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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM SpA
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A
LA EMPRESA WOM SpA
Santiago, 11 de junio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 464 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
d) El decreto supremo N° 19, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e) La resolución exenta N° 265, de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 700 MHz, y sus modificaciones
posteriores, especialmente la resolución exenta N° 4.039, de 2014, y la resolución exenta N° 386,
de 2019, ambas de la Subsecretaría.
f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 195.012, de 15.11.2022,
complementado mediante ingresos Subtel N° 141.085, de 27.09.2023, N° 144.537, de
04.10.2023, N° 178.955, de 14.12.2023, N° 179.919, de 18.12.2023, N° 65.568, de 22.05.2024,
N° 72.538, de 24.06.2025 y N° 81.336, de 17.07.2025. En lo que dice relación con las Estaciones
Base que se indican en la parte resolutiva del presente decreto, quedando lo restante a lo que se
resuelva en acto administrativo independiente, sin perjuicio de lo resuelto en decretos exentos N°
449, de 2024 y N° 230, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en
resolución exenta N° 876, de 2025, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o
desacumulación de procedimientos.
c) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso
quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º,
con excepción del trámite concerniente a la emisión de extracto y su publicación.
d) Que la solicitud del literal a) de los considerando, no altera la Zona de Servicio
comprometida en el decreto supremo del literal d) de los vistos y mantiene la excelencia del
concurso.
e) El numeral 1.1.3 de la Escritura Pública de Transacción entre Wom SpA y Fisco de
Chile, suscrita el 29 de octubre de 2025 ante Notario Público Interino de la Quinta Notaría de
Santiago, Magdalena Sofía Latorre Larraín, que indica se debe completar el noventa por ciento
del Proyecto Cinco G el 30 de septiembre de 2026.
f) El numeral 1.1.5 de la Escritura Pública de Transacción entre Wom SpA y Fisco de Chile,
suscrita el 29 de octubre de 2025 ante Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago,
Magdalena Sofía Latorre Larraín, que prioriza la resolución de solicitudes de modificación de
concesión.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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