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REPRESENTANTE: DAVID ALEJANDRO ACEVEDO 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-6608-2025, RUC: 25-4-0745504-8, demandante LUIS RICARDO AGUIL
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NOTIFICACIÓN
REPRESENTANTE: DAVID ALEJANDRO ACEVEDO
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-6608-2025, RUC: 25-4-0745504-8, demandante LUIS RICARDO AGUILERA
FLORES, cédula de
identidad N°9.437.766-8, demandado SAFETECK SPA, RUT
N°76.729.243-0, REPRESENTANTE: JORGE VALLEJOS FERNANDEZ. RUT: 13.673.303-6;
DEMANDADO SOLIDARIO: COMERCIALIZADORA RYA S.A. (SUPERZOO), RUT:
76.462.805-5,
BORÉ,
RUT:15.638.809-2. Por
las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O
IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. II. RELACION
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE
LA RELACIÓN LABORAL Inicio relación laboral: 16 de enero 2024, Término de la relación
laboral:11 de octubre 2025. Remuneración: $969.780.- Con fecha 16 de enero 2024, el actor
comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de acuerdo con los
términos previstos en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo para el demandado SAFETECK
SEGURIDAD SPA, suscribiendo un contrato en dicha oportunidad. Al término de la relación
laboral, el contrato tenía el carácter de INDEFINIDO. El actor fue contratado para realizar las
labores de GUARDIA DE SEGURIDAD lo que consistía en dar rondas y resguardar los recintos
de las empresas clientas de la demandada. Es dable señalar que desde enero de 2025 hasta el
término de la relación laboral dichas labores fueron prestadas en el local SUPERZOO ubicado en
Ahumada N° 327, comuna de Santiago, local que es de propiedad de la empresa
COMERCIALIZADORA RYA S.A. Por tanto, desde enero de 2025 y hasta el despido del actor
sus labores se prestaron, en régimen de subcontratación, en favor del COMERCIALIZADORA
RYA S.A., quien mediante un contrato civil y/o mercantil contrató a la empresa SAFETECK
SEGURIDAD SPA a fin de que ésta por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su
dependencia, prestara servicios seguridad y vigilancia del local comercial SUPERZOO de
propiedad de COMERCIALIZADORA RYA S.A., empresa que deberá ser considerada para
estos efectos como mandante. En cuanto a la jornada laboral, el actor estaba sujeta a una jornada
de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 hrs. hasta las 20:00 hrs.,
con una hora de colación. El jefe directo del actor era don Sergio Molina, quien era supervisor de
instalación. La remuneración de la demandante para los efectos del artículo 172 del Código del
Trabajo, era la suma de $969.780, monto que consta en liquidaciones de sueldo del actor las que
estaban compuestas por los siguientes haberes: sueldo base, gratificación, bono de puntualidad y
asistencia, bono os 1, horas extras, asignación de colación, asignación de movilización. Es
menester indicar que se han considerado las horas extras dentro de la base de cálculo de esta
presentación en tanto cuanto el trabajador las laboraba regularmente, en forma permanente y por
más de un año y, por tanto, pedimos sean consideradas como base de cálculo. TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL Con fecha 30 de junio 2025, la empresa empleadora hace entrega al
actor de un comprobante de aviso de término del contrato a la Inspección del Trabajo, en el que
invocaba para el despido la causal de necesidades de la empresa y se indicaba que la fecha de
termino de sus labores sería el día 31 de julio 2025, sin embargo, el día 9 de julio 2025 el actor
presenta problemas de salud por lo que se le extiende licencia médica hasta el día 20 de
septiembre 2025, debiendo por tanto la empresa empleadora, suspender el plazo de aviso del
despido, el cual debía seguir corriendo el 11 de octubre de 2025. TRÁMITES POSTERIORES
AL DESPIDO: Despido: 11 de octubre de 2025. Reclamo Inspección del Trabajo: actor presenta
reclamo administrativo el 14 de octubre de 2025, realizándose el comparendo el 14 de noviembre
de 2025, con la comparecencia de ambas partes. De acuerdo con lo expuesto y normas legales
citadas y demás aplicables, las demandadas deben ser condenadas al pago de las siguientes
prestaciones e indemnizaciones que se detallan, o las sumas que SS., estime conforme al mérito
de la causa, más reajustes legales y expresa condenación en costas: 1. Indemnización Sustitutiva
del Aviso Previo: $969.780, 2. Indemnización por años de servicios (1 año y 8 meses):
Sitio Web: www.diarioficial.cl
$1.939.560, 3. Recargo legal del 50% según artículo 168 C.T.: $969.780, N SUBSIDIO, recargo
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