Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

24º Juzgado Civil de Santiago Causa Rol: C-22621-2024 Caratulado: Banco Itaú Chile S.a./inmobiliaria e Inversiones Ureta Spa, Demanda: en Lo Principal: Demanda de Notificación Desposeimiento. Primer o

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 24º Juzgado Civil de Santiago Causa Rol: C-22621-2024 Caratulado: Banco Itaú Chile S.A./Inmobiliaria e Inversiones Ureta SpA, Demanda: En lo principal: Demanda de notificación desposeimiento. Primer otrosí: Acompaña documentos. Segundo otrosí: Medida Precautoria. Tercer otrosí: Solicitud especial. Cuarto otrosí: Notificación que indica. Quinto otrosí: Cuaderno separado. Sexto otrosí: Acredita personería. Séptimo otrosí: Acredita cambio de razón social. Octavo otrosí: Se tenga presente. SJL Francisco Javier Sepúlveda Figueroa, abogado, Agustinas Nº 1022, oficina 1010, piso 10, Santiago, en representación Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria Gerente General Andre Carvalho Whyte Gailey, abogado, ambos domiciliados calle Rosario Norte Nº 660, piso Nº 11, comuna de Las Condes, Santiago, a US. digo: En ejercicio del derecho que confieren a mi parte los Art. 2428 del Código Civil y, Art. 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer la presente gestión previa de notificación de desposeimiento en contra de Inmobiliaria e Inversiones Ureta SpA, sociedad denominación, representada indistintamente por José Ignacio Ureta Bravo y por Amparo Luz Ureta Bravo, cuyas profesiones ignoro, domiciliados en calle Pedro Fontova N° 7050, casa 48, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. Inmueble Hipotecado: Por escritura pública de 24 de mayo del 2017, otorgada Notaría de Santiago, de Roberto Antonio Cifuentes Allel, don Franci Leonardo Ureta Quiñones constituyó hipoteca de primer grado sobre la propiedad ubicada en Avenida Santa Marta de Huechuraba Nº 7218, del Conjunto Habitacional “Campanario de Huechuraba”, comuna de Huechuraba, para garantizar en favor Banco Itaú Chile, el pago del crédito por 3.038 UF y 1.002 UF; asimismo, el Sr. Ureta constituyó segunda hipoteca con cláusula de garantía general sobre misma propiedad, con el objeto de garantizar al Banco el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que le adeude la parte deudora actualmente o le adeudare en el futuro. Las hipotecas fs. 30.139 Nº 32.778 y fojas 30.140 Nº 32.779 ambas del Registro de Hipotecas del 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2. Obligaciones adeudadas y demandadas contra deudor directo. 1.-) Por escritura pública de 24 de mayo del 2017, Notaría de Santiago, de Roberto Antonio Cifuentes Allel, el Banco que represento otorgó a Franci Leonardo Ureta Quiñones, empleado, calle Pedro Fontova N° 7050, casa 48, comuna de Huechuraba y en Avenida Santa Marta de Huechuraba N° 7218, comuna de Huechuraba; un préstamo Operación N° 02056989 por 3.038 UF. El demandado Franci Leonardo Ureta Quiñones, se obligó a pagar 3.038 UF, en el plazo de 240 meses, a contar del primer día del mes siguiente fecha de inscripción primera hipoteca a favor Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente. Las cuotas deberían ser pagadas en pesos, moneda legal, de la unidad de fomento al día de su pago efectivo. Dicho pago lo efectuaría por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, expresadas en unidades de Fomento cada una de ellas, las que comprenden amortización de capital e interés. La tasa de interés real, anual y vencida de 2,75% anual, que se devengaría desde la fecha inscripción primera hipoteca a favor del Banco en Conservador de Bienes Raíces, sobre el inmueble en este contrato. Considerando que dichas cuotas son vencidas, la primera cuota se pagaría dentro de los diez primeros días corridos del mes subsiguiente al de la fecha inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en Conservador de Bienes Raíces. El capital y sus intereses se pagarían por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, las que comprenden amortización de capital e interés. La cuota mensual asciende a la suma de 16,4766 UF, con excepción primera cuota, a la que se le adicionar los intereses devengados desde la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador, hasta el día primero del mes siguiente al de dicha inscripción. Las cuotas o dividendos se pagarían por mensualidades vencidas, dentro de los diez primeros días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. En caso de mora en el pago de cuotas la parte deudora debe pagar al Banco acreedor por cada cuota impaga, a contar del día once del mes

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)