nº 21.325, sobre Migración y Extranjería, dispone en el inciso primero del
artículo 143 que, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 3,
de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
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decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la Universidad de Chile,
y lo dispuesto en los tratados internacionales, las universidades del Estado con un mínimo de
cinco años de acreditación tendrán la atribución de reconocer y revalidar títulos y grados
académicos obtenidos en el extranjero y convalidar actividades curriculares cursadas en una
institución de educación superior extranjera.
5º. Que, el precitado artículo agrega que las instituciones de educación superior que
reconozcan o revaliden títulos técnicos o convaliden actividades curriculares conducentes a
éstos, deberán ser preferentemente estatales o de reconocida trayectoria que cuenten con un
mínimo de cinco años de acreditación.
6º. Que, por su parte, la mencionada norma legal dispone que el Ministerio de Educación
reglamentará el procedimiento de reconocimiento y revalidación de títulos profesionales,
técnicos y grados académicos obtenidos en el extranjero y la convalidación de actividades
curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior. Así también, indica
que las universidades que participen en dichos procedimientos deberán acogerse a los aranceles
fijados para estos efectos por el Ministerio de Educación.
7º. Que, mediante decreto Nº 181, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
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