Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Reglamento Que Regula El Régimen de Declaración Jurada para la Recepción de Obras e Instalaciones de Modificaciones de Concesiones y Permisos de Servic

Fecha del documento:

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones APRUÉBASE EL REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA RECEPCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES DE MODIFICACIONES DE CONCESIONES Y PERMISOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CONFORME AL INCISO SEXTO DEL ARTÍCULO 24º A Y EN EL ARTÍCULO 24 A BIS DE LA LEY Nº 18.168 Santiago, 27 marzo de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 22. Vistos: a) Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, las la Dirección Superior de dependiente del Ministerio de Transportes, y organiza Telecomunicaciones del país; c) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; d) La ley Nº 21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica. e) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. f) La ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión. g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones (en adelante, “Ley de Telecomunicaciones”), corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante, “Subsecretaría o Subtel”), el control y aplicación de aquella y sus reglamentos. 2) Que, de acuerdo al artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones, le corresponde, asimismo, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que estos últimos tengan derecho. 3) Que, la ley Nº 21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica (en adelante, “Ley Marco”), tiene por objeto promover el desarrollo de la productividad, crecimiento e inversión a través de la creación de mecanismos para la modernización y simplificación de las autorizaciones sectoriales, fundado en los principios de eficiencia, celeridad y certeza jurídica. 4) Que, el artículo 9 de la Ley Marco dispone que la habilitación de proyectos o actividades sometidas a limitaciones regulatorias deberá efectuarse mediante una técnica habilitante alternativa, sin exigir la dictación de un acto administrativo previo del órgano sectorial competente, siempre que esta permita resguardar de manera suficiente los objetos de protección previstos por la ley sectorial, en consideración a los riesgos asociados. 5) Que, a su turno, el artículo 102 de la Ley Marco incorporó una serie de modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones, que permiten incorporar dichas técnicas habilitantes en reemplazo de las autorizaciones de recepción de obras o instalaciones de modificaciones de Sitio Web: www.diarioficial.cl concesiones y permisos de servicios de telecomunicaciones que determine el respectivo reglamento, conforme a lo establecido en el nuevo artículo 24 A bis. 6) Que, en este contexto, resulta imperioso dictar un reglamento incorporando la técnica habilitante de declaración jurada para la recepción de modificación de obras o instalaciones de telecomunicaciones consideradas de bajo riesgo a que hace referencia el artículo precitado. 7) Que, para determinar lo anterior, se tuvieron a la vista los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco. En particular, respecto al criterio de riesgo, en el caso de la recepción de obras o instalaciones de modificaciones de concesiones y permisos de servicios de telecomunicaciones, se encuentra determinado principalmente sobre la base de la naturaleza del procedimiento que otorgó el servicio de telecomunicaciones y si hay subsidios del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones asociados, procedimientos de los cuales se derivan compromisos específicos y obligaciones adicionales para las concesionarias y permisionarias, cuyo efectivo cumplimiento debe verificarse también con ocasión de las modificaciones que se

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES