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Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-93-2026, RUC 26-4-0753911-6, se ordenó notificar por aviso a la demandada Club de Campo Inversiones Sport Bar SpA, RUT 77.231.549-K, en conf
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-93-2026, RUC
26-4-0753911-6, se ordenó notificar por aviso a la demandada Club de Campo Inversiones Sport
Bar SpA, RUT 77.231.549-K, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del
Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento ordinario laboral
deducida con fecha 22 de enero de 2026. Taner David Arévalo Villamil, nacionalidad
colombiana, desempleado, cédula de identidad N° 28.374.615-2, domiciliada en Zenteno N°
1482, Dpto. N° 1312, comuna de Santiago, a S.S. con respeto digo: Que estando dentro de plazo
interponer conforme al procedimiento Monitorio, Despido Indirecto;
legal, vengo en
reconocimiento de relación laboral; nulidad del despido y Cobro de Prestaciones laborales y
declaración de unidad de unidad económica , en contra de mi ex empleadora conformada por
múltiples personas jurídicas y que consisten en las siguientes 1) Parque Don Elias Limitada, Rol
único tributario 77.455.537-4 Representado legalmente por Ricardo Elías Figueroa Kupfer, C.I.
9.386.103-5; 2) Corporación Deportiva Social y Cultural Gol Iluminado, Rol único tributario
65.705530-1, Representado legalmente por Marcela Figueroa Kupfer, C.I. 6.304.072-K; 3)
Centro de Eventos Don Elias Figueroa SpA, Rol único tributario 76.813.995-5, Representado
legalmente por Marcela Figueroa Kupfer, C.I. 6.304.072-K; 4) Club de Campo Inversiones Sport
Bar SpA, Rol único 77.231.549-k representado legalmente por Victor Raul Ramirez Carvajal,
C.I. 8.721.074-K y Jose Alex Mego Rojas C.I. 23.461.097; 5) Asociación Deportiva Regional de
Tenis de La V Región, Rol único tributario 65.085.551-5 Representado legalmente por Milovan
Kegevic Bustamante, C.I. 14.243.851-8, domiciliado todos en AVDA. Santos Ossa N° 3788,
VALPARAISO, a objeto de que sea condenada a pagar las indemnizaciones y prestaciones
laborales que se presentarán en este líbelo, como consecuencia de la relación laboral que me unió
con él, con los recargos legales, reajustes, intereses y costas que correspondan, ello en atención a
las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Ingresé
a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7°
del Código del Trabajo, para la demandada el día 01 de Septiembre del 2024, con el cargo de
“Encargado de Mantenimiento”. Debía prestar mis servicios en Avda. Santos Ossa N° 3788,
Valparaíso, todo lo anterior hasta la fecha entrega de la carta de despido indirecto con fecha 04
de Diciembre de 2025. Prestaciones Demandadas; Declarar la existencia de la relación laboral
existente entre las partes desde el día 01 de Septiembre del 2024 al 04 de Diciembre del 2025.
Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.109.925.- Indemnización por los años de servicios
(1 año) $1.109.925.- Feriado legal y proporcional, por la suma de$915.688.- Recargo legal de un
80%, sobre la indemnización de años de servicios $887.460. Que se condene al pago de las
cotizaciones de seguridad social de Fonasa, AFP Uno y AFC, devengadas durante toda la
relación laboral, esto es, desde el 01 de Septiembre del 2024 al 04 de Diciembre del 2025.
Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el 04 de
Diciembre del 2025, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide el despido, en los términos
señalados en los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. Todas las
prestaciones anteriormente solicitadas con los intereses y reajustes legales, con expresa
condenación en costas. Con fecha 26 de enero de 2026, el tribunal resuelve: A lo principal:
Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítase a las
partes a audiencia preparatoria, para el día 01 de junio de 2026 a las 09:00 horas, la que se
realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Con fecha 30 de abril de
2026, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada mediante art.
439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia. Con
fecha 05 de mayo de 2026, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, en
especial el domicilio informado por las instituciones requeridas, las diligencias de notificación
fallida practicadas, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo, se
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