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Ante El Juzgado de Letras del Trabajo Talca, Se Interpuso Demanda con Fecha Aseis de Marzo de Dos Mil Veintiséis, Causa Rit M-124-2026, Caratulada “alava/cordillera Spa y Otra”. Leida Maria Alava Avel

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha ASEIS de marzo de dos mil veintiséis, causa RIT M-124-2026, caratulada “ALAVA/CORDILLERA SPA Y OTRA”. Leida Maria Alava Avellan, Vendedora en Terreno, domiciliada en Calle Duao N°212, Comuna de Maule, respetuosamente decimos: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio de cobro indemnización años servicios y prestaciones laborales, en contra de mi ex – empleador CORDILLERA SPA., persona jurídica del giro servicios, representada por doña Adela Jaidar Mella, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Los Conquistadores N°2251, Oficina 4, Comuna De Providencia, Region Metropolitana; y solidaria y en subsidio subsidiariamente, en contra de VTR COMUNICACIONES SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Sergio Andres Selman Hasbun, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 1 Norte Nº1367, Comuna de Talca, en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda. La demandante solicita tener por interpuesta la demanda en procedimiento monitorio de cobro indemnización años servicios y prestaciones laborales, en contra de CORDILLERA SPA., representada por Adela Jaidar Mella; y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de VTR COMUNICACIONES SPA, representada por Sergio Andres Selman Hasbun, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla inmediatamente o en subsidio, citar a la audiencia establecida en el inciso 5º del artículo 500 del Código del Ramo, y en uno u otro caso, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en definitiva declarar: A) Declaración de existencia de régimen de subcontratación y responsabilidad solidaria: Se declare que entre las partes demandadas, existe un régimen de subcontratación de aquellos regulados en la ley, que se extendió desde el 01 de Septiembre de 2023 al 14 de Enero de 2026; y además se declare que las demandadas CORDILLERA SPA. y VTR COMUNICACIONES SPA, son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias derivadas de la presente acción y o en subsidio se declare la responsabilidad subsidiaria de VTR COMUNICACIONES SPA, para el evento que ésta última acredite haber hecho uso de los derechos de información y retención en la forma prevista por la Ley. B) Declaración de que se condene al pago de la Indemnización por años de servicios: Se condene a CORDILLERA SPA. y solidaria o en subsidio subsidiariamente VTR COMUNICACIONES SPA, al pago de $765.332 por concepto de indemnización por DOS años de servicios. C) Prestaciones Laborales: Que se condene a la parte demandada CORDILLERA SPA. y solidaria o en subsidio subsidiariamente VTR COMUNICACIONES SPA, al pago de las prestaciones laborales que contempla el cuerpo de esta demanda y que ascienden a un total de $632.419, a favor de mi persona, por concepto de: 1) $535.732, por concepto de feriado legal respecto de los periodos 01 de Septiembre de 2023 al 31 de Agosto de 2024; y 01 Septiembre 2024 al 31 de Agosto de 2025; y 2) $96.687, por concepto de feriado proporcional respecto del periodo 01 de Septiembre de 2025 al 14 de Enero de 2026; D) Intereses y Reajustes Legales: Que las sumas señaladas en las letras B) y C), sean pagadas por CORDILLERA SPA. y solidaria o en subsidio subsidiariamente VTR COMUNICACIONES SPA, en forma reajustada; y hecho lo anterior, con los intereses legales que corresponda, determinados de conformidad a los artículos 63 y 173, ambas normas del Código del Trabajo. E) Costas: Todo ello con expresa condenación en costas. Además, Ruego a Ssa. disponer como medida cautelar, conforme al artículo 444 del Código del Trabajo, “La retención de bienes determinados”, medida que se solicita se haga efectiva sobre aquella cantidad de dinero que VTR COMUNICACIONES SPA, pudiere adeudar al demandado CORDILLERA SPA. r.u.t. 76.963.733-8 y pudiera mantener retenida por cualquier concepto, retención que debe hacerse efectiva hasta por una suma de $1.398.000 o cualquier otra suma inferior que se encontrare disponible y se adeudare a la empresa demandada por dichos conceptos, suma que comprende el pago de las indemnizaciones legales y Sitio Web: www.diarioficial.cl

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