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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM SpA
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A
LA EMPRESA WOM SpA
Santiago, 11 de junio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 472 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
d) El decreto supremo N° 19, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e) La resolución exenta N° 265, de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
fija la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 700 MHz, y sus modificaciones
posteriores.
f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 195.012 de 2022,
complementado mediante ingresos Subtel N° 141.085 de 27.09.2023, N° 144.537 de 04.10.2023,
N° 178.955 de 14.12.2023, N° 179.919 de 18.12.2023 y N° 65.568 de 22.05.2024. En lo que dice
relación con las Estaciones Base que se indican en la parte resolutiva del presente decreto, sin
perjuicio de lo ya resuelto mediante decretos exentos N° 449 de 2024 y N° 15, N° 86 y N° 230
de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y resolución exenta N° 876, de
2025 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quedando lo restante a lo que se resuelva en
acto administrativo independiente.
b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que permite la acumulación y
desacumulación de procedimientos.
c) Que la solicitud modifica elementos de la concesión que, conforme al artículo 14° de la
ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, con excepción del trámite
concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
d) Que la solicitud del literal a) de los Considerando, no altera la Zona de Servicio
comprometida en el decreto supremo del literal d) de los Vistos y mantiene la excelencia del
concurso.
e) El numeral 1.1.3 de la Escritura Pública de Transacción entre Wom SpA y Fisco de
Chile, suscrita el 29 de octubre de 2025 ante Notario Público Interino de la Quinta Notaría de
Santiago, Magdalena Sofía Latorre Larraín, que indica se debe completar el noventa por ciento
del Proyecto Cinco G el 30 septiembre de 2026.
f) El numeral 1.1.5 de la Escritura Pública de Transacción entre Wom SpA y Fisco de Chile,
suscrita el 29 de octubre de 2025 ante Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago,
Magdalena Sofía Latorre Larraín, que prioriza la resolución de solicitudes de modificación de
concesión.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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