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Ante Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, autos Rol C-4932-2024, caratulados “Banco Santander-Chile con Peñipil Donoso, Nicolás Mijail”, juicio arrendamiento. Resolución de 27 agosto 2024, orden

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NOTIFICACIÓN Ante Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, autos Rol C-4932-2024, caratulados “Banco Santander-Chile con Peñipil Donoso, Nicolás Mijail”, juicio arrendamiento. Resolución de 27 agosto 2024, ordenó notificación en la forma que indica por avisos de demanda y proveído que se extractan, a Jorge Felipe Rodríguez Silva, mediante tres avisos en periódico El Mercurio de Santiago y una publicación en Diario Oficial. Con fecha 18 de marzo de 2024 en lo principal comparece Rodrigo Ramírez León, abogado, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte número PAK 752653, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo: Que con el mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se indican, vengo en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios en contra de Nicolas Mijail Peñipil Donoso, factor de comercio, en calidad de arrendatario, domiciliado en San Francisco de Asís Nº5333, Maipú, Región Metropolitana, conforme al procedimiento establecido en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda esta demanda son los siguientes: 1.1) Por escritura de 13 de noviembre de 2019, protocolizada con fecha 22 de noviembre de 2019 otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio 48320-2019, Banco Santander-Chile dio en arrendamiento a la Nicolás Mijail Peñipil Donoso, el siguiente bien mueble: a) 1 Excavadora sobre oruga, Marca Doosan, Modelo DX140 LC, año 2020, incluye Martillo HB15H, todo nuevo y sin uso. El plazo del contrato de arrendamiento fue de 51 meses contados desde la fecha en que el proveedor entregue a la arrendataria el bien arrendado, según consta de la cláusula decima primera del instrumento antes singularizado. En la cláusula tercera de dicho contrato se estableció que la forma como se materializó la entrega del bien arrendado. La renta mensual del arrendamiento acordada es la siguiente: a) una renta de arrendamiento por la suma de $ 8.287.015.- más I.V.A., pagada dentro los cinco días siguientes contados desde la fecha de suscripción del presente contrato; b) 48 rentas de arrendamiento de $2.012.435.- más I.V.A., pagaderos mensual y anticipadamente, a partir de noventa días después de la fecha de entrega de los bienes arrendados. La precedente escritura, fue sujeta a modificación mediante escritura de fecha 14 de mayo de 2020, protocolizada con fecha 03 de agosto de 2020 otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, en el sentido de modificar la cláusula decimoprimera del contrato señalado aumentando su duración de 51 a 54 meses. Así quedaran pendientes de pago 47 cuotas por un valor de $2.077.019.- más IVA. Las rentas antes indicadas serán pagadas por períodos mensuales todos los días 19 de cada mes a contar del 19 de julio de 2020. Se acordó además que la parte arrendataria no pagará renta de arrendamiento durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. 1.2) Es del caso que la arrendataria no pagó la renta de arrendamiento del mes de diciembre de 2023 en adelante, por lo cual adeuda a nuestra representada la suma de $6.231.057.-, la que debe recargarse con el Impuesto al Valor Agregado, lo que da un total adeudado de $1.183.900.-, por concepto de rentas de arrendamiento impagas. 1.3) En la cláusula décima quinta del contrato se estipuló que cualquier pago que la arrendataria efectúe con posterioridad a la fecha de pago pactada se recargará con los intereses máximos que es permitido estipular para operaciones reajustables sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. 1.4) Por otra parte, en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento se estipuló que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, facultaba al Banco Santander-Chile para dar por terminado ipso-facto el contrato, sin necesidad de trámite o declaración judicial alguna y, por lo tanto, a exigir la inmediata

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