Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Ante El Juzgado de Letras del Trabajo Talca, Se Interpuso Demanda con Fecha Aseis de Marzo de Dos Mil Veintiséis, Causa Rit M-124-2026, Caratulada “alava/cordillera Spa y Otra”. Leida Maria Alava Avel
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha ASEIS de
marzo de dos mil veintiséis, causa RIT M-124-2026, caratulada “ALAVA/CORDILLERA SPA
Y OTRA”. Leida Maria Alava Avellan, Vendedora en Terreno, domiciliada en Calle Duao
N°212, Comuna de Maule, respetuosamente decimos: Que, en tiempo y forma, vengo en
interponer demanda laboral en procedimiento monitorio de cobro indemnización años servicios y
prestaciones laborales, en contra de mi ex – empleador CORDILLERA SPA., persona jurídica
del giro servicios, representada por doña Adela Jaidar Mella, ignoro profesión u oficio, ambos
domiciliados en Avenida Los Conquistadores N°2251, Oficina 4, Comuna De Providencia,
Region Metropolitana; y solidaria y en subsidio subsidiariamente, en contra de VTR
COMUNICACIONES SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por
Sergio Andres Selman Hasbun, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 1 Norte
Nº1367, Comuna de Talca, en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso,
conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos
183-B o 183-D, según corresponda. La demandante solicita tener por interpuesta la demanda en
procedimiento monitorio de cobro indemnización años servicios y prestaciones laborales, en
contra de CORDILLERA SPA., representada por Adela Jaidar Mella; y solidaria o en subsidio
subsidiariamente, en contra de VTR COMUNICACIONES SPA, representada por Sergio Andres
Selman Hasbun, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla
inmediatamente o en subsidio, citar a la audiencia establecida en el inciso 5º del artículo 500 del
Código del Ramo, y en uno u otro caso, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y
concretas que se formulan, y en definitiva declarar: A) Declaración de existencia de régimen de
subcontratación y responsabilidad solidaria: Se declare que entre las partes demandadas, existe
un régimen de subcontratación de aquellos regulados en la ley, que se extendió desde el 01 de
Septiembre de 2023 al 14 de Enero de 2026; y además se declare que las demandadas
CORDILLERA SPA. y VTR COMUNICACIONES SPA, son solidariamente responsables de las
obligaciones dinerarias derivadas de la presente acción y o en subsidio se declare la
responsabilidad subsidiaria de VTR COMUNICACIONES SPA, para el evento que ésta última
acredite haber hecho uso de los derechos de información y retención en la forma prevista por la
Ley. B) Declaración de que se condene al pago de la Indemnización por años de servicios: Se
condene a CORDILLERA SPA. y solidaria o en subsidio subsidiariamente VTR
COMUNICACIONES SPA, al pago de $765.332 por concepto de indemnización por DOS años
de servicios. C) Prestaciones Laborales: Que se condene a la parte demandada CORDILLERA
SPA. y solidaria o en subsidio subsidiariamente VTR COMUNICACIONES SPA, al pago de las
prestaciones laborales que contempla el cuerpo de esta demanda y que ascienden a un total de
$632.419, a favor de mi persona, por concepto de: 1) $535.732, por concepto de feriado legal
respecto de los periodos 01 de Septiembre de 2023 al 31 de Agosto de 2024; y 01 Septiembre
2024 al 31 de Agosto de 2025; y 2) $96.687, por concepto de feriado proporcional respecto del
periodo 01 de Septiembre de 2025 al 14 de Enero de 2026; D) Intereses y Reajustes Legales: Que
las sumas señaladas en las letras B) y C), sean pagadas por CORDILLERA SPA. y solidaria o en
subsidio subsidiariamente VTR COMUNICACIONES SPA, en forma reajustada; y hecho lo
anterior, con los intereses legales que corresponda, determinados de conformidad a los artículos
63 y 173, ambas normas del Código del Trabajo. E) Costas: Todo ello con expresa condenación
en costas. Además, Ruego a Ssa. disponer como medida cautelar, conforme al artículo 444 del
Código del Trabajo, “La retención de bienes determinados”, medida que se solicita se haga
efectiva sobre aquella cantidad de dinero que VTR COMUNICACIONES SPA, pudiere adeudar
al demandado CORDILLERA SPA. r.u.t. 76.963.733-8 y pudiera mantener retenida por
cualquier concepto, retención que debe hacerse efectiva hasta por una suma de $1.398.000 o
cualquier otra suma inferior que se encontrare disponible y se adeudare a la empresa demandada
por dichos conceptos, suma que comprende el pago de las indemnizaciones legales y
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)