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Reglamento Que Regula El Régimen de Declaración Jurada para la Recepción de Obras e Instalaciones de Modificaciones de Concesiones y Permisos de Servic
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
APRUÉBASE EL REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN DE DECLARACIÓN
JURADA PARA LA RECEPCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES DE
MODIFICACIONES DE CONCESIONES Y PERMISOS DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES CONFORME AL INCISO SEXTO DEL ARTÍCULO 24º A Y
EN EL ARTÍCULO 24 A BIS DE LA LEY Nº 18.168
Santiago, 27 marzo de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 22.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto supremo Nº 100 de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
las
la Dirección Superior de
dependiente del Ministerio de Transportes, y organiza
Telecomunicaciones del país;
c) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
d) La ley Nº 21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce
modificaciones a los cuerpos legales que indica.
e) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado.
f) La ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 18.168, General de
Telecomunicaciones (en adelante, “Ley de Telecomunicaciones”), corresponde al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en
adelante, “Subsecretaría o Subtel”), el control y aplicación de aquella y sus reglamentos.
2) Que, de acuerdo al artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones, le corresponde,
asimismo, controlar y supervigilar el funcionamiento de
los servicios públicos de
telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones
judiciales y administrativas a que estos últimos tengan derecho.
3) Que, la ley Nº 21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e
introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica (en adelante, “Ley Marco”), tiene por
objeto promover el desarrollo de la productividad, crecimiento e inversión a través de la creación
de mecanismos para la modernización y simplificación de las autorizaciones sectoriales, fundado
en los principios de eficiencia, celeridad y certeza jurídica.
4) Que, el artículo 9 de la Ley Marco dispone que la habilitación de proyectos o actividades
sometidas a limitaciones regulatorias deberá efectuarse mediante una técnica habilitante
alternativa, sin exigir la dictación de un acto administrativo previo del órgano sectorial
competente, siempre que esta permita resguardar de manera suficiente los objetos de protección
previstos por la ley sectorial, en consideración a los riesgos asociados.
5) Que, a su turno, el artículo 102 de la Ley Marco incorporó una serie de modificaciones a
la Ley de Telecomunicaciones, que permiten incorporar dichas técnicas habilitantes en
reemplazo de las autorizaciones de recepción de obras o instalaciones de modificaciones de
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concesiones y permisos de servicios de telecomunicaciones que determine el respectivo
reglamento, conforme a lo establecido en el nuevo artículo 24 A bis.
6) Que, en este contexto, resulta imperioso dictar un reglamento incorporando la técnica
habilitante de declaración jurada para la recepción de modificación de obras o instalaciones de
telecomunicaciones consideradas de bajo riesgo a que hace referencia el artículo precitado.
7) Que, para determinar lo anterior, se tuvieron a la vista los criterios establecidos en el
artículo 61 de la Ley Marco. En particular, respecto al criterio de riesgo, en el caso de la
recepción de obras o instalaciones de modificaciones de concesiones y permisos de servicios de
telecomunicaciones, se encuentra determinado principalmente sobre la base de la naturaleza del
procedimiento que otorgó el servicio de telecomunicaciones y si hay subsidios del Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones asociados, procedimientos de los cuales se derivan
compromisos específicos y obligaciones adicionales para las concesionarias y permisionarias,
cuyo efectivo cumplimiento debe verificarse también con ocasión de las modificaciones que se
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