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Promulga plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público para el periodo 2026-2035 núm. 893.- papudo, 29 de mayo de 2026. vistos: decreto alcaldicio n° 1.186, de fecha 15 de octu
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de julio de 2026
Texto del documento
MUNICIPALIDAD DE PAPUDO
PROMULGA PLAN DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y
ESPACIO PÚBLICO PARA EL PERIODO 2026-2035
Núm. 893.- Papudo, 29 de mayo de 2026.
Vistos:
Decreto alcaldicio N° 1.186, de fecha 15 de octubre de 2021, que establece orden de
subrogancia para el cargo de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Papudo; y Acta de
Instalación del Concejo Municipal de fecha 6 de diciembre de 2024; decreto alcaldicio N° 715 de
fecha 27 de abril del año 2026, que autoriza suplencia del Secretario Municipal; decreto
alcaldicio N° 1.208 de fecha 11 de junio del año 2025, que autoriza subrogancia para el Director
de Administración y Finanzas; DFL Nº 1/2006, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”; Ley N° 20.958
de Aportes al Espacio Público; la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza
General; DS N° 14 de Vivienda y Urbanismo que modifica Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la Ley N° 20.958,
relativa a aportes al espacio público de fecha 22 de febrero de 2018; DS N° 30 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que establece reglamento sobre Mitigación de Impactos al
Sistema de Movilidad Local derivados de proyectos de crecimiento urbano de fecha 17 de mayo
de 2019; circular DDU N° 447 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que imparte
instrucciones para la tramitación de permisos conforme a las nuevas exigencias de la Ley de
Aportes al Espacio Público de fecha 13 de noviembre de 2020; Ley N° 21.284 del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo que modifica Ley N° 20.958, referida a la entrada en vigencia de las
Mitigaciones Directas en el sistema de movilidad local, de Urbanismo marco reglamentario y
metodológico para la confección de los Planes de Inversión en Infraestructura de Movilidad y
Espacio Público de fecha 13 de noviembre de 2020.
Considerando:
1. Que, la ley N° 20.958, modificada por la Ley N° 21.284, que establece un Sistema de
Aportes al Espacio Público, introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, aprobada por el DFL N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
incorporando, entre otras materias, el sistema de aportes al espacio público.
2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, los proyectos que generen crecimiento urbano por densificación deberán cumplir
con lo establecido en el artículo 70 del mismo cuerpo legal, mediante la cesión de terrenos o un
aporte equivalente a favor de la respectiva municipalidad, destinado a las finalidades y en la
forma previstas en los artículos siguientes.
3. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 176 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, cada municipalidad deberá elaborar un Plan Comunal de Inversiones en
Infraestructura de Movilidad y Espacio Público, que contenga una cartera de proyectos, obras y
medidas, incluidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes asociadas a éstos,
debidamente priorizadas, destinadas a mejorar las condiciones de conectividad, accesibilidad,
operación y movilidad, así como la calidad de los espacios públicos, la cohesión social y la
sustentabilidad urbana. Dicho plan deberá someterse a la aprobación del Concejo Municipal y,
una vez aprobado, ser promulgado por el Alcalde.
4. Que, el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones define el
Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público como un instrumento de
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nivel comunal o intercomunal, según corresponda, que contiene una cartera priorizada de
proyectos, obras y medidas destinadas a mejorar las condiciones de conectividad, accesibilidad,
operación y movilidad urbana, así como la calidad de los espacios públicos y la sustentabilidad
urbana, comprendiendo, entre otras iniciativas, áreas verdes, aceras y circulaciones peatonales,
pasos para peatones, calzadas, ciclovías, luminarias y alumbrado público, paraderos de buses,
señalética, áreas de juego infantiles, baños públicos, mobiliario urbano, estacionamientos de
bicicletas, quioscos y pérgolas.
5. Que, la Secretaría Comunal de Planificación, mediante la contratación de una consultoría
externa, ha desarrollado el trabajo técnico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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